viernes, 19 de abril de 2013

Una vez más, hay que decir que mediación penal no es sinónimo de Justicia Restaurativa


He hablado tantas veces de esto que quiero creer que la ignorancia es la que hace que algunos teóricamente expertos, “metan en el mismo saco”, la mediación penal con otras mediaciones, aunque no descarto que en algunos casos sean las ganas de protagonismo. Este protagonismo no importaría, si por lo menos tuvieran los conceptos claros porque transmitir a la opinión pública, al ciudadano de a pie, que con una herramienta restaurativa como la mediación penal, se va a agilizar la justicia y que es una simple alternativa, es algo muy pobre y tristemente alejado de la realidad ¿Y cual es el problema? El problema es asumir que la mediación es igual en el ámbito que sea, bien mercantil, civil, familiar, o por ejemplo hipotecario (que ahora está muy de moda) y esto no es ni por asomo, ni parecido.  Es ya hora de que hable de las diferencias, tomando como referencia a Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa, este autor ya supo ver en el año 2010 el error que supone que en algunos países europeos como España, se equipare Justicia Restaurativa y Mediación, según él hay unas diferencias básicas:
·         Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.

·         Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación

·         Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.

·         En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.

·         En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante

·         Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso.

·         La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.

·         La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre. La mediación es fácil de entender en los juzgados y por los ciudadanos en asuntos civiles pero en el ámbito penal la Justicia Restaurativa es mejor entendida.

·         Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.

Estas son las grandes diferencias que sabiamente Howard Zehr explicó en su blog hace ya unos años. Y sinceramente estamos de enhorabuena porque la nueva directiva sobre víctimas de crimen aprobada el 25 de octubre de 2012, contempla esta concepción amplia, hablando de servicios de Justicia Reparadora.

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