lunes, 23 de diciembre de 2013

El infractor debe reconocer el daño, para participar en un proceso restaurativo con ciertas garantías para las víctimas

Otro riesgo de la Justicia Restaurativa es que ésta se quiera utilizar como pase universal para todos los casos y todos los supuestos, soy partidaria como ya lo he dicho en muchas ocasiones, de no limitar la justicia restaurativa para determinados delitos, porque obviamente esto perjudicaría a las víctimas. Claramente, no podemos decir a una víctima: "lo lamentamos pero tu no puedes participar en un proceso restaurativo, porque tu delito es de este tipo o porque es muy grave", esto además de atentar contra el principio de igualdad, puede llegar a aumentar la victimización secundaria.

Sin embargo, no puede usarse la Justicia Restaurativa de manera general, para todos los delincuentes, porque esto sería pervertir sus beneficios y eficacia, me explico, el infractor debe reconocer o asumir el delito,pero yo ahondaría un poco más, quizá lo esencial no es que diga: si, cometí un delito, porque esto es como decir: si he cometido una acción u omisión castigada por las leyes como delito, esta afirmación en sí misma, parece desligarse de un reconocimiento de que se ha dañado a otra persona o personas. Por eso, es importante que el delincuente conozca el impacto de su delito, y asuma que su acción dañó a un ser humano e indirectamente a la sociedad. Una vez más, el infractor debe primero reconocer que hay una víctima principal que es la persona a la que dañó y solo después hay una víctima indirecta que es el estado. Sin este reconocimiento, el proceso de justicia restaurativa puede perder su eficacia, puesto que si no reconoce el daño, su arrepentimiento no es sincero y si esto es así, la reparación del daño, no la hará por ser justa y una prestación socialmente constructiva, sino porque pretende conseguir algún beneficio. Esto, se debe valorar y tener en cuenta porque si no se produce una responsabilización sincera, la víctima podrá obtener una reparación material, pero no moral y sería irrespetuoso para con ellas, someterlas a este proceso si el infractor no va a reconocer el daño y que las víctimas son dignas de respeto y consideración. 

Todo estos pensamientos, surgen porque al estar de "moda" la mediación penal y utilizarla erróneamente como sinónimo de justicia restaurativa, son muchos los que se apuntan al discurso pro justicia restaurativa, algunos para casos tan singulares como los presos de ETA, pero desgraciadamente cuando profundizas en su discurso, estos defensores de la Justicia Restaurativa, muchos de ellos jueces, se echa de menos, la premisa de que el infractor reconozca el daño, no ya el delito, y que se comprometa a una reparación no solo material sino moral. Son precisamente las víctimas del terrorismo, las que necesitan con urgencia una reparación moral que las devuelva su dignidad, y se las de el reconocimiento que merecen. Por eso Justicia Restaurativa si, pero con ciertos requisitos, otro tema es que se puede intentar fomentar que se den estos requisitos a través de un sistema penitenciario con enfoque restaurativo. También me gustaría que el principio de igualdad no se conculque con los infractores y si se permitió procesos restaurativos con delitos tan graves, se de a otros infractores de delitos un poco más serios, la oportunidad de responsabilizarse por su conducta y de cambiar, si es su deseo.

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