martes, 8 de abril de 2014

Justicia Restaurativa: acerca de lo divino y humano

Cuando hablo de Justicia Restaurativa, no lo voy a negar, algunos me ven como muy filosófica e incluso un poco utópica, sin embargo, creo que los que me ven así y que son básicamente muy jurídicos, pierden la noción de la realidad. ¿Acaso el derecho no surgió por las personas? Y en el caso del derecho penal , nos estamos olvidando que no trata solo de normas infringidas y principios procesales que hay que respetar, estamos hablando de personas que sufren, que tienen sentimientos contradictorios y que necesitan una "mano amiga" que les ayude, no una justicia que las tiende la mano por un lado, pero por otro lo que hace es apropiarse de su "dolor" y decidir por ellos lo que creen más conveniente. Por eso se debe construir la justicia penal y penitenciaria con un enfoque restaurativo para recordar que la justicia penal trata de seres humanos, y en este enfoque los encuentros restaurativos serían una posibilidad más y además una opción muy beneficiosa para los afectados. Claro con estas premisas muchos también relacionan la justicia restaurativa con la religión porque conceptos como perdón o redención, pueden resultar característicos de la religión.

Sin embargo, más allá de la religión son conceptos morales, y por qué no, también humanos. Para la víctima o el infractor religioso pueden tener connotaciones religiosas pero para el que no lo es, simplemente será algo humano, ético y moral. Me explico, todos en general, salvo algunos casos de problemas psicológicos, tenemos conciencia de lo que está bien o mal, y sabemos que para cumplir como seres humanos responsables, si hacemos algo mal, debemos hacer lo posible para compensar el daño, en esto algunos incluyen el perdón. Es una cuestión de convivencia humana, de ser conscientes que vivimos en comunidad y que lo que hacemos por pequeño que sea afecta a los demás, igual que lo que hacen los demás nos afecta. Por eso, pueden ser conceptos filosóficos para algunos,  para otros religiosos pero no pierden validez a los ojos de la justicia penal, puesto que son conceptos que vienen enraizados en la idea clásica de justicia, muy en la línea de lo que decia Ulpiano, cuando definía justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Esto, sin duda, puede ser  un concepto de justicia cultural y no jurídico pero está muy relacionado con justicia restaurativa, con lo que está claro, que  esta justicia existió y la hemos perdido a la par que cedíamos poder al Estado y al sistema, y sino como ejemplo lo que decía Ulpiano sobre el derecho:  vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo. Cuando algo de esto se incumple obviamente surgen obligaciones en las que en el centro de atención están las personas y principalmente las dañadas por el delito. 

Estamos interconectados y cuando se comete un delito como no podía ser de otra forma, surgen obligaciones constructivas y activas por parte del infractor de mitigar este daño, todo muy humano y por lógica justo y lógico,  sin perjuicio de que la ley debe aplicarse para cumplir con el sistema penal. Son dos formas de abordar el delito que deben unirse en una justicia penal más justa.

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