jueves, 7 de agosto de 2014

Mediación penal, como proceso restaurativo no es lo mismo que mediación en general

Como comenté hace unos días, hablando de qué no es justicia restaurativa, creo como Howard Zehr que esta justicia no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso, esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva, puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos.

Mientras que el sistema tradicional reparte roles y los hace casi vitalicios, de ahí que tengamos víctimas que no pueden dejar de sentirse como tal, e infractores señalados como delincuentes, a pesar de haber saldado su deuda con el sistema. Frente a esto la Justicia Restaurativa ofrece una oportunidad al infractor de hacer las cosas bien, hacer lo correcto y esto sin duda, en primer lugar implicará la reparación o compensación del daño a las víctimas.

Sin embargo, si hablamos de un delito grave, no se puede mal utilizar los procesos restaurativos como una fórmula para que los infractores eviten a través de esta reparación,  el juicio y reproche penal y posterior condena.

Por eso, intento hacer ver que los procesos restaurativos en delitos leves pueden ser una alternativa, pero no se debe excluir en delitos graves (ya que servirá de gran ayuda para sanar a las víctimas y ayudarían al infractor en su proceso de responsabilización y reinserción). No obstante en delitos graves, la justicia restaurativa operaría como un complemento, no alternativa. El no entenderlo así causa perjuicios graves como lo sucedido en Argentina, el hijo de una modelo que atropelló y mató a tres personas ebrio, ha evitado no ya la condena sino el juicio en un proceso de mediación penal. Esto ha causado revuelo y ya se habla de limitar el catalogo de casos susceptibles de mediación penal. Y una vez más los perjudicados van a ser las víctimas de delitos graves, las que quieran participar en estos procesos se verán victimizadas cuando se las diga: lo sentimos pero su delito es muy grave y no puede ser sometido a un proceso restaurativo. Y digo yo no sería mejor, tener claro los objetivos de esta justicia restaurativa, mejor que limitar y excluir.

Es claro que en el caso que he mencionado sea mediación penal el proceso restaurativo u otro, el juicio debería haberse celebrado y el chico recibir su condena, otra cosa es que el hecho de reparar el daño, le pudiera haber supuesto algún beneficio penitenciario pero desde luego no a priori, e intentando ocultar y hacer privado el proceso. La justicia restaurativa no es una justicia privada y este es el error en el que han incurrido. 

Y ¿por qué este error?, muy fácil esto ha sucedido porque al igual que ocurre en España, en este país, se cree que la mediación en cualquier ámbito es igual, no se respetan las diferencias esenciales que hay en la penal, y esto lleva a entender la penal igual que las otras como un proceso alternativo y privado. Una vez más hay que decir que la mediación penal como proceso restaurativo y más en un delito grave, es una herramienta diferente, hay un delito, una víctima y un infractor, no son dos partes en igualdad que cediendo un poco ambas, pueden llegar a un acuerdo, hay un delincuente que debe reconocer y asumir de forma voluntaria el daño y la reparación, y una víctima que sufrió un delito y que no tenia porqué y no debe conformarse o ceder. Aunque todos ganan, moralmente y emocionalmente, en la mediación penal no se puede negar ni ocultar lo evidente hay un infractor y una víctima, y precisamente para eliminar estos roles vitalicios, los procesos restaurativos ofrecen una oportunidad para el dialogo, para que la víctima puedan sentirse reparada y escuchada y para que el delincuente reflexione y quiera cambiar. Sin duda, esto servirá para su vida en libertad, y para que la sociedad se sienta más segura pero el infractor en delitos graves no puede eludir la acción de la justicia ni su obligación de hacer lo correcto también para con el sistema y el estado. 

Si no se tiene en cuenta y continuamos confundiendo conceptos podemos tener víctimas que rechazan de plano esta institución destinada a ayudarlas y con toda la razón del mundo, infractores que crean que esto es una puerta abierta para evitar recibir su castigo y una sociedad que piense que solo queremos ser blandos con los infractores.

Por eso, una vez más no se puede vender la mediación penal como un proceso que evita que los delitos pasen por el juzgado, esto no es así, al menos debe matizarse que solo si son muy leves, en los graves no se evita el juicio, de hecho se puede hacer procesos restaurativos víctima, infractor estando este ultimo cumpliendo condena ¿por qué? siempre se debe dar una oportunidad al infractor de hacer las cosas bien y a la víctima de sentirse escuchada y reparada.

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