miércoles, 26 de febrero de 2014

"Transformación" con la Justicia Restaurativa

Ayer me preguntaban : ¿y que obtiene el infractor de un delito muy grave y que esté en prisión por el hecho de participar en un proceso restaurativo?
Esta pregunta surgió a raíz de que yo comentaba que los procesos restaurativos, en delitos muy graves, no tienen por qué implicar un beneficio penitenciario o jurídico para el infractor, al menos de forma automática  y como se suele confundir mediación con justicia restaurativa, la persona que me preguntaba, no entendía entonces por qué realizar un proceso restaurativo, ya que la víctima obtenía la reparación pero el infractor, en teoría no obtenía nada. Y digo en teoría,  porque en un proceso restaurativo, no nos podemos olvidar que hay una persona que ha sufrido un delito y no se tiene que conformar con menos de lo que necesite y hay un infractor que ha cometido un delito, no son dos partes en igualdad de condiciones.

 Por eso, el infractor lo que obtiene participando en la justicia restaurativa, es un mayor sentido de madurez y responsabilidad, un sentimiento de que aunque causó un daño, se le va a dar la oportunidad de hacer las cosas bien, de reparar el daño, y esto se verá por el delincuente no como una obligación impuesta por un tercero sino como una prestación socialmente constructiva. El infractor obtiene la confianza y la seguridad de que si quiere cambiar, va a ser apoyado, y que no puede cambiar el pasado pero sin transformar el futuro. Esto es la esencia de la justicia restaurativa que puede transformar las vidas del infractor y de la víctima, que de un hecho traumático como es el delito, se pueda conseguir personas "nuevas". 

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