viernes, 23 de agosto de 2013

La Justicia Restaurativa no es propiedad de los operadores jurídicos sino de los afectados por el delito

Con cierta frecuencia suelo sentir un poco de pena por dos grandes problemas que veo para el desarrollo de la Justicia Restaurativa:
 
El primer problema es que parece que fuera una institución al servicio de los operadores jurídicos, constantemente éstos hablan de la Justicia Restaurativa, confundiéndola con mediación penal e incluso vinculando sus beneficios a la agilización de los juzgados. No niego los beneficios que pueden surgir para jueces, fiscales y otros profesionales de la justicia, sin embargo, esta filosofía y sus herramientas están destinadas por y para las víctimas y secundariamente para los infractores. Esta es la esencia de la Justicia Restaurativa, escuchar a los afectados por el delito y dentro de este escenario que propicia una justicia más humana, justa y cercana, los protagonistas no son los ajenos al conflicto, aunque sean los expertos en leyes, ni tan siquiera somos importantes los facilitadores o mediadores, los verdaderos protagonistas son las partes; la víctima que por fin recibe el reconocimiento que merece y es escuchada y los infractores que van a tener una segunda oportunidad, así como los allegados de unos y otros que van a sentir cómo se aborda la criminalidad de una manera más eficaz y adaptada a cada caso y cada persona.
 
El segundo problema está íntimamente relacionado con el primero y es la constante mercantilización de la Justicia Restaurativa, esto creo que es fruto de su confusión con la mediación en general, me explico, cuando estuve haciendo un curso teórico práctico sobre mediación mercantil en EEUU me dí cuenta que se media en estos casos generalmene, acerca de dinero, negocios materiales, no niego que pueda haber sentimientos debajo pero estos no suelen ser importantes en el proceso de mediación. Sin embargo, en los procesos restaurativos, a diferencia de la mediación en otros ámbitos, siempre y constantemente están presentes los sentimientos de las víctimas ( que sufrieron un daño y han visto afectada su vida), los infractores ( que pueden tener sentimientos encontrados de culpa o no culpa) y de otros afectados indirectamente por el delito. En contra de lo que a muchos les pueda parecer la reparación que la mayor parte de las víctimas desean es una moral y psicológica, desean saber, obtener respuestas, que no vuelva otra persona a pasar por lo mismo, el aspecto material suele quedar en un segundo plano, porque realmente los procesos de justicia restaurativa son un espacio para el dialogo, y la comunicación donde se mezclan historias y sentimientos para conseguir la curación de las heridas que están abiertas tras la comisión del delito.
La solución a estos problemas es que se vea la Justicia Restaurativa como una filosofía que puede complementar la justicia penal tradicional pero que a diferencia de esta última, es patrimonio de la comunidad, de las personas afectadas por el delito, son ellas las que van a ser decisivas en el proceso de justicia restaurativa. Los jueces fiscales y demás profesionales deben dejar de ver esta Justicia como algo de ellos, la propiedad de la Justicia Restaurativa si puede decirse así es de las personas afectadas por el delito. Y por supuesto, debe dejarse de confundir conceptos tan diferentes como mediación y mediación penal, y mediación penal y justicia restaurativa.

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