lunes, 29 de junio de 2015

Justicia Restaurativa no es mediación

Continuamente en nuestro entorno, vemos mucha confusión entre mediación y justicia restaurativa, no hay más que echar un vistazo a la prensa o simplemente ver algún curso en el que se oferta la justicia restaurativa y la mediación como términos equivalentes. El último curso que he visto, vende uno de sus módulos así: Justicia Restaurativa: la mediación, esto sin duda, no solo equivoca al destinatario del curso sino que lo más preocupante es pensar que saldrán alumnos con unos conocimientos totalmente erróneos sobre esta Justicia. Por eso, no me extraña que al final el legislador se haga un lío cuando toca trasladarlo en la ley, y así mientras que en el estatuto de las víctimas se habla de servicios de justicia restaurativa, y su exposición de motivos es clara en este sentido, luego en la reforma del código penal se habla tan solo de mediación y para más inri, algunos operadores jurídicos claman por una ley de mediación penal cuando lo idóneo sería una ley de justicia restaurativa o más concretamente,  incorporar normas sobre justicia restaurativa en diferentes leyes como el código penal o código procesal penal. 
Pero para que realmente se empiece a tener en cuenta la Justicia Restaurativa, sería importante que las personas se den cuenta que la mediación y la Justicia Restaurativa no son similares, que esta justicia no es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y que la mediación penal, es una herramienta restaurativa pero no la más restaurativa. ¿Por qué ? Si partimos de que los procesos restaurativos son inclusivos y participativos, en la mediación penal por definición, solo participa víctima e infractor, deja fuera del proceso otros posibles afectados por el delito, y los que estamos en contacto con la práctica sabemos y conocemos que si queremos verdaderamente ser restaurativos y conseguir el objetivo de sanar a los "tocados" por el delito, fomentando la responsabilidad del infractor y la mejor atención a las necesidades de las víctimas, en ocasiones deberemos tener en cuenta en el proceso, a otros afectados por el delito,como familiares de ambos y allegados.

La Justicia Restaurativa no es igual que la mediación, hay coincidencias en cuanto a técnicas pero no igualdad total. Las diferencias más importantes son en cuanto al tratamiento de la responsabilidad y al proceso. En un encuentro restaurativo hay mucho más espacio para hablar de las emociones y el trauma, por eso deben existir mucha preparación individual para hablar de estas emociones. En estos procesos restaurativos hay un elemento de responsabilidad que debe ser reconocido mientras que en la mediación se suele partir de la idea de que ambas partes han contribuido al conflicto y ambas deben ceder un poco, más que responsabilidad hay un proceso de negociación para que todas las partes puedan ganar. En los encuentros restaurativos aunque sean de mediación penal , la responsabilización del infractor por su conducta es esencial. Y a pesar de lo que les gustaría a muchos en España, los facilitadores de Justicia Restaurativa no deberían estar revestidos de autoridad no deben ser jueces, fiscales, policías....es una justicia flexible, basada en las personas y en prácticas tradicionales, es algo complementario al proceso y no podemos convertirlo en una prolongación de la justicia tradicional, al contrario, esta Justicia surge para corregir los vacíos, los errores y la excesiva burocracia del sistema.

Respecto a cuantas personas deben participar en el proceso restaurativo dependerá de cada caso concreto y de cómo el facilitador o mediador penal valore la oportunidad de invitar a más o menos personas. A veces los encuentros en delitos más graves se dan en prisión o al menos deberían darse en prisión, y esto puede limitar la participación de la gente, porque no es fácil lograr la entrada dentro de muchas personas, o en otras ocasiones quizá las partes prefieran menos gente.

Hay dos contextos para valorar cuando es conveniente grupos más grandes, según Zehr:

Si la comunidad en general ha resultado muy impactada por lo ocurrido. Por ejemplo, una persona mató a otra persona. En estos casos se podría hacer, un encuentro grande o varios encuentros con menos personas, por ejemplo primero una reunión, víctima y homicida y luego otra con el homicida y la comunidad.

Cuando hay necesidad de reconocer la responsabilidad ante un grupo más grande de personas. Ejemplo de esto son delitos que crean gran alarma social, como la violencia de género o sexual. Son casos muy controvertidos. Los programas restaurativos en estos casos involucran a un grupo más grande para que el infractor se responsabilice ante un contexto más amplio, y asimismo hay más apoyo y señales de respeto para todos los afectados.

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