miércoles, 7 de octubre de 2015

Acerca de cómo aborda la Justicia Restaurativa la delincuencia y como la hace la Retributiva

Algunos piensan que la Justicia Restaurativa trata de ser “blanda” con los infractores, que estos reciban su mínimo castigo sin embargo, esto no es así, al contrario el mayor castigo que puede existir para un delincuente es enfrentarse cara a cara con la persona humana y real a la que dañó, y sobre todo en delitos muy graves siempre recibirán su castigo y su reproche penal. Howard Zehr, conocido como el “abuelo” de la Justicia Restaurativa estableció muy claramente por qué esta Justicia es mucho más beneficiosa para todas las partes implicadas: 
Según Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional:
¿Qué normas han sido vulneradas?
¿Quién lo ha hecho?
¿Qué merecen ellos? Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable después de un juicio.
La última es resuelta por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas existentes en cada país.
La Justicia restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.
El objetivo de la justicia restaurativa se centra en:
Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)
Reintegración de la víctima e infractor ( porque deseamos un futuro con menos delitos)
Siguiendo a Howard Zehr hay tres preguntas relevantes en la Justicia Restaurativa:
¿Quién fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades del dañado?
¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?
La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada llegando al punto de ver cuánto daño ha sido causado.
La segunda pregunta pasa el foco de atención del acusado a las personas dañadas (victimas).
La tercera pregunta reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y de repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.
Como conclusión a esta breve exposición sobre Justicia Restaurativa diré que esta puede ser concebida de dos formas: 
 
Como proceso y como valor.
 
 Como proceso es la concepción más dominante. Desde este punto de vista es un proceso que une a todos los implicados afectados por un daño (infractores, familiares…) Todos estos se encuentran para discutir cómo se han visto afectados por el delito y llegar a acuerdos para decidir qué se debería hacer para mitigar el daño sufrido.
 
Como valor, en reiteración de lo ya expuesto es un valor que distingue la Justicia restaurativa de la tradicional punitiva. Justicia Restaurativa trata de curación (restauración) más que dañar.
Responder al daño causado por el crimen con el daño del castigo no es la solución. La curación es el valor fundamental y contribuye a la sanación y cicatrización de las heridas.

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