lunes, 29 de julio de 2013

La Justicia Restaurativa no es equiparable a las sentencias de conformidad

Siempre digo que la Justicia Restaurativa puede significar algo diferente para cada víctima y cada parte implicada directa o indirectamente,sin embargo,lo que no puedo entender como algunos mezclan conceptos. Lo último que he escuchado es que en el borrador de código de procedimiento penal, se incluirá mediación y sentencias de conformidad. La vedad es que tengo muchas expectativas en que por fin se regule la justicia restaurativa, solo espero que no hagan caso a personas que equiparan mediación y mediación penal y sentencias de conformidad. ¿qué tendrá que  ver una cosa con la otra?
 
Desgraciadamente las sentencias de conformidad en España,se utilizan como método de agilización de  los juzgados y si el infractor reconoce los hechos, se le disminuye la pena y todos contentos, al menos en teoría porque en la práctica, los únicos que tendrían que ser parte esencial en las sentencias de conformidad son las víctimas y no tienen ni voz ni voto. Pero es que además de por si las sentencias de conformidad no generan responsabilización en el infractor,porque reconocen los hechos, asesorados en la mayoría de los casos por su abogado y como medio de obtener importantes beneficios penitenciarios. Esto cualquiera se puede dar cuenta que no es ni parecido a la justicia restaurativa, porque no genera respeto para las víctimas y para la comunidad, que ve estas sentencias como una injusticia, tampoco favorece la responsabilidad, todos los que sufren un delito desean que alguien reconozca y asuma lo que ha hecho de forma voluntaria y sincera, y por último,no genera sentimiento de comunidad ni fortalece el tejido social, porque en lugar de mirar por los que sufren , se mira por los propios intereses, del infractor de ver su pena disminuida, del estado que agiliza los juzgados y del propio letrado del delincuente, que puede mostrarse ante su cliente como un buen profesional que le ha conseguido una sentencia lo mas favorable posible.
 
Solo con estos argumentos,ya podemos tener claro que las sentencias de conformidad por si sola son injustas y no satisfacen nada más que a las partes menos interesadas,pero no a las víctimas. Otra cosa es que estas sentencias puedan utilizarse como complemento a los procesos restaurativos, porque entonces hablaríamos de sentencias de conformidad cualificadas, ya que así todas las partes estarían de acuerdo con la resolución del caso.
 

viernes, 26 de julio de 2013

Cuando no hay intención de delinquir....

Es curioso como es mucho más fácil si se comete un delito, y podemos ver al delincuente  como alguien cruel, terrible y sin escrúpulos, casi como un demonio con cuernos, y todo. Pero el problema surge cuando hay un accidente con resultado de muerte y la culpa parece recaer sobre una persona normal y corriente, alguien como nosotros, ¿qué podemos pensar entonces? Lo digo teniendo en mente el trágico accidente de tren que sucedió en Santiago de Compostela, el pasado día 24 de julio con un terrible resultado de 78 muertos. Todo parece indicar o más bien todos queremos focalizar la "culpa" en el maquinista del tren. Realmente puede que fuera a demasiada velocidad y este actuar negligente causara la muerte de tantas personas, sin embargo cómo criminalizar esta conducta, o más bien como enfocar el problema de la aplicación de la ley. Se trata de alguien que no quiso matar, que estaba trabajando y que quizá puede que un error o una imprudencia de su parte causó estas terribles consecuencias. Suele decirse que todos somos humanos, pero la envergadura del suceso ha hecho que este señor ahora mismo se encuentre imputado y con todas las miradas puestas en su conducta.
 
Me pongo en la piel de las víctimas y comprendo su necesidad de obtener respuestas y de que nadie vuelva a pasar por lo mismo, para ello es necesario investigar por qué sucedió este terrible accidente y que y/o quienes fueron los responsables. Para esto, la Justicia Restaurativa es una gran aliada, porque proporciona una atención individualizada a las víctimas y trata de tenerlas siempre y en todo momento informadas de la evolución del caso.
 
Sin embargo, me pongo también en la situación del maquinista y su familia, para mí quizá una víctima y verdugo, a la vez, porque todos podemos comprender que siendo una persona normal, con un mínimo de empatía, el saber que sobre su "conciencia"lleva la muerte de tantas personas, debe ser algo tan terrible como insoportable que a buen seguro le marcara de por vida. ¿qué castigo mayor para una persona, que saber que indirectamente has sido el causante de la muerte de tantas personas?
No creo que haya algo más duro que tener esto en la mente día tras día, ningún juicio, ninguna ley humana podrá castigarlo como estoy segura que ya de por si, el mismo lo está haciendo, ni siquiera aunque resultara absuelto y se comprobara que él no tuvo la culpa, podrá olvidarse del accidente y el resultado tan catastrófico. ¿Como ayudar a este hombre y a las víctimas?
Desde luego, que el proceso penal abierto, puede ayudar a aclarar responsabilidades legales, económicas y a intentar que no vuelva a suceder, pero sólo un proceso de justicia restaurativa, respetando tiempos, espacios y momentos, puede ayudar a "curar" las heridas psicológicas de las víctimas y del maquinista. Propiciar un poco de "paz" en sus vidas puede ser algo esencial para su recuperación.
 

jueves, 25 de julio de 2013

Regulación de la Justicia Restaurativa

En España todavía no está regulada la justicia restaurativa, y aunque una ley dotaría de uniformidad y dignidad a nuestro trabajo, propiciando el mismo apoyo económico, la realidad me ha demostrado que a veces,  se corren muchos riesgos.
¿por qué? Pues porque si se regula en exceso, se puede poner demasiados formalismos a los procesos restaurativos los cuales por su propia naturaleza surgen para dar un abanico de posibilidades adaptadas a las necesidades de las víctimas y/o infractores.
Se suele cometer el error de regular los tipos de delitos, el tiempo necesario, las clases de procesos, el momento...etc y la realidad práctica nos dice que más que un numerus clausus en tipología delictiva, y en los demás temas, lo que hay que tener claro es que se deberá analizar cada caso, cada delito y cada víctima e infractor para ver si sería viable un proceso restaurativo ideal, o habría que poner en práctica cualquier otra fórmula.
Tratamos no con números de expedientes sino con personas que han sufrido un delito y por eso, tenemos la obligación de atender a todas las que requieran participar en un proceso restaurativo con independencia del delito sufrido y para ello, deben tener el tiempo suficiente para pensar si creen que la Justicia Restaurativa las puede ayudar.
De igual, manera debemos dar la oportunidad a todo infractor que voluntariamente y sin esperar nada a cambio, desee mitigar o reparar el daño que causó.
 
Soy partidaria de una regulación que contenga los principios mínimos y  básicos para dar una cobertura legal a nuestra labor y a partir de ahí, lo más acertado sería no caer en una regulación demasiado extensa. También para que pueda enfocarse como lo que es: una justicia más humana que está para apoyar a las personas que sufren, debe hacerse referencia a esta justicia en normas sobre víctimas. No es una casualidad que la directiva de 25 de octubre de 2012 sobre derechos de las víctimas de delitos hable de los servicios de justicia restaurativa, parece que hay expectativas buenas en España, puesto que el Ministerio de Justicia hará una referencia a esta justicia en el futuro estatuto de víctimas de delito. Lo cierto, es que en una época de crisis, hay que priorizar en cosas que ayuden al ciudadano y la justicia restaurativa además de barata, favorece una mejora en el concepto que las personas tienen sobre la justicia penal.
 

miércoles, 24 de julio de 2013

La Justicia Restaurativa puede implicar cosas diferentes para cada víctima

En ocasiones me suelen preguntar qué entiendo por Justicia Restaurativa, sin embargo, igual que creo que esta justicia puede significar o ser diferente para cada víctima, yo les digo que para cada caso, cada víctima y cada infractor la justicia restaurativa puede tener un significado distinto, por eso aventurarme a dar una sola definición me resulta difícil, aunque no oculto mi preferencia por la de las Naciones Unidas, porque al referirse a la justicia restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen....esto nos deja la puerta abierta para actuar de forma individualizada, de acuerdo con las necesidades de cada víctima y cada infractor.
Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no esta identificado o bien la víctima no es una persona concreta...¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa,  por eso la definición de esta justicia,  como respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concretos.
 
De la misma manera, es frecuente la discusión si Justicia Restaurativa implica perdón, claramente no podemos negar que algunas víctimas encontraran el camino restaurativo en el perdón y así el alivio a su dolor, sin embargo para otras, esto no tendrá ningún sentido, será más la obtención de respuestas al por qué del delito, otras necesitaran sentirse escuchadas y respetadas, mientras que para otras el simple encuentro serán suficiente....Todos somos parte de un todo, pero cada uno de nosotros somos diferentes, por lo que lo ideal para unos, puede no serlo para otros. La Justicia Restaurativa tiene la virtud de mostrar un camino y cada persona puede recorrerlo de una u otra forma.
 

martes, 23 de julio de 2013

Los medios y su continúa promoción de penas más duras

Creo que cada cierto tiempo y de forma cíclica sufro un déjà vu, porque cuando tras un crimen terrible que crea alarma social, se juzga y sentencia, otra vez algunos medios empiezan con su retahíla de que en España sale muy barato delinquir.
 
Y no tengo claro por qué esta campaña tan inútil como errónea, porque realmente en España las penas privativas de libertad son de las más altas de Europa, a pesar de que en otros lugares existe la llamada cadena perpetua, pero revisable ya que se plantea la revisión de la condena y posible excarcelación pasados ciertos años que no son más de unos 20 o 25  años en Gran Bretaña, 15 años en Francia y Alemania, 26 en Grecia entre otros lugares. Esto en la práctica a pesar del nombre, cadena perpetua revisable, no difiere en casi nada de la realidad penitenciaria española.
 
Ante el caso más dramático de los últimos tiempos en España, el padre acusado de matar y quemar a sus hijos y fingir su secuestro, la condena de cuarenta años, la máxima posible en España, parece que  tampoco satisface a algunos periodistas y expertos. Y esto no lo comprendo, porque puedo entender que no satisfaga a las víctimas; la madre y familiares de los niños, pero los medios no pueden convertirse en abanderados de una causa que nunca jamás obtendría una  solución adecuada, al menos para las víctimas que han sufrido algo terrible, la pérdida de un ser querido. Porque ¿cómo se puede valorar el asesinato de dos niños inocentes? ¿En cuantos años valorar dos vidas? Realmente la madre de estos niños nunca podría obtener una reparación adecuada al daño que ha sufrido en términos de años en prisión, ni 20, ni 40 ni de por vida, podría compensar la pérdida de sus hijos. Y por supuesto, que ni la pena de muerte podría suponer un alivio para las víctimas de este delito terrible, y es que si queremos ser justos, no se puede equiparar la vida de dos niños inocentes con la de un asesino sin escrúpulos, si acaso, matándolo dos veces y tampoco, sería justo y equitativo la comparación porque las víctimas y además más vulnerables, merecen mucho más respeto y consideración. Entones ¿qué hacer? realmente lo que podemos hacer es que se cumplan las leyes, para por lo menos que la madre y los familiares puedan sentir que la ley ha funcionado y  si bien decir que se ha hecho justicia, puede resultar complicado , al menos no cabrá la duda de que la ley ha actuado de manera eficaz.
 
A partir de ahí, todo lo que se especule acerca de si cumplirá solo veinte de los cuarenta años,  si gozará de beneficios a los diez años, no hace sino perjudicar a las víctimas un poquito más, y ahondar más en su herida, ya que una vez que la ley ha sido eficaz, necesitaran de otra clase de ayuda para intentar sino superar, al menos incorporar el delito sufrido y la pérdida, en su vida, como un pasaje más. Aquí es donde la Justicia Restaurativa, tiene cabida pues no solo es encuentros víctima-infractor, sino que esta justicia ayuda a las víctimas también de forma individual en su camino a la recuperación, ¿cómo? ayudándolas a no sentirse solas, siendo escuchadas, valoradas, tenidas en cuenta e informadas.
 
Además , no debemos olvidar que los fines de las penas no son el castigo de forma exclusiva, sino la reinserción, otro tema es la dificultad de reinsertar de alguien que ha cometido un delito tan cruel.
 

lunes, 22 de julio de 2013

Ámbito de aplicación de la Justicia Restaurativa

Otra cuestión debatida frecuentemente entre los que nos dedicamos a la justicia restaurativa, es el alcance o más bien su aplicación práctica, me explico algunos piensan que llamarla justicia restaurativa, hace que su ámbito de actuación se reduzcan de forma exclusivamente a la justicia penal y a las víctimas e infractores. Por eso, muchos opinan que sería mejor llamarla prácticas restaurativas para incluir entre sus posibilidades la aplicación a conflictos escolares, comunitarios etc..en definitiva para que tengan cabida conflictos que todavia no han llegado a los tribunales y/o no son delito.
 
El problema de terminología, una vez más no me parece relevante pues considero que se puede seguir llamando justicia restaurativa, eso sí en sentido estricto, aplicada al ámbito penal sería un nuevo paradigma de justicia, para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar este daño. Se trata de transformar el sistema de justicia penal pasando de la mencionada justicia retributiva a la restaurativa. Este sería el origen de la justicia restaurativa, pues no me olvido que nació por y para las víctimas. Sin embargo, todas las teorías surgen para estar en continua evolución y pronto se vió que esta justicia puede servir  para adelantar la prevención de los delitos, de una manera importante. También puede ayudar a prevenir que conductas que no son delictivas sino simplemente problemáticas, acaben siendo delito, por aquello de la escalada del conflicto. Esto también puede llamarse justicia restaurativa pero esta vez sería justicia en sentido amplio, como un marco filosófico que apunta a la sabiduría de saber buscar la solución a los conflictos naturales de la vida cotidiana mediante el lenguaje como instrumento esencial para entendernos. Por eso, somos muchos los que creemos que la justicia restaurativa desde este punto de vista no es solo un simple encuentro restaurativo entre víctima e infractor y a veces la comunidad. Se define en términos de proceso de diálogo, participación en la transformación de las relaciones entre los miembros de la sociedad. La Justicia restaurativa en esta dimensión es cultura que educa previniendo las conductas violentas y enseña los beneficios del diálogo y acuerdo.
 
Ambos aspectos son para mí, Justicia Restaurativa, aunque algunos las quieran llamar prácticas restaurativas, y las equiparo a dos posibles vertientes de justicia; Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo y justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales.

Por eso la cuestión acerca de cual es el ámbito de aplicación de la justicia restaurativa me resulta indiferente, pues ayuda tanto a las personas que ya han sufrido un delito como a las personas que estan en riesgo, para evitar que se conviertan en víctimas. El ambito más novedoso sería el penal una vez que se ha cometido el delito pero en todo caso, la Justicia restaurativa ayuda a las personas y a la comunidad.

 

viernes, 19 de julio de 2013

La Justicia Restaurativa ayuda a las personas

Una de las discusiones más frecuentes de los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa es si los procesos restaurativos se centran en las víctimas o en los infractores.
La verdad es que la respuesta para mí es clara pero hay otros que no lo ven así.
La Justicia tradicional se centra de forma casi obsesiva en el infractor, y sino solo hay que ver qué sucede cada vez que un delito ocurre, ¿qué nos traslada la prensa? si es culpable o no, cuanto sería la pena que le correspondería, si le juzgará un jurado o un tribunal....etc y de la víctima, tristemente poco se habla y si se hace es solo para incidir, y ahondar un poco más en su dolor. Por eso pienso que la Justicia Restaurativa surge para revalorizar a la víctima, y se centra un poco más en ella, sino, no se diferenciaría en nada de la justicia retributiva. Esta justicia surge por y para las víctimas y así no es coincidencia que se contemple y se haga mención a ella, en la nueva directiva europea sobre derechos de las víctimas de 25 de octubre de 2012.
 
La Justicia Restaurativa en contraposición a la retributiva, piensa primero en cómo ayudar a las víctimas, cómo reparar el daño y cuales son sus necesidades, por supuesto, que también se ocupa del infractor pero después solo después de devolver a las que han sufrido el delito su valor, decirlas que son dignas de respeto y consideración y que van a tener "voz" y "participación" durante todo el proceso. Por supuesto, que también ayuda al infractor y lo hace de una manera más activa y constructiva, porque le ayuda a responsabilizarse de sus actos y a tomar conciencia del daño que ha causado o que ha podido causar, esto es importante pues le va a suponer un punto de inflexión para querer cambiar o al menos no querer volver a causar un daño a otra persona. Y de todas formas, como una pescadilla que se muerde la cola, ayudando a los infractores, también se ayuda por un lado, a las víctimas que podrán ver que nadie va a volver a sufrir lo que ellas han pasado y por otro lado, a las posibles potenciales víctimas, que verán disminuido el riesgo de  sufrir un delito
Sin embargo, más allá de discusiones inútiles, lo cierto es que la Justicia Restaurativa crea empatía, ayuda a las personas, promociona valores de diálogo, convivencia,  cultura de paz y fomenta un sentimiento de comunidad y cohesión social.
 

jueves, 18 de julio de 2013

La Justicia Restaurativa fortalece a la comunidad

Uno de los pilares de la Justicia Restaurativa es la participación, tanto de los directamente afectados como los que de una manera indirecta se ven "dañados" por el delito o el conflicto.
Por eso las herramientas para aplicar esta justicia, serán más o menos restaurativas según se incluya a las víctimas, infractores y/o comunidad.
 
El efecto sanador que produce la Justicia Restaurativa es mayor si se incluye no solo a la víctima sino a las personas de su entorno, que de una u otra forma se han visto afectadas por el delito ( la comunidad), no en vano siempre digo que esta justicia intenta reagrupar lo dividido, y esto o es otra cosa que intentar recomponer los lazos rotos tras la comisión del delito, la comunidad ha perdido su sentimiento de seguridad, uno de sus miembros ha sufrido un delito y otro lo ha cometido, y ambos se han apartado de ella, es necesario que se quiten los roles perpetuos de víctima e infractor y recuperarlos de nuevo para la sociedad. Por eso uno de los valores de la justicia restaurativa es el fortalecimiento del tejido social, haciendo una sociedad más madura, responsable y segura.
 
El ser humano no se entiende sino es en relación a un todo, somos piezas de un mecanismo más grande como es la comunidad, si una de estas piezas falla, la comunidad empieza a resentir la falta de esta pieza. El todo no se entiende, sin una de sus partes, por eso la Justicia Restaurativa es importante, ya que repara las piezas para que el mecanismo funcione.
Un ejemplo de que todos somos necesarios en la sociedad me lo ha dado la propia naturaleza y en concreto las hormigas rojas de fuego, que viven bajo tierra, sus patas están diseñadas para caminar sobre la tierra y sus sistemas de comunicación están diseñados para marcar sendas en entornos terrestres. De hecho, si una hormiga se ve sepultada por una corriente de agua, lo más probable es que acabe ahogada. Sin embargo, estas hormigas se han adaptado las inundaciones que sufren sus hormigueros de manera periódica. Una vez la colonia se ve rodeada por agua, estas hormigas unen sus cuerpos para formar una balsa que garantiza la supervivencia de la mayor parte de sus miembros. Cualquier ser vivo como se puede ver tiene un sentimiento de formar parte de una comunidad ( de un todo) y por eso casa una de ellas es importante para el funcionamiento del todo ( del tejido comunitario).
 
Por esto, la Justicia Restaurativa me resulta tan interesante, porque sus valores están ahí, en todas las partes y contribuyen a que nuestra vida sea mejor.
 

miércoles, 17 de julio de 2013

El hilo rojo del destino

Que la Justicia Restaurativa no es algo novedoso sino que está enraizada en las tradiciones y la cultura propia de cada país, y cada zona del mundo ya lo sabía, sin embargo, cada día más encuentro proverbios frases y viejas historias relacionadas con los valores de esta justicia.
 
Hoy me gustaría dejaros esta historia que me ha gustado mucho por el valor de crear comunidad,  que ofrece: la leyenda del hilo rojo del destino. Los japoneses tienen la creencia de que las personas predestinadas a conocerse se encuentran unidas por un hilo rojo atado al dedo meñique. Es invisible y permanece atado a estas dos personas a pesar del tiempo, del lugar, de las circunstancias…El hilo puede enredarse o tensarse, pero nunca puede romperse. Existen muchas historias relacionadas al respecto pero os he extraído este resumen. Se supone que todos estamos interconectados y lo que hacemos afecta a los demás,  igual que lo que los demás hacen nos afecta, por eso, es necesario aprender a responsabilizarnos por las conductas que hacemos, ya que al fin y al cabo todo nos acaba repercutiendo de una u otra manera.
 
Esto no es sino uno de los tres valores que están relacionados con la Justicia Restaurativa, respeto,responsabilidad y relación, todos estamos relacionados y la justicia restaurativa ayuda a fortalecer este tejido social, lo que según la leyenda sería este hilo rojo del destino, también favorece la creación de empatía, lo que según la historia japonesa,  haría que debemos aprender a no hacer mal a nadie porque tampoco queremos que nadie de nuestro entorno ni nosotros mismos, suframos el mismo o similar daño.Y si de todas maneras cometemos un error y hacemos un mal a alguien, debemos reparar este dolor que hemos causado para no estirar o tensar demasiado este hilo rojo.
 
Bonito ¿verdad? y para acabar la leyenda más popular y la que se recita en casi todos los hogares japoneses a los niños y jóvenes es esta:
“ Hace mucho tiempo, un emperador se entero de que en una de las provincias de su reino vivía una bruja muy poderosa que tenia la capacidad de poder ver el hilo rojo del destino y la mando traer ante su presencia.
Cuando la bruja llegó, el emperador le ordeno que buscara el otro extremo del hilo que llevaba atado al meñique y lo llevara ante la que seria su esposa; la bruja accedió a esta petición y comenzó a seguir y seguir el hilo. Esta búsqueda los llevo hasta un mercado en donde una pobre campesina con una bebe en los brazos ofrecía sus productos.
Al llegar hasta donde estaba esta campesina, se detuvo frente a ella y la invito a ponerse de pie e hizo que el joven emperador se acercara y le dijo : “Aquí termina tu hilo” , pero al escuchar esto , el emperador enfureció creyendo que era una burla de la bruja , empujo a la campesina que aun llevaba a su pequeña bebe en los brazos y la hizo caer haciendo que la bebe se hiciera una gran herida en la frente , ordeno a sus guardias que detuvieran a la bruja y le cortaran la cabeza.
Muchos años después, llego el momento en que este emperador debía casarse y su corte le recomendó que lo mejor era que desposara a la hija de un general muy poderoso. Aceptó y llegó el día de la boda y el momento de ver por primera vez la cara de su esposa, la cual entro al templo con un hermoso vestido y un velo que la cubría totalmente.
Al levantarle el velo vio por primera vez que este hermoso rostro …. …. …. …. tenía una cicatriz muy peculiar en la frente. “
 

martes, 16 de julio de 2013

Justicia Restaurativa; una justicia más humana y cercana

Ayer estuve hablando de la necesidad de dar tiempo para que las partes decidan si quieren o no participar en un proceso de justicia restaurativa y esto es algo para mí , esencial, sin embargo frecuentemente se fijan plazos o duración máxima de estos procesos, y una vez transcurridos, se entiende que ya no hay posibilidad de iniciarlos.
 
¿Por qué ocurre esto? Porque se siguen empeñando en ver la justicia restaurativa como beneficiosa para los juzgados y para los operadores jurídicos, en lugar de darse cuenta que esta justicia surge para atender y ayudar a las víctimas y a los infractores que voluntariamente, asuman su responsabilidad.
Este error común de ver esta justicia como una nueva ayuda a los operadores jurídicos, les hace cometer una gran injusticia, y es limitar el tiempo para participar y cerrar un proceso restaurativo, cómo no se cansan de decir que esta justicia agiliza los juzgados, al final una vez más se olvidan de las víctimas. Por eso, nunca hay que perder la perspectiva y es que esta Justicia surge para beneficiar a las personas que han sufrido un delito, ni más ni menos, es una justicia humana y cercana a las personas. Y es por esto, por lo que los procesos restaurativos deben adaptarse a las personas, a cada víctima y a cada infractor y no a la inversa, sino no estaríamos más que repitiendo los mismos errores de la justicia penal tradicional: excesiva burocratización, centrada en el proceso y no en las personas y sus necesidades y fría.
 
Comprendo que el legislador se vea obligado a fijar un proceso y unos plazos pero estos deben ser flexibles, atendiendo la naturaleza de la Justicia Restaurativa y su objetivo primordial: dar "voz" a las víctimas. Todos conocemos casos en los que víctima e infractor han participado en un proceso restaurativo, tras un delito muy grave incluso después de no ya muchos meses, sino muchos años. Lo importante es dar tiempo y ayudar a las víctimas a encontrar su propio camino hacia el proceso restaurativo que más la convenga.
 

lunes, 15 de julio de 2013

¿Como conectar con las víctimas y cuando hacerlo por primera vez?

Una de las cosas que me parecían más complicadas era cómo conectar con las personas para que accedieran a participar en la primera reunión de Justicia Restaurativa, me explico, el primer contacto bien por carta o por teléfono es un tanto extraño por cuanto a pesar de llevar años con el servicio de mediación penal, muchas víctimas no saben que existimos y el ofrecimiento de participar en un proceso restaurativo, les resulta algo demasiado novedoso.
 
Una primera pregunta sería ¿qué momento es el más idóneo para llamar a víctima e infractor? si el delito está muy reciente es muy probable que la primera reacción de la víctima sea negarse en rotundo, sin embargo el paso de los días suele cambiar su forma de pensar, una vez que los sentimientos de ira, humillación y venganza van disminuyendo. Y otra cuestión sería ¿que decir en el primer contacto? La experiencia me ha demostrado que se debe contar lo esencial para que las víctimas y los infractores vengan a la reunión preliminar porque el teléfono es muy frío, hay que evitar describir el proceso totalmente, es algo muy amplio y puede no comprenderse si se explica en pocos minutos. En todo caso el motivo de la llamada, es concertar una reunión para discutir las consecuencias del hecho y su implicación para el futuro. No somos comerciales ni estamos intentando vender nada, solo somos facilitadores para que puedan obtener una justicia más satisfactoria, por eso en ocasiones hay que dejar pensar y reflexionar. De ahí, que me oponga radicalmente a la práctica frecuente de poner un límite temporal a los procesos restaurativos, ¿y si la víctima necesita tiempo para pensar lo que quiere? o ¿y si al principio las partes se niegan en rotundo y una vez que están dentro del proceso tradicional de justicia, se dan cuenta de que quieren algo diferente?. Cada persona es diferente a otra y por eso cada víctima e infractor son distintos. Tratamos con personas y sentimientos y esto hace que debamos de ser muy flexibles y estar atentos a las necesidades de cada uno de ellos.
Por eso, es muy importante y esencial la labor de promoción y de dar a conocer qué es la Justicia restaurativa y cómo puede ayudar no sólo al infractor y a la víctima sino también a la sociedad en general .
 

viernes, 12 de julio de 2013

Cuestiones sobre el alcance y aplicación de la Justicia Restaurativa

Hoy se me planteaban dos cuestiones importantes en torno a la Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos en sí mismos.
 
En primer lugar, considero que si la Justicia Restaurativa está para ayudar a las víctimas de los delitos con independencia de su gravedad así como a la sociedad en general, que siente el dolor de uno o varios de sus miembros, es necesario entender que la justicia restaurativa no sólo son los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. ¿A qué me refiero? Pues que también estaremos poniendo en práctica los principios de esta justicia, si analizando individualmente el caso y las circunstancias de víctima e infractor, en ciertos supuestos,  no consideremos viable encuentros cara a cara. Nuestro deber es valorar la seguridad y que las necesidades de las víctimas se atiendan de la mejor manera, por eso debemos ser conscientes que habrá ocasiones en que los procesos restaurativos propiamente dichos, no podrán aplicarse, o no serán recomendables pero no por ello, debemos abandonar a víctima e infractor, ya que se podrá atenderlos , individualmente pero desde un punto de vista restaurativo ( facilitando la labor de responsabilización del infractor y haciéndolo consciente de lo que realmente ha hecho, y escuchando a la víctima así como poniéndola en contacto con otros profesionales que también la puedan ayudar) También podrían aplicarse encuentros indirectos en los que el contacto cara a cara se evite pero no el contacto total, todo dependerá de cada caso, cada víctima y cada infractor.
 
En segundo lugar, me preocupa la derivación de asuntos para posible aplicación de la Justicia Restaurativa, generalmente, se hace por autoridad judicial y/ o como en el caso de Burgos,  por la Fiscalía, pero hace tiempo que en mi ciudad ,decidimos que las partes deberían tener también la oportunidad de solicitar que su caso sea tratado por la justicia restaurativa. ¿Por qué quitar esta opción a las víctimas? Son ellas las que han sufrido el delito y las que obviamente mejor saben lo que necesitan o cómo se las puede ayudar, es más, esto debería ser un derecho universal, el que cualquier víctima pueda participar en un proceso restaurativo con independencia del delito sufrido y el lugar donde se encuentre, si este es su deseo, y si así se ratifica por la autoridad competente. Y en la misma línea, si un infractor desea asumir voluntariamente el daño que ha hecho, no podemos privarlo de esta oportunidad, ni a él, ni a la víctima que verá los beneficios de esta acción del delincuente ni a la sociedad, que se dará cuenta que la reinserción es posible.
 

jueves, 11 de julio de 2013

Justicia Restaurativa la filosofía, mediación penal una simple herramienta de esta justicia

Con frecuencia, y más de lo que sería deseable y/o recomendable veo como se confunde lo que es mediación víctima-infractor o mediación penal con la Justicia Restaurativa. Esto sucede continuamente,  en ciertos países como en España, y se habla de ambas instituciones como si fueran equiparables o incluso sinónimos, pero el colmo ha sido la última de las muchas noticias que surgen en prensa, y que flaco favor hacen a los que nos dedicamos a esto, dice así: "La mediación penal, conocida como 'justicia restaurativa', que favorece la posibilidad de encuentro entre la víctima y el agresor.."esta noticia surge de un curso de mediación y dos mediadores y creo que realmente hay ignorancia sobre qué es esta justicia restaurativa, sino no me explico, como ya han pasado de equiparar ambos conceptos para acabar diciendo, y así se deduce de la frase, que la mediación penal es la única institución válida y que tiene otros nombres como justicia restaurativa.( como si mediación penal fuera la categoria y justicia restaurativa solo una subcategoría).
 
Esta frase es totalmente errónea:
 
1- La Justicia Restaurativa, es la filosofía o un  paradigma de entender la justicia que pone énfasis en las víctimas y sus necesidades y el infractor y su asunción de responsabilidad
2- La mediación penal no es conocida como Justicia Restaurativa, ni son conceptos equiparables,al contrario, la mediación penal es una herramienta , una forma de aplicar la justicia restaurativa, y ni tan siquiera es la herramienta más restaurativa. ¿por qué? porque uno de los pilares de esta Justicia es la participación e inclusión, y la mediación penal solo es parcialmente inclusiva ya que incluye a la víctima y al infractor pero no a otros miembros de la comunidad.
3-Después de dar a entender que la mediación penal tiene muchos nombres como justicia restaurativa, algo que ya he dicho que es  falso, la definen como encuentro víctima y agresor, efectivamente puede ser un a pequeña definición de mediación penal pero nunca lo será de la justicia restaurativa, por cuanto esta justicia restaurativa es mucho más que un simple encuentro.
4-Sería hora al igual que la directiva sobre víctimas de 25 de octubre de 2012 ha hecho, de empezar a distinguir conceptos, la mediación es una institución con muchos beneficios, y entiendo que la defiendan los mediadores pero los facilitadores de los procesos restaurativos, no son mediadores propiamente dicho, sino que por las peculiaridades de las personas que participan en justicia restaurativa, necesitan de una formación diferenciada y especial. Y aunque algunos teóricamente expertos, sigan aludiendo a la decisión marco de 2001, quizá va siendo hora de que se den cuenta que está ya derogada y ha sido sustituida por esta directiva, en la que por fin, se habla de servicios de justicia restaurativa. Esto facilita que a las víctimas se las ofrezca un proceso restaurativo adecuado y adaptado a cada una de ellas y sus circunstancias. En el cuadro, elaborado por Ted Watchel, se distingue perfectamente distintas herramientas de esta justicia y cuales son más o menos restaurativas, este gráfico es importante para entender que ni la Justicia restaurativa se reduce a mediación penal ni la mediación penal es un sinónimo de Justicia Restaurativa
 

miércoles, 10 de julio de 2013

Titulares en prensa poco acertados para reflejar qué es la justicia reparadora

Una vez más hoy leo en prensa: "sentarse a hablar alivia los juzgados". Y realmente me vuelvo a quedar un poco paralizada pues no entiendo bien, si es problema de la prensa o de los que se dedican a esto. Quiero creer que son los medios de comunicación los que quizá no captan bien la esencia de estos procesos.
 
Realmente ¿qué tiene que ver sentarse a hablar y aliviar los juzgados? ¿No sería más adecuado haber dicho que sentarse a hablar, alivia la vida cotidiana de las personas, o fortalece el tejido social?
 
Por supuesto que no solo hubiese sido más lógico y adecuado sino que hubiera reflejado de mejor forma lo que realmente son los procesos restaurativos, tanto los que se realizan cuando el delito ha llegado al juzgado, como estos otros que son delitos menores y que aunque llegan al juzgado, su escasa importancia hace que la mejor forma de resolverlos sea a través de la justicia restaurativa.
 
Por supuesto, que la solución de estos problemas antes de que lleguen a los tribunales agiliza y descongestiona los juzgados, pero nuestro objetivo no debe ser este, sino ayudar a las personas y a la comunidad, para cumplir un objetivo de esta justicia restaurativa: crear o fortalecer el tejido social, construir una comunidad más segura y pacifica y educar a los miembros en valores restaurativos, así también estamos cumpliendo con una función preventiva muy importante, para tener menos delincuentes.
Es muy triste tener que leer este tipo de noticias, que no reflejan los beneficios que supone esta forma de ver la justicia para las víctimas y para la sociedad, sino que parecen querer transmitir que está hecha para y por los juzgados y el aparato judicial, y esto no es así, porque sino en nada nos estamos diferenciando de la justicia penal tradicional.

martes, 9 de julio de 2013

Objetivos de la Justicia Restaurativa

El objetivo de la justicia restaurativa se centra en:

Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)

Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reune a los afectados por el delito. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento.
 
Estos son realmente los objetivos principales de la justicia restaurativa, aunque algunos se empeñen en decir que el perdón o la reconciliación con la otra partes es un objetivo, esto no es así. El perdón es algo muy personal de cada víctima que puede surgir espontaneamente duramente el proceso restaurativo pero esto dependerá de cada persona. Cierto es que muchas víctimas encuentran en el perdón un grado de liberación que hace que desde ese momento puedan empezar a curar sus heridas. Sin embargo, al ser una opción personal, no se puede obligar a nadie a perdonar, ni tampoco se puede "demonizar" a aquellas personas que no quieran participar en un proceso restaurativo ni perdonar, si no lo desean. Y es que debemos ofrecer a cada víctima, las herramientas y valores restaurativos necesarios para que cada uno pueda encontrar su propio "camino restaurativo", que la permita superar o mitigar el dolor que el delito la ha causado. 

lunes, 8 de julio de 2013

Penas más duras no es la panacea de la delincuencia

En muchas ocasiones cuando comento a qué me dedico, la gente piensa que lo que quiero es que los delincuentes no vayan a la cárcel y que se les reduzca las penas, ¡vamos! creen que la Justicia Restaurativa es blanda con los infractores, sin embargo, la realidad ha demostrado que penas más duras no siempre trae consigo menos delitos y menos delincuentes reincidiendo.

Y es que realmente la fuerza disuasoria que conlleva el aumento de las penas (y que está destinada a que tanto el infractor actual como los futuros no cometan nuevos crímenes) no funciona a no ser que este ofensor se ponga a pensar acerca de las probabilidades de ser “pillado” calcule que el riesgo es alto y sabiendo cual es el castigo tenga miedo. Si alguna de estas condiciones falla y se comete un delito entonces puede ser cuando surjan los problemas:

1º La amenaza que estaba destinada a disuadirlo de cometer el hecho delictivo hará que quiera escapar del castigo. Intentará negar los hechos, minimizarlos e incluso estará dispuesto a hacer cualquier cosa por muy “cruel” que sea con tal de “librarse” del castigo.

2º Si la pena consiste en prisión, y esta se lleva a cabo esto hará que el infractor sea más propenso a repetir conductas delictivas porque la cárcel rompe con sus relaciones personales, le hace más difícil conseguir trabajo, un lugar donde vivir…. Además durante su estancia en prisión irá desarrollando un sentimiento de ira y venganza, ya que él mismo llegará a sentirse como una victima del sistema.

El sistema justicia actual establece la culpa e impone el castigo a través de un proceso entre el estado y el infractor y en él, la victima es solamente un mero sujeto pasivo (un testigo).Pocas personas se preocupan de si el castigo debe de ser el principal objetivo y mucho menos si las víctimas se sienten amparadas por el sistema de justicia penal .Esta es la llamada justicia retributiva y es el eje de la mayoría de los sistemas tradicionales de justicia que existen en la actualidad.

La Justicia Restaurativa en su dimensión estricta, referida al sistema de justicia penal es definida por las Naciones Unidas, como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad. Esta definición es la que más nos gusta por cuanto ve la justicia restaurativa no sólo como un proceso restaurativo sino como una filosofía que engloba la forma de abordar el delito de una manera amplia e individualizada teniendo siempre presente que el principal y más inmediato objetivo es la reparación del daño a la víctima y la responsabilización del infractor.

 




viernes, 5 de julio de 2013

Debemos evitar el error de preocuparnos demasiado por los conceptos, lo importante es ayudar a las personas

Aunque siempre trato de explicar en este blog las diferencias entre justicia restaurativa y mediación penal, además de otra clase de mediaciones, creo que nos obsesionamos con frecuencia por los conceptos y los nombres. Me explico, si la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, está claro que si preguntamos a cada una de ellas, qué creen que es esta Justicia, estoy completamente segura que cada una definirá la Justicia Restaurativa de muy distinta forma, porque cada víctima debe encontrar el camino hacia esta justicia. Todas las personas que han sufrido un delito y han participado en un proceso restaurativo coincidirán en los beneficios que ha supuesto esta justicia, pero para cada una de ellas el proceso en sí mismo, habrá supuesto distintas cosas, para alguna de ellas con el simple diálogo habrá sido suficiente, otras darán importancia a que han podido obtener respuestas a sus muchas preguntas, otras coincidirán en que el perdón, las ha supuesto un punto de inflexión...y así cada víctima, y cada persona que es diferente una de la otra, pondrá énfasis en lo que más las ha ayudado esta justicia. Por eso aunque nos empeñemos en definir conceptos, clarificarlos y delimitarlos, lo esencial es que el proceso restaurativo que ofrezcamos a cada víctima y cada infractor sea el indicado para ellos y sus circunstancias, el nombre  no les importará tanto como las consecuencias beneficiosas que van a surgir.
 
Un ejemplo claro de lo que digo es lo siguiente: aunque los que trabajamos en justicia restaurativa siempre tenemos en cuenta que la justicia restaurativa no tiene como objetivo el perdón o la reconciliación, obviamente esto no es algo que dependa de nosotros, y a priori, no siendo el fin primordial, como ya he dicho, cada persona es diferente y el perdón, es algo muy personal que depende de cada una de ellas.
Los beneficios de la Justicia Restaurativa son tan grandes que no podemos caer en el error de intentar limitar su eficacia.
 

jueves, 4 de julio de 2013

La mediación penal es beneficiosa pero la Justicia Restaurativa, mucho más

Cuando a veces me preguntan por qué considero que la mediación penal es solo una herramienta de la justicia restaurativa y no la más eficaz, lo que hago es poner un ejemplo o más bien demostrar las limitaciones que tiene la mediación penal y que considerandolas desde una perspectiva de la justicia restaurativa, se pueden solventar de manera muy eficaz y satisfactoria.
En España dicen que no se puede hacer mediación penal en delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada, por ejemplo tráfico de drogas, conducción temeraria...claro logicamente al no haber víctima directa dicen que es imposible realizar la mediación, por supuesto que estoy de acuerdo, pero la justicia restaurativa va a permitir un proceso más elástico en el que si no hay víctima concreta, lo que si hay son víctimas indirectas como la comunidad en general y la justicia restaurativa permite un proceso restaurador con la participación de los afectados, ya sean directamente o indirectamente. Este es el mejor ejemplo para ilustrar por qué la Justicia Restaurativa llega donde no llega la mediación penal.
 
De igual forma, siempre me he planteado ¿qué ocurre si una víctima necesita participar en un proceso restaurativo y por lo que fuere, el infractor no quiere o no puede participar? No podemos negarlas un derecho esencial, a que la justicia restaurativa forme parte de la resolución del delito que ha sufrido, por cuanto todos sabemos que son muchos los beneficios. Y¿ si un infractor desea asumir su responsabilidad y la víctima no quiere participar o no puede? ¿Privaremos a una persona que ha hecho un mal de querer asumir el daño,  y cambiar su vida, de ese momento en el futuro?. Creo que la Justicia Restaurativa debe ser tan amplia como sea posible, para adaptarse a las necesidades de cada caso y sus particularidades. Perfectamente se podrían plantear encuentros restaurativos entre víctimas e infractores aunque no estén directamente relacionados, ya que los beneficios de la justicia restaurativa se pueden fomentar también, en estos encuentros. Por eso, lo ideal es que los legisladores planteen la regulación de la Justicia Restaurativa en sentido amplio, para así poder actuar con mayor eficacia y atendiendo al mayor número posible de víctimas.
 

miércoles, 3 de julio de 2013

Confusión acerca de lo que es la Justicia Restaurativa

"Este sistema, inexistente en España pero puesto en marcha en algunos países europeos (Holanda, Bélgica, Finlandia, entre otros), se plantea como una alternativa al sistema punitivo privativo tradicional, y es aplicable “con éxito” a ciertas clases de delitos.
La justicia restaurativa “no es –como afirman algunos detractores– una justicia blanda, pero si es distinta a la privación de libertad."
Estas poco afortunadas afirmaciones sobre justicia restaurativa es lo último que ha salido en prensa. Realmente me siento indignada porque se pone en duda la existencia de la justicia restaurativa en España, cuando existen varios servicios de mediación penal como el de Burgos, además pionero en nuestra comunidad autónoma, que pone en práctica los principios de esta justicia restaurativa.
 
Si embargo, me preocupa que se valore la Justicia Restaurativa como distinta a la privación de libertad, porque si una víctima lee esto, lo que va a pensar es que lo que hace la justicia restaurativa es evitar la cárcel a los delincuentes. La Justicia Restaurativa puede ser una alternativa o un complemento a la Justicia tradicional pero no una alternativa a la privación de libertad. Es cierto que en determinados casos, esta justicia trata de evitar la pena estigmatizante de privación de libertad, por cuanto se considera que serían más los perjuicios para el infractor que los beneficios. Con la asunción de la responsabilidad y la reparación voluntaria del daño es suficiente para que el infractor se conciencie y no quiera volver a delinquir. Pero en estos supuestos, se trata de delitos menos graves , en los que la justicia restaurativa actuará como alternativa.
Sin embargo, para delitos más graves, la Justicia restaurativa es un complemento que atiende de mejor manera las necesidades de las víctimas y en ningún caso supone que el infractor de un delito muy grave evite la cárcel.
Tampoco es justo que diga que esta justicia solo es para cierta clase de delitos, como si quisiera excluir a priori algunos delitos, digo que no es justo porque si una víctima desea participar voluntariamente, no sería bueno que se lo prohibieramos porque se supone que la justicia restaurativa está por y para las víctimas.
Claro realmente el mayor problema de la profesora que habla así de la justicia restaurativa es que parte de supuestos erróneos pues parece que se centra en el infractor de forma casi exclusiva, sí, habla de la reparación a la víctima como esencial, ( esto es importante para la justicia restaurativa) pero más allá de esto,parte del infractor como el objetivo último de esta justicia restaurativa. Si partimos de esto, la justicia restaurativa no se diferenciaría en nada de la actual justicia, centrada en exceso en el infractor.
Por eso, esta justicia puede ser un complemento o una alternativa dependiendo la gravedad del delito y es aplicable a todos los delitos en un principio, luego valorando las circunstancias de las partes y del caso, se decidirá si se puede o no se puede. Pero hoy en día, soy muy pocos los que valoran esta justicia como una alternativa exclusivamente, y no hay nadie en el mundo que establezca que es una alternativa a la privación de libertad. Cada día tengo claro que queda mucho, y es necesario concienciar a la opinión publica sobre qué es y no es la justicia restaurativa, lo más triste que esta concienciación se debe hacer no a los ciudadanos de a pie, sino a los que se consideran expertos.

martes, 2 de julio de 2013

El delito es algo más que una violación de la norma

Con el paso de los años me he dado cuenta que el delito es algo más de lo que a simple vista pueda parecer, y me voy a explicar, cuando uno es ajeno a lo que rodea el mundo judicial  y ve en su televisión que se ha cometido un crimen, solo se piensa en que hay una víctima que es la que ha sufrido un delito y un delincuente que lo ha causado, lo humano es demonizar de forma automática al infractor, imaginarlo casi como un demonio a la antigua usanza, con cuernos y rabo, esto nos alivia porque así pensamos que no hay ningún ser humano que por sí solo, pueda cometer un delito, esto ocurre con más frecuencia lógicamente en delitos más graves. Por supuesto que pensamos en que hay una víctima que ha sufrido pero más allá de esto, no solemos reflexionar.
Sin embargo, los que vemos cada día lo que conlleva el delito, nos damos cuenta de que hay mucho más, generalmente detrás del crimen, existen unos familiares de la víctima y del infractor que de una u otra manera pueden ser o sentirse víctimas del delito, pero también del sistema o de la sociedad, ¿cómo? o ¿por qué?  Los allegados del infractor pueden sentir vergüenza y el estigma de ser señalados como familia de alguien que ha cometido un crimen o  en el caso de el entorno de la víctima, pueden mostrarse recelosos y temerosos hacia los demás miembros de la sociedad, porque en todos ven un potencial delincuente.
 
Esto demuestra que el delito no solo viola una norma establecida en las leyes y causa un daño a unas víctimas, también supone una ruptura del equilibrio y la cohesión social. Como dice Howard Zehr, todos estamos interconectados, nuestra vida afecta a los demás y también nos afecta lo que hacen otras personas, por eso  el delito  supone una ruptura de la convivencia y todos podemos y debemos participar para  restaurar la confianza en los demás y la cohesión social. La Justicia Restaurativa ofrece una fórmula eficaz para que los ciudadanos en general y las víctimas en particular, puedan decidir cómo el infractor va a reparar el daño, puedan ver en primera persona si este delincuente se reponsabiliza del daño y si quiere cambiar. El delito afecta por lo tanto a la comunidad, y es necesario que de una u otra manera ésta pueda tener participación en esta justicia para lograr una sanación de todos los que se han visto afectados por el delito. La Justicia tradicional es gestionada de forma exclusiva por profesionales, lo cual es importante porque hacen su trabajo pero es fría y poco adaptada a lo que realmente quieren o necesitan las víctimas directas e indirectas, solamente toma en consideración lo que el Estado dice que se debe hacer para castigar la vulneración de la norma. No son tan diferentes ambas formas de ver la Justicia,  simplemente se trata de dar prioridad a las víctimas y a la comunidad, y después solo después nos centraremos en qué norma se ha violado y cual es el castigo merecido, y si voluntariamente ha reparado o quiere repararlo, se valorará de forma positiva para su futura reinserción, o disminución de la pena, si el delito fuera menos grave.
 

lunes, 1 de julio de 2013

Acerca de cómo no se fomenta con claridad los beneficios de la justicia restaurativa

No sé si ocurre en otros lugares, pero en España me quedo algunas veces asombrada de cómo la prensa enfoca qué es la justicia restaurativa y alguna de sus herramientas como la mediación penal. Hay titulares para todo pero el último que he leido decía algo como lo siguiente: "en una ciudad en concreto se estan potenciando la mediación penal en los juzgados penales y así se evita la celebración del juicio oral".
Para los que sabemos de derecho y del mundo de los tribunales puede no sorprendernos, puesto que si es cierto que si el proceso restaurativo como mediación penal se hace en cierto momento del proceso se puede junto con el acuerdo de reparación del daño y el consentimiento de la víctima llegar a una sentencia de conformidad y evitar el juicio oral, por supuesto que no el castigo ni la pena.
 
Sin embargo, para una persona que no conozca los pormenores del mundo de los juzgados y los juicios esta noticia puede resultar "escandalosa" porque lo que van a entender es que se trata de quitar importancia al delito así se llega a un acuerdo y el infractor se libra del castigo. Con estas noticias, flaco favor se hace a la Justicia Restaurativa.
 
Lo que yo realmente me pregunto es de ¿quién es la culpa? es decir, ¿por qué se publican estas noticias tan inexactas? Quiero creer que es un error por ignorancia de la prensa, al no saber con claridad que es esta forma de ver la justicia y los procesos restaurativos, sin embargo, me he encontrado en muchas ocasiones con que la realidad es que los que se suponen que se dedican a esta justicia o la amparan y la favorecen proclaman a los cuatro vientos que esta justicia trata de agilizar los juzgados y evita juicios. Y digo yo ¿no sería más fácil mostrar la cara real? Esta justicia favorece que la víctima sea reparada bien moralmente o/y materialmente en el primer momento, y de la forma más rápida y adaptada a lo que ella necesite o requiera. También podría decirse que la justicia restaurativa favorece la responsabilización del infractor por ejemplo. Cualquier enunciado con alguno de sus beneficios sería más oportuno que los que habitualmente se hacen en los medios de comunicación. Estoy convencida que estos titulares y los erróres surgen porque no todavia aún hoy siguen si tener claro qué es justicia restaurativa y sus diferencias con la mediación penal y la mediación en general, y no me cansaré en este blog, de explicarlas, quizá algún día vean la luz, y logren ver las diferencias:

La Justicia Restaurativa y la mediación pueden coincidir en el hecho de que la mediación utiliza algunas de las habilidades de la Justicia Restaurativa y algunas teorías y valores de ambas son similares. Además las prácticas de Justicia Restaurativa se pueden usar en muchas situaciones, en las que se utiliza la mediación.Sin embargo, las diferencias son importantes cuando hablamos de justicia restaurativa especialmente en delitos, en el ámbito penal. Las diferencias son llamativas aunque en la práctica pueden no ser tan estrictas:
 
· La mediación asume que hay un balance moral entre las partes, un equilibrio. En la Justicia Restaurativa se parte de que suele existir un cierto desequilibrio que debe ser reconocido expresamente. Alguien ha causado un daño a otro, ha cometido un delito y este es el centro del encuentro.

· Por este desequilibrio moral, el típico lenguaje “neutral” de la mediación puede resultar complicado, especialmente en casos más graves. La víctima puede considerar “ofensivo” este lenguaje.

· Salvo en asuntos más leves, en los que en España llamamos faltas, en los que las partes pueden tener cierta responsabilidad en el hecho, por lo general la Justicia Restaurativa ofrece un espacio para que los comportamientos “malos” sean llamados por su nombre. Además el proceso restaurativo está diseñado para que se produzca una rendición de cuentas satisfactoria.

· En la mediación, los mediadores se ven como neutrales e imparciales, los facilitadores de Justicia Restaurativa, como dice David Gustafson, tienen una parcialidad equilibrada. No pueden ser neutrales e imparciales sobre el daño, aunque sí lo son en cuanto a la atención y el apoyo que se da por igual a las partes.

· En los procesos de Justicia Restaurativa son más esenciales las reuniones individuales y la formación en la dinámica del trauma. Aunque los enfoques pueden variar la mediación negocia a menudo para identificar y acordar intereses de forma racional. Mientras la Justicia Restaurativa, puede incluir intereses pero son emocionales. (Comprensión de la expresión de los sentimientos y la narración de las historias son el centro del proceso)

· La mediación suele centrarse más en el acuerdo, aunque no es general. En la justicia restaurativa, aunque los acuerdos realistas y viables son importantes, se centra más en el proceso, este suele ser tanto o más esencial que el resultado.