miércoles, 3 de julio de 2013

Confusión acerca de lo que es la Justicia Restaurativa

"Este sistema, inexistente en España pero puesto en marcha en algunos países europeos (Holanda, Bélgica, Finlandia, entre otros), se plantea como una alternativa al sistema punitivo privativo tradicional, y es aplicable “con éxito” a ciertas clases de delitos.
La justicia restaurativa “no es –como afirman algunos detractores– una justicia blanda, pero si es distinta a la privación de libertad."
Estas poco afortunadas afirmaciones sobre justicia restaurativa es lo último que ha salido en prensa. Realmente me siento indignada porque se pone en duda la existencia de la justicia restaurativa en España, cuando existen varios servicios de mediación penal como el de Burgos, además pionero en nuestra comunidad autónoma, que pone en práctica los principios de esta justicia restaurativa.
 
Si embargo, me preocupa que se valore la Justicia Restaurativa como distinta a la privación de libertad, porque si una víctima lee esto, lo que va a pensar es que lo que hace la justicia restaurativa es evitar la cárcel a los delincuentes. La Justicia Restaurativa puede ser una alternativa o un complemento a la Justicia tradicional pero no una alternativa a la privación de libertad. Es cierto que en determinados casos, esta justicia trata de evitar la pena estigmatizante de privación de libertad, por cuanto se considera que serían más los perjuicios para el infractor que los beneficios. Con la asunción de la responsabilidad y la reparación voluntaria del daño es suficiente para que el infractor se conciencie y no quiera volver a delinquir. Pero en estos supuestos, se trata de delitos menos graves , en los que la justicia restaurativa actuará como alternativa.
Sin embargo, para delitos más graves, la Justicia restaurativa es un complemento que atiende de mejor manera las necesidades de las víctimas y en ningún caso supone que el infractor de un delito muy grave evite la cárcel.
Tampoco es justo que diga que esta justicia solo es para cierta clase de delitos, como si quisiera excluir a priori algunos delitos, digo que no es justo porque si una víctima desea participar voluntariamente, no sería bueno que se lo prohibieramos porque se supone que la justicia restaurativa está por y para las víctimas.
Claro realmente el mayor problema de la profesora que habla así de la justicia restaurativa es que parte de supuestos erróneos pues parece que se centra en el infractor de forma casi exclusiva, sí, habla de la reparación a la víctima como esencial, ( esto es importante para la justicia restaurativa) pero más allá de esto,parte del infractor como el objetivo último de esta justicia restaurativa. Si partimos de esto, la justicia restaurativa no se diferenciaría en nada de la actual justicia, centrada en exceso en el infractor.
Por eso, esta justicia puede ser un complemento o una alternativa dependiendo la gravedad del delito y es aplicable a todos los delitos en un principio, luego valorando las circunstancias de las partes y del caso, se decidirá si se puede o no se puede. Pero hoy en día, soy muy pocos los que valoran esta justicia como una alternativa exclusivamente, y no hay nadie en el mundo que establezca que es una alternativa a la privación de libertad. Cada día tengo claro que queda mucho, y es necesario concienciar a la opinión publica sobre qué es y no es la justicia restaurativa, lo más triste que esta concienciación se debe hacer no a los ciudadanos de a pie, sino a los que se consideran expertos.

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