martes, 28 de abril de 2015

La Justicia Restaurativa no es un método alternativo de solución de conflictos, ni está al servicio de operadores jurídicos

Ayer ya hablaba del convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, Comunidades Autónomas con competencias en justicia y ministerio de justicia para impulsar la mediación. Sin duda, lo que más me horroriza, por un lado es la prevalencia que dan a la mediación llamada intrajudicial, algo inventado, por alguien que un día tuvo un día iluminado, y que además quieran convertirla en monopolio de operadores jurídicos y abogados. Por suerte, la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa está excluida de la ley de mediación, y  tanto en la directiva como en el Estatuto de la víctima del delito se explica como serán los Servicios de Justicia Restaurativa incardinados dentro del proceso pero en ningún caso bajo el "yugo" de los jueces puesto que esto sin duda, privaría a esta justicia de sus beneficios y de por qué surgió esta Justicia. Pero también, el gran problema es los que quieren meter todas las mediaciones en el mismo saco, y quieren convertir la Justicia Restaurativa y sus herramientas como la mediación penal en método alternativo de solución de conflictos cuando claramente no lo es. 

En ocasiones, veo con sorpresa que se define la mediación penal (olvidando que se basa en la justicia restaurativa) como una forma en que la víctima e infractor tratan de resolver sus diferencias y el conflicto, con la ayuda de un tercero.

¿Acaso no se piensa que para las víctimas de delitos graves, este lenguaje neutral puede resultar totalmente ofensivo? El delito es un delito, que ha generado un daño, y no se trata de un simple conflicto que separa a víctima e infractor, al contrario, el hecho delictivo lo que hace es unir a ambos, en una relación en la que la víctima está en desequilibrio con respecto al infractor, puesto que su vida queda controlada por el daño sufrido y por el delito, por eso los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a tomar el control de su vida, y poder enfrentar su recuperación y sanación.

Pero es que además, no podemos menospreciar el daño sufrido, me explico, incluso el delito más leve, que a los ojos de los que no son víctimas puede resultar algo nimio y sin importancia, para la persona que lo sufrió puede suponer algo grave y de gran impacto. Por ejemplo, un delito de injurias o amenazas, puede resultar leve pero sin embargo, pudo repercutir en la víctima de una forma más traumática que incluso lo puede hacer en las víctimas de delitos más graves. Y es que cada víctima es diferente de otra, e incluso víctimas de delitos más leves, pueden sentirse más traumatizadas que las víctimas de delitos más graves. Por eso, hablar de diferencias y de conflicto, puede resultar ofensivo, e incluso traumático. En los procesos restaurativos, no se puede negar lo evidente: el delito y el daño, aunque si se dará una oportunidad para el diálogo, orientado a la reparación y sanación de las víctimas así como la asunción de responsabilidad del infractor, como paso previo para que ambos puedan reintegrarse de nuevo en la comunidad.

Seguir hablando de mediación penal como si fuera una variante más de la institución de la mediación, lo único que hace es perjudicar a la justicia restaurativa y a las futuras víctimas que leyendo esto, se opongan a la justicia restaurativa, cuando sin embargo, esta institución está destinada a su beneficio y mejor satisfacción de sus necesidades.


No hay comentarios:

Publicar un comentario