miércoles, 6 de mayo de 2015

La mediación penal como herramienta restaurativa es diferente a otras mediaciones

La verdad es que debería estar acostumbrada a noticias en las que se alaba las virtudes de la mediación, como forma de agilizar los juzgados y resolver los conflictos y que de repente se meta también la mediación penal, como si fuera lo mismo. Esto es la confusión y el pan de todos los días en España, donde todo se quiere reducir a mediación y salen servicios llamados de mediación intrajudicial ( algo curioso porque parece que los operadores jurídicos se niegan a ceder el monopolio a la justicia y quieren también tener el de la mediación)  por todos los lado y ofertados por diferentes colegios profesionales.Sin embargo, tras la directiva del 2012, que por fin superó las referencias a la mediación penal y conseguimos que se hablara de Justicia Restaurativa, pensé que algo iba a cambiar, sobre todo porque el Estatuto de la Víctima también recoge la figura de la Justicia Restaurativa y en su exposición de motivos, precisamente habla de las diferencias de la mediación penal como herramienta de esta Justicia.

No puedo sin embargo, sorprenderme con noticias como en junio se pondrá un servicio de mediación penal para resolver conflictos en una ciudad del mediterráneo.  Sin duda, hay que dejar claro, algunas cosas a futuros facilitadores de justicia restaurativa, a mediadores que quieran dedicarse al ámbito penal, y al ciudadano en general, como futura potencial víctima:

Si hablamos de conflicto, es algo muy neutral, nos estamos refiriendo a dos personas que están enfrentadas por un problema y que las dos ha contribuido en mayor o menor medida a generarlo. Sin lugar a dudas, las dos partes deberán comprometerse a negociar para ceder un poco y así ganar ambos. Entonces estas noticias en ningún caso se refieren a mediación penal como herramienta restaurativa, como mucho será una mediación comunitaria, en la que el conflicto se ha enquistado y al final acabó en juzgados con forma de delito.

Pero esto no es mediación penal, no hay una víctima que ha sufrido un delito y una persona que lo ha causado, no hay un delito, ya sea mayor o menor, y no se trata de llegar a un acuerdo en que todos ganen. En mediación penal como herramienta restaurativa hay un espacio para la responsabilización de la conducta delictiva, no se va a mediar sobre la culpabilidad , y sobre todo la víctima no  tiene por qué conformarse con menos o ceder. Hay una igualdad porque todos podrán hablar pero la responsabilidad por el delito y las obligaciones derivadas del delito y del daño causado están ahí.

Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.

Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.

De la misma manera y dadas estas diferencias, el mediador penal debe tener por esto mismo, formación especifica, en Justicia Restaurativa porque la mediación penal como una herramienta de esta , comparte algunas técnicas pero sin duda, su proceso es bien diferente. Mal vamos si se quiere "montar" servicios que ofrezcan mediación en todos los ámbitos, en el área penal se necesitan unos servicios estables como bien se deduce del Estatuto de la víctima. Pero es que además, sigo sin comprender, la limitación a delitos más leves, quién dijo que la justicia restaurativa solo era aplicable a estos delitos menores, o por ejemplo quién pensó que solo para infractores no reincidentes...esto, se ha diseñado obviamente por mediadores, que no tienen formación en justicia restaurativa y por eso no comprenden que Justicia Restaurativa no es mediación, ni tan siquiera un método alternativo de conflicto, el hecho de que una herramienta se llame mediación, es una mera coincidencia, pero sin duda, si esto va a generar problemas debería llamarse simplemente encuentros restaurativos.

Esto no son conjeturas sino que viene avalado precisamente por la ley de 2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, ésta ley sabiamente excluyó la mediación penal de su ámbito, porque claramente se vio por el legislador que esta figura debía ir regulada en otra clase de normas como finalmente así ha sido.


2 comentarios:

  1. Un articulo muy interesante Virginia. Entonces, ¿Que objetivos tiene la justicia restaurativa? y ¿Que metodología utiliza? Otra duda que me asalta es la siguiente: cuando en la cárcel surge un conflicto entre dos o mas presos y se utiliza la mediación de un tercero para solventar las diferencias, ¿es mediación penal? y si esto es así, también podría requerirse un proceso restaurativo o son dos procesos independientes? Muchas gracias Virginia por tus artículos,

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  2. buenas noches gracias a ti, a ver la Justicia Restaurativa si, utiliza técnicas de mediación pero de una forma diferente por cuanto hay una víctima y un infractor, y la víctima no tiene por qué conformarse con menos ni ceder, es más un encuentro dialogado para hablar sobre el daño, la necesidad de repararlo o mitigarlo y la responsabilización del infractor por su conducta. En otras herramientas como las conferencias se utilizan una serie de preguntas que van poco a poco ayudando a las partes a contar qué pasó, como te sentiste.....etc en algunos países estas preguntas son rigidas y tasadas, y en otros son más abiertas, es decir flexibilidad para que las personas vayan contando su historia y se genere empatía. En cuanto a lo que muchos llaman mediación penitenciaria, para mi es mediación comunitaria dentro de la comunidad de la cárcel, siempre he pensado igual que Howard Zehr que la ´victima es esencial en estos casos, para mi la verdadera mediación penitenciaria o penal sería la que se hace con el infractor estando cumpliendo condena y la víctima. Sin embargo, hay corrientes nuevas que afirman que la justicia restaurativa puede darse en otros ámbitos de la vida como prevención y educación ( colegios, centros de trabajo..) en este caso, si tendría algun matiz restaurativo si consideramos que el preso va a aprender con esta mediación valores restaurativos como la empatia, comunicación, ....Espero haberte respondido pero para mi sin duda la verdadera mediación penal o penitenciaria es entre preso y victima. gracias y un saludo Virginia Domingo

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