martes, 21 de enero de 2014

Algunas características de la Justicia Restaurativa

Para empezar un año, que espero que sea el de la Justicia Restaurativa considero conveniente retomar un poco la teoría acerca de justicia restaurativa o al menos refrescar la memoria y para ello nada mejor que contraponerla a la actual justicia retributiva para ver su esencia diferente pero no imposible de compaginar:

· La justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma. Mientras la restaurativa se centra en la vulneración de las relaciones entre las personas, en el daño que se las ha causado.

· Para la justicia retributiva, el estado intenta defender la norma vulnerada y decidir de acuerdo a esto, el castigo y la culpa (asume como propio el delito). La justicia restaurativa trata de defender a la víctima al determinar el daño sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar este daño

· La justicia retributiva busca como castigo a la vulneración de la norma creada por el mismo, que el infractor sea separado de la comunidad a través de la privación de la libertad. La justicia restaurativa busca alternativas a la prisión o disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, restauración de la armonía de la convivencia humana.

· La justicia retributiva mide cuanto castigo es infringido. La justicia restaurativa mide cuantos daños son reparados.

Para la justicia retributiva, el delito es una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho cometido. 

El objetivo es buscar la pena merecida por el infractor, privarle de la capacidad de seguir cometiendo nuevos delitos y la disuasión de otros de cometer nuevos delitos

La justicia restaurativa parte de la premisa que los delitos causan daños al bien común, y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidad y al propio infractor. El objetivo de esta justicia es doble, y humaniza, por un lado da prioridad a la reeducación, y por otro a una segunda oportunidad para hacer las cosas bien:

- Reparación a la víctima porque importa el daño causado por el delito

- Reintegración de la víctima y el infractor (porque deseamos una mundo con menos delitos), como dice Braithwaite la justicia restaurativa es un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito en el futuro.



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