sábado, 20 de diciembre de 2014

Más características de la Justicia Restaurativa

Ayer hablaba de algunas características de la Justicia Restaurativa, hoy añadiré algunas más, tuve la oportunidad de escuchar a  Howard Zehr, y básicamente según el,las características esenciales de la Justicia Restaurativa son las siguientes: 

El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos 

El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad

Esta violación crea obligaciones. 

Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el delincuente

Esta Justicia involucra víctimas, infractores y miembros de la comunidad en un esfuerzo para arreglar las cosas 

La comunidad también participa en la Justicia Restaurativa, en lugar de dejar la resolución del conflicto y del delito, a “papa estado” la Sociedad tiene participación e implicación directa igual que los afectados el infractor y sobre todo la víctima, se da “voz” y protagonismo a la víctima, como no se había hecho antes, son ellas las que deben tener la información y decidir lo que necesitan porque nadie mejor que ellas para saber que quieren y/o necesitan para sentirse reparadas o al menos encontrar su camino restaurativo hacia la sanación.

Enfoque central: las necesidades de las víctimas y la responsabilidad del delincuente en reparar el daño 

Todas las características al final se resumen en algo importante la atención a las necesidades de las víctimas, porque esta justicia restaurativa surge desde el momento en que alguien ha sido dañado y el fomento de la asunción de la responsabilidad en el delito del infractor

No hay comentarios:

Publicar un comentario