miércoles, 15 de octubre de 2014

Algunas breves cuestiones sobre justicia restaurativa

La Justicia Restaurativa es una filosofía acerca de cómo enfocar la propia justicia y el derecho penal, que se centra en dar el protagonismo a los afectados de forma directa e indirecta por el delito. Parte de la premisa de que se ha causado un daño y cuales son las acciones requeridas para remendar este daño. Para reparar este daño se da participación a las partes, y así se puede alcanzar el resultado restaurador de la reparación y la paz social. Aunque pueda parecer un paradigma nuevo, lo cierto es que lleva muchos años implantada en lugares como Estados Unidos y Canadá. 

La Justicia Restaurativa tiene una serie de herramientas que facilitan la reintegración de la víctima y del infractor en la sociedad de la que se separaron por el delito, propiciando que superen su “rol de víctima e infractor”. Debidamente gestionada atiende a las necesidades de la víctima de ser escuchada, reparada y de sentirse de nuevo segura y la necesidad del infractor de poder disculparse y enmendar en la medida de lo posible el daño causado. El infractor tiene la oportunidad de reconciliarse con la comunidad, y conseguir un cierto grado de empatía hacia los sentimientos que se generan en los demás.

Aunque la Justicia Restaurativa pone su acento en las víctimas directas e indirectas del delito y sus necesidades, también favorece la concienciación y responsabilización del infractor por el hecho cometido. Los infractores experimentan el impacto que sus acciones han tenido en los seres humanos, con ello se favorece en ellos un comportamiento más social, facilitando la no reincidencia y su reinserción en la comunidad, cumpliendo así los mandatos constitucionales propios de un estado social y democrático de derecho que en España aparecen contemplados entre otros artículos en el 25 de la constitución, en el que se habla de las funciones de reeducación y reinserción de las penas. 




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