martes, 23 de diciembre de 2014

Mediación, mediación penal, y Justicia Restaurativa

Cuando en el 2012 logramos que la Directiva Europea sobre víctimas de delitos, incluyera referencias a Justicia Restaurativa y no solo a mediación penal, muchos pensamos que era un gran logro, sin embargo, la situación de algunos países hace que esta referencia sea un tanto insuficiente. Lo veo todos los días, con la gente que me rodea, hablan de justicia restaurativa y de mediación como si fueran conceptos intercambiables y como si toda la amplitud de la Justicia Restaurativa se redujera a mediación. Y además, no ya a mediación penal, sino a simplemente mediación. La mediación en el ámbito penal, que no la mediación, es una herramienta muy interesante para aplicar la filosofía de la Justicia Restaurativa, sin embargo, en más de una ocasión se queda corta para lograr sanar a los afectados por el delito de una manera más eficaz y satisfactoria. Dicho esto, una y otra vez, se siguen confundiendo conceptos y mezclando. Por un lado, veo iniciativas en España, para que se promocione la mediación, y se regularice su uso por ley, esto está muy bien, sin embargo, cuando hablan de toda clase de mediaciones en todos los ámbitos, e incluyen a la penal, me da mucha pena, por varios motivos: primero pronto entrará en vigor el Estatuto de las víctimas y ya habrá referencia en la ley a procesos de justicia restaurativa como la mediación penal, claro algunos igual no se percatan de esto,  por cuanto esta norma hablará de Servicios de Justicia Restaurativa, y no de mediación y por otro lado, pedir que se regule la mediación penal, solo y exclusivamente es no pensar en muchas víctimas y muchos casos, puesto que con la mediación penal, reducimos mucho el ámbito de personas a las que podemos ayudar.

Dicho esto, el futuro Estatuto de las víctimas, en su exposición de motivos es muy acertado ya que dice:

"Finalmente, se incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. En este punto, el Estatuto supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos. Por ello, la actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos y de la infracción por parte del autor"

Como se puede leer, la exposición de motivos de la norma es consciente de las diferencias entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, sin embargo, cuando entramos en su articulado se sigue apreciando cierta confusión.

Primero habla de que las víctimas serán informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes, ( lo cual no significa que los gobiernos cumplan con informar de los beneficios de la mediación penal o de la Justicia Restaurativa, esta norma implica que deberían existir servicios de justicia restaurativa para la mejor atención de las víctimas), sin embargo, en otro artículo dice : "este proceso de mediación,...."una pena porque aquí se ve como el legislador también esta confuso con estos conceptos, si por lo menos hubieran incluido mediación penal sería diferente. Deberían haber puesto estos procesos de Justicia Restaurativa o procesos restaurativos. 

A pesar de este fallo, la futura norma que incluirá por primera vez en España, la referencia a Justicia Restaurativa y no solo mediación, es un primer gran paso hacia la regularización de los servicios que existen en la actualidad y a la creación de otros, porque la mejor atención a las víctimas es esencial y la Justicia Restaurativa se ha revelado por las experiencias en otros países como un instrumento muy importante de sanación, reintegración y humanización de la justicia.

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