viernes, 10 de octubre de 2014

No debemos ver la mediación penal ni otras herramientas restaurativas con carácter restrictivo

Igual que tenemos que cambiar el chip de una Justicia tradicional donde todo es gestionada por terceros y nosotros, los directamente afectados tenemos poco o nada que decir,hacia una Justicia Restaurativa e inclusiva,  también debemos dejar de pensar que la mediación penal es igual que mediación en otro ámbito y sobre todo evitar caer en la tentación de hacer una rigurosa calificación de lo que puede ser o no sometido a mediación penal. Es común, desgraciadamente, ver la mediación penal como una fórmula para evitar el juicio penal, en estos casos se suele reducir su aplicación a delitos menores. Este es el primer error, puesto que los procesos restaurativos son aplicables a cualquier clase de delito incluso se ha demostrado que en delitos graves, es donde más puede ayudar a las víctimas a empezar el camino restaurativo hacia su recuperación.

Sin embargo, el otro día veía una entrevista en la que una mediadora, (en su defensa diré que era civil y mercantil y abogada penal, aunque no sé por qué se piensa que sabiendo de mediación, ya se va a saber cómo, por qué y la forma de abordar un delito a través de un proceso restaurativo), decía que la mediación tiene límites, por ejemplo en delitos contra el medio ambiente, los intereses generales...etc...no se podría aplicar. Claramente se piensa en una mediación en la que hay dos partes en conflicto, veamos, en estos delitos si hay una víctima, aunque sea indirecta: la sociedad y si hay un daño, por lo que podría ser susceptible de un proceso restaurativo como la mediación penal aunque también podría serle de aplicación otros. Si tenemos un concepto riguroso de mediación, tal y como lo estudiamos en cursos de mediación civil, mercantil, familiar...por supuesto que nos faltará de la ecuación la víctima pero no es así, si realmente sabemos que la filosofía de la Justicia Restaurativa incluye a todos los afectados tanto directa como indirectamente.

Este es un gran fallo en países donde se confunde mediación penal y Justicia Restaurativa y es por eso, que aunque yo básicamente hago mediación penal, intento ilustrar de las diferencias y del por qué,  esta mediación en el ámbito penal tiene sus matices y diferencias evidentes. Y por eso, me horroriza cuando veo publicidad en los medios en las que se habla de la mediación penal para agilizar los juzgados y evitar el juicio, asociándola a delitos menores.
Es más, yo diría que en estos delitos menores,  habría que intervenir en muchos de ellos en fases anteriores ( a través de mediación comunitaria)  cuando en muchos casos el conflicto no ha derivado a delito, estoy pensando, por ejemplo, en un problema entre dos vecinos que al enquistarse acaba en los juzgados en forma de hecho delictivo.

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