jueves, 7 de mayo de 2015

Acerca de la necesidad de que el infractor reconozca los hechos para participar en Justicia Restaurativa

Cuando hablo de Justicia Restaurativa, parto de dos ideas centrales y que tienen que ver directamente con los afectados: la mayor y mejor atención a las víctimas, procurando su reparación y la responsabilización del infractor por su conducta. Estas dos premisas ponen en evidencia, el lazo que une a víctima e infractor tras el delito. Aunque puede parecer que no es así, el hecho delictivo, une a los afectados pero en una situación de desequilibrio en favor del infractor. Por eso, en una espiral de beneficios, la responsabilización voluntaria del infractor favorecerá la reparación a la víctima, lo que repercutirá en la sociedad que se sentirá más segura y en el infractor que verá en la reparación una prestación socialmente constructiva, que facilitará su reinserción. Esto se puede lograr a través de un encuentro restaurativo, sin embargo, para que esta posibilidad que claramente tiene una serie de beneficios para los afectados, tanto directamente como indirectamente, pueda producirse, los teóricos hablan de requisitos uno de los cuales, es que el infractor reconozca los hechos. El estatuto de las víctimas, ha matizado un poco este requisito y habla de reconocimiento de los elementos fácticos. Esto sin duda, es un gran acierto ya que podemos partir de un pequeño reconocimiento, de parte de lo sucedido, para luego durante el proceso en si mismo, favorecer que asuman la responsabilidad. No vivimos en un mundo ideal y partir de que el infractor por motivos sinceros, sabiendo que a priori si el delito es más grave, no va a obtener beneficios jurídicos, y aun así va a reconocer el delito, y el daño, esto es complicado, y pocas veces ocurrirá.

Si el proceso restaurativo favorece esta responsabilización, no deja de ser paradójico que como requisito se parta de que esta responsabilización y/o concienciación exista o deba existir, ya en el infractor. Ojalá todo fuera así de sencillo, esto implicaría que no es necesaria ni la Justicia Restaurativa ni los facilitadores pero nadie dijo que esto fuera a resultar fácil, máxime cuando tratamos con seres humanos y con sentimientos, todo ello muy complejo y difícil de gestionar para “tocar” la humanidad, que a veces nos cuesta encontrar, incluso en nosotros mismos.

Por eso, la Justicia Restaurativa, debe regularse con cierta flexibilidad y siempre teniendo en cuenta que se trata de personas y que las circunstancias personales y sociales e incluso psicológicas son determinantes a la hora de valorar su actitud y sus posibilidades dentro de la Justicia Restaurativa. Igual que el delito no impacta de la misma forma en todas las víctimas y algunas necesitaran más tiempo que otras para valorar si creen bueno participar en un proceso restaurativo, a los infractores les puede suceder lo mismo. 

Para algunos infractores, el proceso de asumir su culpa y responsabilización por el delito cometido puede resultar más complicado, deben tener tiempo para encontrar su “camino” restaurativo hacia la transformación, que les haga ver el daño que causaron y el bien que pueden hacer desde ese momento en adelante. En alguna ocasión, he comentado que no hay víctimas “buenas y malas” porque algunos tengan sentimientos negativos y otras no tanto, por el contrario esto es algo lógico y normal y la Justicia Restaurativa lo que hará es ayudar a canalizar los sentimientos negativos que son también destructivos por otros más positivos y constructivos. De la misma manera, puede que al principio el infractor asuma su culpa, solo por intentar obtener beneficios, pero también tengo claro que el proceso restaurativo en si, mismo puede hacerles, cambiar, les lleva a este punto de inflexión en el que se encuentran con las consecuencias de sus actos y esto sin duda, les puede llevar a una transformación, a querer cambiar. Ojalá sucediera con todos y cada uno de ellos, pero con que uno solo lo consiga, los beneficios para todos, incluida la víctima directa son muchos.

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