jueves, 5 de febrero de 2015

Acerca de la Justicia Restaurativa y Retributiva

Retomando lo que hablaba ayer, la Justicia Restaurativa y la actual Retributiva, no son radicalmente opuestas ya que ambas surgen de las emociones.
Ser víctima de un delito o una injusticia provoca indignación, ira, humillación y venganza o deseo de compensar el daño sufrido, inflingiendo dolor al infractor. Pero dejar que afloren estos sentimientos de venganza puede ser peligroso e írsenos de la mano. Si esta ira e indignación no se canalizan para evitar acciones de venganza, las consecuencias pueden ser catastróficas para la vida social. De ahí la respuesta de las autoridades a la delincuencia.
Sin embargo esta transformación de la venganza en retribucionismo ha reducido o eliminado, como decía ayer, la dimensión humana y emocional. La Justicia se ha reducido a conceptos y procedimientos iguales para todos, llenos de burocracia y en muchas ocasiones incomprensibles. Además la retribución se centra en la dimensión pública de la delincuencia. Por eso los profesionales pueden sentir que se ha hecho justicia, pero las partes directamente afectadas a menudo, quedan frustradas con un sentimiento de injusticia. Aquí es donde tiene cabida la Justicia Restaurativa.
Mantener esta teoría de la Justicia Restaurativa parece complicado pero no lo es tanto. El retribucionismo se basa en el principio kantiano de que castigar el mal es un imperativo categórico. Las comunidades deben hacer normas claras y hacerlas cumplir. Se debe entender que toda violación de estas normas es desaprobada y que los ciudadanos las comprenden para así evitar futuros comportamientos contrarios a la ley. 

Sin embargo, para dejar claro a la comunidad que las conductas delictivas no son toleradas, ¿es necesario expresarlo a través del castigo?

La retribución se basa en una especie de venganza recíproca. La venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Muchos creen que se hace justicia si el infractor también tiene dificultades y que así se borran los beneficios ilegítimos obtenidos por el infractor. Sin embargo, hay una necesidad natural de que el equilibrio sea restaurado, sería injusto que dejáramos a las víctimas solas con sus quejas y sus pérdidas. Queremos que sus pérdidas y daños materiales, mentales y sociales se puedan atender y la victimización sea eliminada. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente para fomentar el cumplimiento de las normas y que un equilibrio moral debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales.

Podemos ver la Justicia Restaurativa como un retribucionismo constructivo inverso. La retribución se basa en que el comportamiento ilegal es condenado, el infractor es responsable y el desequilibrio moral es reparado mediante el pago de devolver al infractor el sufrimiento que causó por el delito. 

La Justicia Restaurativa tiene estos elementos de censura pero se ven de una manera constructiva. Esta censura se basa en las relaciones sociales. La conducta delictiva es censurada porque ha causado un daño a otra vida. Emociones como el remordimiento, la culpa y la vergüenza son inherentes al proceso de la restauración. Esta censura de la restauración se refiere a la obligación de respetar la calidad de las relaciones sociales.

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