martes, 17 de febrero de 2015

Para entender la Justicia Restaurativa, tendríamos que despojarnos del mediador que llevamos dentro

Me preocupa que hoy en día por más que se habla de Justicia Restaurativa, al final y siempre y en todo caso tenemos tendencia a reducir esta Justicia a mediación, ni siquiera mediación penal. Hoy leo artículos que hablan de métodos alternativos, autocompositivos, resolución de conflictos sin un tercero autoritario que decida por nosotros.....todo esto está muy bien, yo soy mediadora y partidaria de los muchos beneficios de la mediación. Sin embargo, hablar de Justicia Restaurativa, en estos términos no solo es confundir las realidades de cada institución sino que también se confunde los fines y los objetivos de la Justicia Restaurativa y sus prácticas con respecto a la mediación.Un ejemplo claro es el siguiente, la mediación penitenciaria tal y como algunas la entienden acá,  no es sino una mediación comunitaria, efectivamente, una mediación comunitaria dentro de la comunidad que constituye la institución penitenciaria. 
Realmente una mediación en el ámbito penitenciario o un encuentro restaurativo en la prisión, es aquel que reune a víctimas e infractores, que estén cumpliendo condena para sanar las consecuencias del delito. Hay ejemplos claros como el proyecto Bridges to life o el proyecto del árbol del sicomoro.  Claro si vemos la mediación penal inspirada en la justicia restaurativa, como método alternativo, algunos me han comentado y para qué, qué beneficios tiene el infractor, obviamente el infractor va a responsabilizarse con lo que es más probable que cuando abandone la cárcel, lo haga rehabilitado y con menos probabilidades de delinquir de nuevo, pero además podría aprovecharse de los beneficios que están descritos ya en las leyes, eso sí, siempre que se cumplan los requisitos legales, no podemos utilizar la justicia restaurativa como una puerta de escape, solo si se han responsabilizado y reparado pueden conseguir y no de forma inmediata, beneficios penitenciarios. Dicho esto, logramos que se incorporara en la directiva europea sobre derechos de las víctimas, la referencia a servicios de justicia restaurativa, precisamente para diferenciarla de la mediación y de la mediación penal como herramienta, sin embargo, como hablaba ayer una y otra vez se entremezclan conceptos como la mediación dentro de la justicia restaurativa, lo cual sin duda contribuye a crear dudas sobre qué es cada cosa.


Por eso, hoy quiero recordar las diferencias esenciales entre mediación y justicia restaurativa, (partiendo de la idea que creo que la justicia restaurativa es aplicable a delitos graves):

• Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.

• Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación

• Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.

• En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.

• En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante

• Aunque los enfoques varían, depende de la escuela de mediación que sigamos, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso.

• La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en sí mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.

• La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre.

Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos. 
Esto está enfocado a las diferencias entre justicia restaurativa y mediación, sobre todo si hablamos de un delito de cierta entidad, en los delitos menores en ocasiones no se percibe estas diferencias. Sin embargo, si se quiere profundizar en qué es esta Justicia Restaurativa, recomiendo que os despojéis de vuestro ser mediador, sino todo lo vais a ver con la óptica de la mediación y os perderéis los matices diferentes y más amplios de la justicia restaurativa

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