miércoles, 17 de septiembre de 2014

No se debe limitar la eficacia de la Justicia Restaurativa

Cuando me empeño en hablar de Justicia Restaurativa, no quiero con ello reflejar que la mediación penal no es una buena herramienta restaurativa. 
Sin embargo, lo que trato de mostrar es que ceñirnos solo a mediación penal es limitar la eficacia y aplicación de la Justicia Restaurativa. Es decir, primero es esencial saber que la mediación penal no es igual que otra clase de mediaciones en otros ámbitos, obviamente y por más que algunos se empeñen en lo contrario, con la mediación penal hablamos de dos personas víctima e infractor, no de dos partes que tienen un conflicto, la realidad es que hay un daño derivado de un hecho delictivo y la víctima no tiene por qué conformarse con menos o ceder para ganar todos. Con la mediación, el ganar todos implica que la víctima obtiene una reparación adecuada a sus necesidades y que el infractor tiene una oportunidad de hacer lo correcto para poder despojarse del rol de infractor, en este sentido no solo ganan ambos sino también la comunidad, que a través de la responsabilización del infractor, es más probable que no vuelva a delinquir y hay por eso, menos posibilidades que otros miembros de la sociedad se conviertan en víctimas.

Pero reducir toda la justicia restaurativa a un simple proceso de mediación penal, nos hace limitar la aplicación misma de esta forma de hacer justicia más humana, lo cual sin duda nos acaba perjudicando. Me explico, ¿qué ocurre si el infractor no está identificado pero la víctima quiere participar en un proceso restaurativo, como falta el infractor no hay mediación penal y no hay justicia restaurativa? Error,  por eso entra en juego la Justicia Restaurativa para que aplicando su valores y principios esenciales, podamos encontrar otra herramienta restaurativa que nos permita al menos en parte ser restaurativos con la víctima. También por ejemplo puede ocurrir lo contrario, pensemos en un delito de peligro, por ejemplo conducción bajo los efectos del alcohol y ¿si el infractor quiere reparar el daño y hacer lo correcto,  se lo prohibimos porque no hay una víctima concreta y determinada? Claramente en este caso podemos hacer uso de otras herramientas de esta justicia, mucho más restaurativas que incluyen no solo a víctima e infractor,  sino también a la comunidad como afectada indirecta de todos los delitos.
Realmente no vivimos en un mundo ideal, y por eso, los casos que nos encontremos no siempre van a ser perfectos, por eso si en lugar de tener en cuenta una sola herramienta,  partimos de su filosofía,  podemos articular en cada momento, el procedimiento restaurativo más adecuado a las circunstancias del caso y de las personas afectadas por el delito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario