jueves, 3 de diciembre de 2015

La reparación del daño en la Justicia Tradicional y la Justicia Restaurativa

La reparación del daño en el derecho tradicional es más importante de lo que pudiera parecer a priori y son muchos los autores que consideran que deberían ser pieza clave en todos los derechos penales.
El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para infligir castigo sino para resocializar al infractor.
Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.
Y es que la reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas.
Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal, sin comunicación entre las partes.
Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social.
Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental, que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacífica, en definitiva y aunque suene a tópico, un lugar mejor donde vivir.
Este concepto transformador de reparación comprende por tanto, no sólo la material sino la emocional. La víctima necesita superar el trauma que conlleva haber sufrido un delito, para ello es necesario que pueda “reconstruir” la historia, incorporando el delito como una parte más de su vida. Para lograr esto en ocasiones las víctimas necesitan obtener repuestas, y saber que hay un responsable: el infractor. Los procesos restaurativos facilitan la reparación del daño y enfocarlo de esta manera más humana.
Precisamente la importancia de los procesos restaurativos con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria. Esto conlleva que al querer reparar el daño es porque ha asumido su responsabilidad, se ha dado cuenta del daño causado y acepta esta obligación como algo normal. 

Esta reparación que trasciende del sentido exclusivamente material,  acaba siendo no una obligación o un deber del infractor para con la víctima, sino una actividad educativa que se le ofrece como una consecuencia lógica de sus acciones, ya que si se ha hecho algo que ha causado un daño, lo normal es que se haga lo necesario para remediar, aminorar y/o compensar este daño, porque bien dice el dicho “errar es de humanos, rectificar de sabios”.

Con la asunción de esta actividad reparadora por el infractor, éste se va a poder reconciliar con la victima ( si es posible), con él mismo y su familia ( víctimas también del delito, ya que ha sufrido al saber que su familiar ha cometido un hecho sancionado por la ley) y con la comunidad 

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