viernes, 11 de abril de 2014

Distinguiendo las diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa, mediación y mediación penal

Es esencial la promoción de la Justicia Restaurativa y para ello, siempre he pensado que lo mejor es dar a conocerla al estudiante, quizá aquí radique el éxito de implantación, que las nuevas generaciones conozcan esta forma de ver y entender la justicia penal, mucho más humana y cercana a las necesidades reales de los afectados. Sin embargo, el problema surge cuando el que tiene que transmitir los conceptos, el profesor, no sabe muy bien por donde "le da el aire"
Ayer precisamente me hablaban de ciertos aspectos que les dicen en una clase supuestamente de Justicia Restaurativa,  y ciertamente es inquietante por la confusión mental que se tiene sobre estos conceptos.

Lo primero y más llamativo es que ya no se confunde mediación penal y justicia Restaurativa sino que directamente se habla de mediación, y si ya la mediación penal no es un concepto igual que la Justicia restaurativa,  mucho menos lo es la mediación en general.

Les hablan de igualdad de las partes durante todo el proceso, obvio que esto es algo esencial en los procesos de mediación como la civil, mercantil...en los que hay dos partes en conflicto, en igualdad de condiciones y las dos han contribuido en mayor o menor medida a su generación. Pero en la mediación penal y si pensamos en delitos más graves , hay una víctima que ha sufrido un delito y un infractor que lo ha causado, no hay una igualdad ni tan siquiera la víctima debe de conformarse con menos. Además el lenguaje neutral de la mediación puede ser ofensivo para las personas que sufrieron el delito. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual. Como dice Gustafson, se tratará de una parcialidad equilibrada.

Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido y es el daño causado.

Por supuesto, si el lenguaje neutral de la mediación puede resultar ofensivo mucho más, es si en vez de delito los llamamos conflicto. Para los que nunca hemos sido víctimas puede resultar indiferente llamar al delito conflicto, sin embargo, las víctimas que desean verdad, justicia, reparación.. el que se trate el delito como conflicto puede llevarlas a pensar que se está justificando la conducta del delincuente.Por eso, que se les diga a los alumnos que nunca se debe hablar de delito durante el proceso sino de conflicto, puede ser un buen consejo y de hecho lo es para un proceso de mediación, pero en ningún caso para un proceso restaurativo sea mediación penal, conferencias, círculos o cualquier otro.
Sería diferente si hablamos de delitos leves, o faltas, en estos casos probablemente lo que originó la denuncia y el delito sea un conflicto mal gestionado y aquí si podríamos hablar de mediación, con  un sentido de más neutralidad y similar a la mediación en otros ámbitos.  De hecho, en nuestro servicio de mediación penal tuvimos que elaborar un acta final diferente para delitos y para faltas ( delitos leves) porque las personas en ocasiones no se sentían cómodas con la calificación de víctima, infractor y acta de reparación del daño. ¿Por qué? Imaginemos una denuncia por amenazas entro dos vecinos, muchas veces no hay un rol claro y ambos son victimas y victimarios, por eso, para esta clase de casos nosotros hablamos de denunciante, denunciado y acta de acuerdos.
Sin embargo, si queremos profundizar en la Justicia Restaurativa no podemos olvidar que su mayor eficacia será para delitos graves y entonces hablar aquí de conflicto, mediación....es algo erróneo y que puede perjudicar y ofender a muchas víctimas.


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