lunes, 30 de diciembre de 2013

Los procesos restaurativos como mediación penal, son complementarios al menos en delitos graves

Es frecuente que se hable de mediación penal como proceso alternativo, esto es porque se asocia de forma automática mediación penal, a otra clase de mediaciones y porque no se tiene en cuenta la filosofía que subyace: la Justicia Restaurativa y el ámbito de aplicación.

Si pensamos en mediación penal para delitos más graves y de cierta entidad, sería un proceso complementario al de la Justicia tradicional ¿Por qué? Porque en delitos más graves el delincuente no obtendría beneficios jurídicos inmediatos y a priori por el hecho de participar en un proceso restaurativo como la mediación penal. Así se puede valorar hasta que punto la responsabilización del delincuente es sincera y guiada por el hecho de querer reparar el daño material y moral que ocasionó a la víctima.

En delitos serios, el infractor debe saldar su "deuda" con el estado pero procesos como la mediación penal, fomentaran que vean el impacto que el delito tuvo en otro ser humano y quieran y vean como prioritario reparar el daño. Se cambian las prioridades y lo más urgente será la víctima. No obstante, a pesar de ser complementario a la justicia tradicional, esta asunción voluntaria de responsabilidad y como consecuencia este querer reparar el daño, puede suponerlo una preparación para su vida en libertad, demostrando que esta rehabilitado y que quiere cambiar y en otros casos se puede beneficiar de los atenuantes y beneficios jurídicos existentes, ya en nuestra legislación pero que a traves de los procesos restaurativos dan participación a la víctima (con lo que esta al ver que ha sido reparada y que el infractor reconoce lo que hizo también estará de acuerdo en que se le concedan estos posibles beneficios)

Todo esto se puede resumir en las tres premisas fundamentales de la Justicia Restaurativa:

-Una asunción de responsabilidad por el infractor

-Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima

-Una implicación directa de ambas para la resolución del conflicto

No hay comentarios:

Publicar un comentario