jueves, 22 de agosto de 2013

Justicia Restaurativa y la reparación del daño

Frecuentemente se suele confundir Justicia Restaurativa y reparación del daño. Esto puede ser algo lógico en países como España, aquí al no existir regulación legal expresa, tenemos que ampararnos en lo que ya existe si queremos realizar nuestro trabajo, por eso el artículo más utilizado es el 21.5 del código penal español (atenuante de reparación del daño). Esto lleva a asociar de forma habitual, la reparación con la Justicia Restaurativa y quizá guiados por la necesidad imperiosa de concretar de forma material el espíritu y principios de la Justicia Restaurativa.

La Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las partes involucradas en el delito o conflicto. Mientras con la reparación se intenta armonizar el equilibrio entre las partes afectadas por el hecho a través del pago o de las acciones de una parte en beneficio de otra.

Un proceso de Justicia Restaurativa a menudo concluye con un acuerdo de reparación del daño, quizá por eso, estos dos conceptos son confusos. Un ejemplo claro de esta confusión es que la reparación puede ser exigida por un Tribunal sin ninguna comunicación entre las partes. Se podría decir que a través de la Justicia Restaurativa se puede lograr una reparación del daño cualificada y más satisfactoria para ambas partes. La víctima va a ser parte principal en todo el proceso, es decir va a poder expresar cómo quiere ser reparada del daño que ha sufrido.

El infractor de forma totalmente voluntaria y asumiendo su responsabilidad en el hecho va a comprometerse a reparar el daño. Ya no va a ser un tercero ajeno al conflicto el que le imponga la reparación sino que él de común acuerdo con la víctima, es el que va a realizarla. El infractor aprenderá a apreciar la reparación como una prestación socialmente constructiva.

 

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