miércoles, 29 de julio de 2015

Por una Justicia Restaurativa para cualquier víctima con independencia de la gravedad del delito

Aprecio de forma continuada, un gran problema para que la Justicia Restaurativa pueda tener aceptación en algunos países como España y es que nos falta creernos el gran potencial de esta forma de ver la Justicia. Hoy el presidente de Audiencia Provincial de Madrid habla de que quizá la Audiencia no es el lugar idóneo para la mediación por la gravedad de los delitos. Efectivamente, si plantea la frase así por supuesto que tiene razón. Una víctima de un delito más grave no va a entender que por participar en un proceso de mediación, el infractor ya eluda la acción de la Justicia, por mucho que a ella la reparen el daño, de forma lógica va a pensar que es una forma de que los infractores eviten el juicio, y que por lo tanto muchos de ellos participarán, sin sentir de verdad lo que han hecho, solo guiados por motivos egoístas.

Este es el gran problema, la mediación es un método extrajudicial de solución de conflictos muy eficaz y útil en jurisdicciones como la familiar, civil e incluso en la penal en delitos levísimos, por cuanto si se llega a un acuerdo, generalmente de convivencia de respeto mutuo (y no de reparación como en los procesos restaurativos) en la que ambos, denunciante y denunciado, se comprometen a algo para no incidir en el conflicto, el resultado va a ser más satisfactorio que el juicio. He hablado de conflicto porque son conflictos mal gestionados, lo que originan las denuncias en los juzgados. 
Sin embargo, los procesos restaurativos ya sean mediación penal o cualquier otro como círculos o conferencias, parten de una realidad bien diferente, en primer lugar no son métodos alternativos de solución de conflictos, otra cosa es que en algunos casos el acuerdo de reparación pueda suponer la suspensión, sustitución o no continuación del juicio, son una forma de abordar la Justicia que referidos al ámbito penal se centran en la mejor atención a las necesidades de las víctimas y la responsabilización del infractor por su acción delictiva. Estos procesos restaurativos pueden darse en cualquier momento del proceso incluso estando el infractor cumpliendo condena. 

Algunas personas me preguntan entonces qué beneficios hay para el sistema y para el infractor....muchísimos para el infractor aunque no tenga beneficios jurídicos inmediatos, va a  tener la oportunidad de hacer lo correcto y de quitarse el estigma de delincuente sin posibilidad de reinserción y el sistema tendrá más seguridad de que este infractor cuando abandona la cárcel, no va a reincidir, porque sin duda, se ha dado cuenta del impacto de su delito y lo ha reparado, no por orden del juez sino por propia voluntad y por motivos sinceros. Pero es que además es importante que las víctimas tengan tiempo para pensar si quieren participar en un proceso restaurativo, para algunas será fácil otras necesitaran tiempo para poder decidir lo que quieren. Deberíamos empezar a dejar de pensar con la mentalidad de un mediador y dejar de fijar plazos para los procesos restaurativos ¿qué es eso de dar dos o tres meses para finalizar un proceso restaurativo de mediación penal y sino cerrarlo? ¿y si una víctima al principio no quiere y luego se da cuenta de que necesita de esta justicia? Obviamente al tratar con víctimas debemos ser más flexibles y sobre todo debemos darnos cuenta que el proceso restaurativo va paralelo al proceso penal pero sin duda, puede prolongarse más allá de la sentencia puesto que no siempre va a incidir en el proceso penal, es decir no siempre el proceso restaurativo va a tener reflejo jurídico en el proceso penal, a veces si podrá ser una causa para aplicar atenuante, sentencia de conformidad, suspensión...pero en otros casos el proceso restaurativo será un simple complemento sanador a lo que se ha resuelto ya en el proceso.

Dicho esto, tampoco es normal pensar en reducir esta justicia restaurativa a delitos leves puesto que si estamos "vendiéndola" como algo bueno para víctimas e infractores, con más razón puede ser beneficioso y sanador para las víctimas de ofensas más graves. Nos ocurre en estos casos algo muy curioso, automáticamente pensamos en procesos restaurativos en delitos graves y decimos: no, esto no sería bueno para las víctimas, es decir, somos las no víctimas los que nos creemos en la potestad de decidir qué puede ser conveniente o no para ellas, debemos dejar de pensar en las personas que sufren un delito como personas incapaces y vulnerables que necesitan protección y ser guiadas durante todo su camino hacia la recuperación, nadie mejor que ellas para saber qué quieren o qué necesitan y sobre todo, para ayudarlas nada mejor que escucharlas, respetarlas y darlas voz y participación. Después de esto, tanto si deciden de forma voluntaria participar en un proceso restaurativo como si no quieren, lo esencial es que puedan tener el derecho a elegir ambas posibilidades durante todo el tiempo y hasta que dejen de sentirse víctimas.

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