lunes, 10 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa no trata de ser "blanda" con los infractores

Frecuentemente más de lo que me gustaría, suelo escuchar que la mediación penal, trata de que las partes lleguen a un acuerdo para evitar el juicio. En otras ocasiones, se intenta legitimizar la mediación penal como una medida importante para agilizar la justicia penal. Estos comentarios no hacen sino perjudicar la imagen que le puede llegar al ciudadano de esta justicia reparadora.
¿Por qué? Porque corremos el riesgo de siempre, que las personas crean que tratamos de ser "blandos" con los delincuentes, que simplemente por el hecho de participar en un proceso de justicia restaurativa como mediación penal van a evitar el castigo y el reproche que su conducta dañosa merece, y esto no es así, ni mucho menos. Los procesos restaurativos como la mediación penal suelen acabar en un acuerdo aunque lo importante es el diálogo y la reflexión que puede surgir de este proceso, para el infractor que al poner rostro e historia a la víctima, puede darse cuenta que su comportamiento dañó a otro ser vivo y para la víctima, que podrá expresar cómo impactó en ella el delito. Lo esencial es el proceso en sí mismo, que favorece la responsabilización del delincuente y  devuelve el "control de su vida" a la víctima.
 
Sin embargo, habría que hacer unas aclaraciones, muchos de los que hablan de mediación penal, creen que es igual a otra clase de mediaciones, lo que hace que estén mercantilizando el delito, efectivamente el delito es un conflicto pero con unas características que no se pueden olvidar, alguien ha causado un daño y otra persona lo ha sufrido, si negamos esto, corremos el riesgo de que el lenguaje neutral propio de la mediación pueda resultar ofensivo a las víctimas de delitos graves.
 
Otros piensan que la mediación penal solo sería válida para delitos menos graves, en estos casos probablemente el proceso restaurativo produciría el fin del proceso penal de acuerdo al principio de oportunidad, y esto lógicamente contribuiría a agilizar la justicia, pero siempre que se diga esto se debe poner de manifiesto que estamos hablando de delitos leves como injurias, amenazas y calumnias por ejemplo. Aunque todos sabemos que la Justicia Restaurativa produce efectos más beneficiosos en delitos graves y por supuesto sería una injusticia que si una víctima de un delito grave quiere tomar parte en un proceso restaurativo, no la dejáramos porque el delito sufrido es muy serio. ¿Quiénes somos nosotros para decir a una víctima que necesita de la Justicia restaurativa, que no puede porque ha sufrido un delito muy grave? ¿esto no es victimización secundaria? Claro que si, y conculcaría el principio de igualdad ante la ley. En estos delitos graves, jamas, el objetivo de los procesos restaurativos es llegar a un acuerdo que evite el juicio, el objetivo es procurar la "curación" de la víctima y la asunción de responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que éste tenga que cumplir con la pena que le corresponda, sería un proceso que ayudaría a su futura reinserción, mientras que a la víctima la supondría una forma de retomar el control y hacerse más "fuerte".
 
Por eso, la Justicia Restaurativa es una filosofía más profunda que engloba aspectos más importantes que el simple acuerdo o agilización de los juzgados como el diálogo, equilibrio de poder, recuperación del trauma, asunción de responsabilidad, reparación del daño moral y material, desahogo,  empatía, reconocimiento del sufrimiento de otro ser humano etc...., en definitiva favorece la paz social y una comunidad más fuerte .
 

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