miércoles, 31 de diciembre de 2014

La actividad de reparación del daño en la Justicia Restaurativa

En muchas ocasiones, cuando hablo de Justicia Restaurativa, me comentan, que ya existe en la Justicia penal tradicional, y me remiten al código penal y el atenuante de reparación del daño. Es algo también muy común pensar que la Justicia Restaurativa es reparación y que además la reparación material es suficiente para las víctimas e incluso algunos piensan que es lo único que buscan, quizá es problema de nuestra sociedad, en la que tendemos a mercantilizar y tratar de tasar todo en dinero. Sin embargo, cuando se comete un delito existen otra serie de daños, que no son valorables en dinero o al menos es muy complicado, hablo de daños emocionales, morales y psicológicos.

La reparación del daño existe en muchos sistemas penales tradicionales, en el caso de España es una atenuante de reparación del daño, pero la diferencia básica es que la reparación en el sistema tradicional es impuesta por el juez, sin dar la oportunidad al infractor de responsabilizarse por su conducta .

Para la Justicia Restaurativa, esta reparación que trasciende del sentido exclusivamente material, acaba siendo no una obligación o un deber del infractor para con la víctima, sino una actividad educativa que se le ofrece como una consecuencia lógica de sus acciones, ya que si se ha hecho algo que ha causado un daño, lo normal es que se haga lo necesario para remediar, aminorar y/o compensar este daño, porque bien dice el dicho “errar es de humanos, rectificar de sabios”. 

Con la asunción de esta actividad reparadora por el infractor, éste se va a poder reconciliar con la víctima ( si es posible), con él mismo y su familia ( víctimas también del delito, ya que ha sufrido al saber que su familiar ha cometido un hecho sancionado por la ley) y con la comunidad 
Estos daños morales son los que la justicia tradicional no aborda de forma satisfactoria e incluso en algunos casos, no solo no trata de repararlos sino que los agudiza, sin embargo, la justicia restaurativa y sus herramientas favorece que los daños no materiales, sean afrontados, gestionados y reparados o mitigados, esto es el primer paso para lograr que las víctimas se recuperen del trauma de sufrir un delito. La reparación material puede ayudarlas pero no será decisiva para que sientan que se ha hecho justicia y que verdaderamente han sido atendidas y reparadas ¿Por qué? 

Con un ejemplo, se entenderá mejor, lo que digo, recuerdo a una familia, que había sido víctima de un robo en su casa, aunque ellos no estaban en el momento del delito, su vida se había trastocado, siempre pensaron que dentro de su hogar estaban seguros, lo sentían como algo suyo e inviolable tras el robo, no estaban tranquilos en su propia casa, su hija pequeña tenía continuas pesadillas y no era capaz de dormir sin la luz encendida, sentían su intimidad vulnerada. A pesar de que se recuperó parte de lo que les habían sustraído, esto no contribuyó a cicatrizar sus "heridas". Sin embargo, poder encontrarse con los infractores cara a cara, ver que eran personas y no monstruos, poder desahogarse delante de ellos, y hacerles ver como un mero robo ( a los ojos de los ladrones) había supuesto un drama en sus vidas, fue lo que les ayudó a pasar página, lo material es reemplazable pero los daños emocionales, solo pueden superarse si se abordan de la manera que más les pueda ayudar, y a ellos, el diálogo restaurativo con los infractores les supuso un respiro. Más allá de que les pidieran perdón, o no, el poder expresar sus sentimientos directamente a los que les dañaron fue más sanador y restaurador que cualquier reparación material. Por eso es deber de la Justicia, ofrecer a todas las víctimas y los infractores la posibilidad de la Justicia Restaurativa, porque para muchas puede serles de gran ayuda, y sobre todo porque aborda las consecuencias y el impacto del delito de una manera global y humana, atendiendo sus verdaderas necesidades y no las que la ley creen que necesitan.


No hay comentarios:

Publicar un comentario