martes, 11 de junio de 2013

El delito ¿es un conflicto?

Leo con frecuencia enunciados como el siguiente: " la mediación es una herramienta eficaz para resolver conflictos de cualquier índole...". Entonces, yo me pregunto si también se están refiriendo a los procesos restaurativos como la mediación penal. Y aquí surge mi duda ¿el delito es un mero conflicto?
 
Suele definirse el delito, al menos en  el código penal español y muchos otros, como toda acción u omisión dolosa o culposa penada por la ley. Está claro por las definiciones que veo de delito, que una vez más solo se tiene en cuenta al estado como víctima, olvidándose de las que realmente sufren el delito, una visión poco restaurativa de lo que es el delito o al menos lo que conlleva. (otra cosa es si solo las conductas tipificadas en la ley como delitos lo son y si todas las que están dentro de ellas se pueden considerar delitos, la verdad es que esto da para escribir largo y tendido, puesto que la realidad social avanza a tal punto que a veces los códigos penales se quedan obsoletos)
Continuando con las definiciones, el conflicto es una situación en que dos o mas individuos  con intereses contrapuestos entran en confrontación con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.
 
De ambas definiciones puedo llegar a la conclusión que el delito ( al menos en delitos graves y serios) puede tener algo de conflicto por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación a causa del daño ocasionado, sin embargo pensando desde el punto de vista restaurativo en las víctimas, esta es la única similitud puesto que este enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos o porque ambas partes hayan contribuido en mayor o menor medida a generar el conflicto. En el delito la confrontación surge porque una parte ha causado un daño a otra persona y la ha convertido en víctima y por supuesto, en ningún caso la víctima ha contribuido o tenido parte de culpa en haber sufrido el daño derivado del delito.
 
Por eso, hablar de delito como conflicto, puede resultar ofensivo para las víctimas y pueden llegar a sentir que estamos tratando de justificar o quitar importancia al delito. Otra tema es lo que en España, se llaman faltas ( delitos menos graves) como por ejemplo injurias o calumnias, en muchos de estos casos el rol de víctima e infractor no está totalmente definido y en estos casos el hecho delictivo es más bien una consecuencia de un conflicto que no se ha solucionado, un ejemplo claro de estos casos son los problemas derivados de la convivencia de vecinos que llegan a los juzgados en forma de delitos leves.
Pero intentemos llamar a cada cosa por su nombre, para no herir más a las personas que han sufrido un delito, el delito es eso: un delito y no un mero conflicto, y la víctima merece todo el respeto y consideración por nuestra parte, sin olvidar dar una oportunidad a los delincuentes que quieran cambiar. Otro tema es que el delito sí genera conflictos a nivel personal y social que la justicia restaurativa aborda de una manera más eficaz y satisfactoria.
 

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