lunes, 17 de noviembre de 2014

Para la semana de la Justicia Restaurativa, pido que se tenga en cuenta realmente la Justicia Restaurativa

Hoy comienza la semana de la Justicia Restaurativa, ¿algo que celebrar? de momento en la órbita en que nos movemos bastante poco, todavía hoy mantenemos en los foros de debate,  discusiones acerca de qué es mediación, diferencias con la mediación penal y diferencias de esta, con la Justicia Restaurativa. Hablábamos el otro día de las diferencias entre Justicia Restaurativa y mediación penal, o más bien concretaba que Justicia Restaurativa es mucho más que mediación, sin embargo, un buen amigo ponía de ejemplo, un delito leve, el típico problema entre dos vecinos que acaba en los juzgados en forma de delito. Por supuesto, que ciertas diferencias de la Justicia Restaurativa no serían aplicables en estos casos, me explico, si partimos de un delito leve, el rol víctima e infractor puede no estar definido claramente e incluso puede ser intercambiable, quién aparece como denunciante podía o puede ser también denunciado y viceversa. Más que un delito es un conflicto, que al no abordarse de forma adecuada acaba en los juzgados. En estos casos, no tenemos una víctima y un infractor definidos. Esto lo sabemos, es más, en nuestro Servicio teníamos un acta de reparación del daño que tuvimos que modificar para estos casos, en este acta, hablábamos de víctima e infractor y de reparación del daño y lo cambiamos por acta de acuerdos y denunciante y denunciado porque en este tipo de asuntos ni el denunciante ni el denunciado se veían con este rol.  Esto está claro sería una mediación comunitaria,  no gestionada a tiempo. Sin embargo, si verdaderamente creemos en el potencial de la Justicia Restaurativa, estaremos de acuerdo que es más eficaz en delitos más graves porque en estos casos es donde más se puede ayudar a las víctimas a comenzar su camino restaurativo y a los infractores a responsabilizarse por su conducta y valorar que quién hace algo mal debe intentar hacer lo correcto. En estos casos, ya se ve más claramente la diferencia entre mediación y mediación penal y sobre todo se puede observar cómo en ocasiones es más conveniente utilizar otra herramienta restaurativa, que no sea mediación penal y que sea totalmente restaurativa. ¿Por qué? Porque a veces para abordar el impacto del delito de una manera más sanadora,  será necesario incluir a más personas afectadas por el delito aunque sea de una manera indirecta. Por esto, es deseable hablar de justicia restaurativa porque así podremos utilizar la herramienta o el proceso más adecuado según cada caso  concreto y es que debemos adaptar nuestros protocolos y nuestras herramientas a cada caso y no a la inversa. Por eso, para esta semana de de la Justicia Restaurativa  pido un solo deseo: que se tenga en cuenta de una vez por todas, la Justicia Restaurativa en su globalidad y respetando sus características esenciales,  no caigamos en el error de burocratizar y deshumanizar esta Justicia que ha surgido precisamente para cubrir las carencias de la justicia penal tradicional.

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