lunes, 1 de diciembre de 2014

Una posible aproximación a la Justicia Restaurativa

El concepto de Justicia Restaurativa no está pacificamente aceptado,  existen muchas definiciones, y aunque prefiero tener claro los valores y principios de la Justicia Restaurativa, las Naciones Unidas  han elaborado un concepto bastante claro de qué es esta justicia, así la definen como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad. Me parece una definición interesante y muy acertada porque lo hace en sentido amplio como filosofía y no solo atendiendo a una forma de aplicarla como puede ser los procesos restaurativos de mediación penal, círculos o conferencias restaurativas.

Y es que suele asociarse Justicia Restaurativa a herramientas como la mediación penal lo que a menudo limita las definiciones de justicia restaurativa a encuentros víctima e infractor. Sin embargo, somos muchos los que opinamos que la Justicia Restaurativa debe concebirse como lo hace las Naciones Unidas, como una filosofía o paradigma de justicia que fomenta una humanización de la Justicia penal ¿cómo? Básicamente, considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Y una forma concreta de hacer justicia restaurativa son los encuentros víctima,infractor y/o comunidad. En España y muchos países de nuestro entorno, la herramienta más conocida es la mediación penal, sin embargo en algunos delitos y para algunos casos sería más conveniente otras herramientas, por dar participación también a miembros de la comunidad, indirectamente afectados por el delito.

Una pregunta que a menudo nos plantean es para qué clase de delitos, solo menos graves o también los graves. Esta es una cuestión que no da muchos problemas a priori, porque la repuesta es clara, si una víctima desea participar en un encuentro restaurativo, debemos hacer lo posible para que pueda hacerlo, porque es un derecho de las víctimas de cualquier delito, reconocido ya en la directiva de 25 de octubre de 2012. ¿Sería justo decir a una víctima, no podemos ofrecerte un proceso restaurativo porque has sufrido un delito demasiado grave? Por supuesto que no sería justo y además de conculcar el principio de igualdad, podría dañar y perturbar gravemente a la víctima.

De la misma manera, si un infractor voluntariamente desea participar no sería ético prohibirselo porque cometió un delito muy grave, ya que estos procesos restaurativos al fomentar su responsabilización también suponen una forma de facilitar su reinserción y vuelta a la sociedad como una persona nueva, que quiere vivir alejada del delito. Y esto, obviamente favorece una sociedad más segura y pacifica con lo que prohibir procesos restaurativos como mediación penal en delitos graves, al final nos perjudicaría a todos nosotros. Realmente, habría que estar a cada caso en particular y a cada persona para valorar si es viable o no un encuentro cara a cara o indirecto, limitar a determinados delitos supone limitar también la eficacia y los beneficios de la justicia restaurativa, ya que está demostrado que son las víctimas de delitos más graves las que más necesitan de estos encuentros. 

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