lunes, 16 de diciembre de 2013

Justicia Restaurativa, complemento para los delitos graves

Suele ser común decir que se cree en la justicia restaurativa pero luego apostar por los procesos restaurativos solo para delitos menos graves. Esto ocurre frecuentemente y es porque se asocian procesos restaurativos a mediación penal y automaticamente se piensa en la mediación que más que penal, debiera llamarse comunitaria o vecinal. Me explico, con las actuales faltas ( delitos menos graves) lo que hacemos es intervenir en asuntos, que en la mayoría de los casos no deberían haber llegado a la vía penal, ni a los tribunales, muchos son problemas vecinales derivados de la convivencia, con la mediación lo que se hace es ir al origen, tratar de abordar el por qué del problema, que se ha enquistado y ha llegado a la justicia en forma de ilícito penal. Estos casos deberían gestionarse a través de la mediación comunitaria o vecinal, sin pasar por los tribunales, aquí podemos decir sin lugar a dudas que en cierta medida, la mediación ( no la justicia restaurativa) contribuye a agilizar los juzgados ya que evitaría el juicio. Me parece interesante la supresión de las faltas del nuevo código penal en España, siempre que se fomente otras alternativas como la mediación comunitaria.

Pero realmente cuando más eficacia tiene la Justicia Restaurativa es en delitos más graves y estoy de acuerdo en que cuando se eliminen las faltas, se propicien los procesos restaurativos en toda clase de delitos, siempre que la víctima así lo desee, como lo indica la directiva europea sobre víctimas. En delitos mas serios, lo importante no va a ser el acuerdo, sino el diálogo , la posibilidad que se da a la víctima de hablar, desahogarse y poder preguntar y obtener respuestas, se ofrece con estos procesos restaurativos una vía complementaria y no alternativa para que la víctima pueda empezar su camino hacia la recuperación y así dejar de sentirse víctimas y pasar a ser supervivientes, al mismo tiempo al infractor se le ofrece una oportunidad de hacer las cosas bien. Se prioriza, primero el infractor saldará su deuda con la persona a la que causó un daño y luego cumplirá con el estado, porque ha violado una norma creada por él. Esto lo que hace es favorecer la prevención del delito y evita la reincidencia, mientras que para la víctima supone darla el protagonismo que se merece y la corresponde.

 Por supuesto que si se cae en el error de entender justicia restaurativa como si fuera únicamente mediación penal, esto no entraría en la mente de muchos, puesto que para ellos agilizar los juzgados es lo esencial, y para delitos menos serios, no es agilizar sino ayudar a sanar a las víctimas, ofrecer una justicia humana que favorezca la atención a sus necesidades y esto puede llevar un semana un mes o varios años, con lo que lejos de agilizar puede conllevar más tiempo. ¿Por qué? porque cada persona igual que cada víctima es diferente de otra y una puede necesitar más tiempo para decidir participar en un proceso restaurativo, pero lo importante es que todas las víctimas, si así lo desean puedan beneficiarse de esta justicia con independencia del delito sufrido y del lugar donde sucedió.

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