jueves, 31 de octubre de 2013

¿Estamos ante la primera norma con enfoque restaurativo en España?

Es oficial la semana pasada el Consejo de Ministros aprobó el estatuto de la víctima, convirtiendo a España en el primer país europeo en transponer a su derecho interno,  la directiva la directiva 2012/29/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituyó (aunque algunos, aún hoy no se han enterado) la decisión marco 2001/220/ JAI del Consejo
 
He escrito mucho sobre este tema pero creo que a veces nos quedamos con lo negativo y no vemos lo positivo y este estatuto de la víctima es un gran avance tanto para  las víctimas, sistemáticamente olvidadas en la justicia tradicional penal, como para los que apostamos por la Justicia Restaurativa como una filosofía que engloba valores y principios y cuyo máximo exponente son los encuentros, en sus diferentes formas como mediación penal, conferencias y círculos. Es un gran paso pero para que no se quede en mera declaración de principios, es necesario que se haga realidad lo contenido en esta norma totalmente restaurativa. Y ¿por qué es un gran avance?
Porque es la primera vez que se elabora una norma con un enfoque restaurativo, el contenido es congruente con valores restaurativos esenciales como la compensación, reintegración (de la víctima también es esencial), participación ( de los afectados durante todo el proceso) y "sanación " no solo física sino espiritual. También atiende las necesidades de las víctimas desde un punto de vista restaurativo, y las reconoce como dignas de respeto y consideración, ya no las trata como "incapaces" teniendo que decidir por ellas los profesionales ajenos al delito que sufrieron, y atiende una de las demandas más importantes, la de recibir información de la evolución de su caso, de forma sencilla y clara,  y sobre todo, tener "voz"en las resoluciones, las víctimas van a ser escuchadas.
Dicho esto, hay también un gran avance al menos para España, donde hay algunos muy empeñados en meter en el mismo saco la mediación penal y la justicia restaurativa y es que por fin se habla de Servicios de Justicia Reparadora, si bien es cierto que todo no podía ser perfecto, y luego la norma se refiere a mediación, esto debería cambiarse en el texto definitivo en consonancia con el texto que es en si mismo restaurativo.
Ahora para que todo fuera aún mas perfecto, podría hablarse de los infractores desde un punto de vista restaurativo fomentando oportunidades para que pueda asumir su responsabilidad, que aprendan a ver la reparación del daño como una prestación socialmente constructiva, y sobre todo que puedan ver la oportunidad que se les ofrece de hacer las cosas bien desde ese momento en el futuro.
Con una atención restaurativa también al infractor y a la víctima lograremos mejor satisfacción del ciudadano con la justicia y menos reincidencia.
 
 

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