miércoles, 6 de noviembre de 2013

Un ejemplo de por qué la mediación penal no es igual que la Justicia Restaurativa

Ayer  me hacían un comentario: "no entiendo como dicen que la mediación penal y la justicia restaurativa son cosas distintas, tienen los mismos objetivos y persiguen lo mismo" comentaba un chico.
 
Claro aquí, entramos en el género y la especie, en la filosofía y una herramienta, en el todo y solo una parte, la Justicia Restaurativa, una vez más, hay que decir que es un conjunto de principios y valores y no un programa especifico, mientras que la mediación penal es una herramienta o un programa para hacer realidad estos valores que son la justicia restaurativa, sin embargo equiparar ambos conceptos, supone limitar la aplicabilidad de la propia Justicia Restaurativa. Para explicar esto, nada mejor que un ejemplo que hace poco tuvimos en el Servicio de mediación penal que coordino;  dos chicos muy jóvenes pero ya mayores de edad, se pegaron una noche de juerga, el resultado fue un delito de lesiones pues uno de ellos perdió un diente. Sin embargo, para ellos el delito, se quedó en esa noche, no había resentimiento y la víctima, más allá de que la pagaran el diente roto, no quiso más. Pero había alguien más afectado que ellos, las madres de ambos vecinas y amigas, que a raíz del incidente, su vida no había sido la misma, la madre del infractor, llena de vergüenza no sabía cómo afrontar el saludo a la madre de la víctima, y la madre de la víctima no había recobrado la tranquilidad desde el delito por miedo a que se dieran más peleas entre los hijos de ambas.
 
Si nos ceñimos a lo que en si, es la mediación penal, sin tener en cuenta la justicia restaurativa, esta es un encuentro víctima e infractor guiados por una persona neutral e imparcial, en este caso sería una reunión de ambos chicos, lo que sin duda dejaría fuera a las otras víctimas, y más afectadas y necesitadas de obtener una reparación y respuestas, las madres. Como se puede ver, a veces la herramienta de la mediación penal, no es tan restauradora porque no incluye a todos los afectados por el delito tanto directa como indirectamente, sin embargo si hablamos de justicia restaurativa en sentido amplio, podemos flexibilizar la respuesta a cada delito, de manera individual y adaptada a cada caso y cada parte afectada y sus circunstancias. Por supuesto, que permitimos la reunión junto con la madre de cada uno de ellos porque sino no hubiéramos solucionado completamente el delito y sus consecuencias, nuestra intervención hubiera sido solo parcial y limitada, pero sin duda no fue mediación penal, si acaso un encuentro restaurativo. A veces un ejemplo es más ilustrativo que mil explicaciones y es que tratamos con personas y no con problemas matemáticos.
 

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