sábado, 5 de diciembre de 2015

Muchos retos para una definitiva incorporación de la Justicia Restaurativa

Todos los días me levanto con noticias tan preocupantes como carentes de sentido, invitaría a los protagonistas de estas noticias a reflexionar sobre lo qué quieren hacer y a donde ir, lo malo es que son apoyadas por organismos públicos, deseosos de darse a toda costa cierta publicidad sobre una materia que está de moda.En una ciudad del norte de España hace unos días se podía leer que iban a desarrollar un programa experimental de mediación penal previo al juicio. ¿Un programa experimental? Esto de los programas pilotos o experimentales, tendrían sentido si todavía siguiéramos sin regulación en España sobre la materia pero con el Estatuto de la Víctima y la posterior norma de desarrollo que hagan, ya no tiene justificación  hablar de programa experimental. Sin embargo, creo que al hablar el Estatuto de Justicia Restaurativa y estar obcecados en mediación penal, no les hace entender como y donde meter la justicia restaurativa. Vamos, que a fecha de hoy todo el mundo habla de justicia restaurativa pero pocos saben qué tiene que ver con mediación penal y sino como prueba lo que dice la misma noticia sobre esta ciudad, "Este proyecto intervendrá en conflictos judiciales a través de la mediación penal y de la justicia restaurativa como instrumentos de resolución pacífica". Con esta frase parece que están dando a entender que la mediación penal y la justicia restaurativa están en condiciones de igualdad y son dos fórmulas para resolver conflictos de forma pacifica.
Si una víctima lee esto, normal que se oponga, primero la neutralidad clama el cielo, se van a intervenir en delitos de mayor o menor envergadura pero delitos en los que habrá una víctima y un infractor, y en segundo lugar lo que resulta todavía más triste es que no se han dado cuenta que la Justicia Restaurativa es la filosofía, el paradigma jurídico-filosófico que permite abordar el delito y sus consecuencias de una forma más humana, y como formas de aplicar esta teoría hay muchas, aunque la más conocida en España es la mediación penal, no es la única. Aprecio y sigo apreciando un tercer problema, el empeño de asimilar la mediación penal a la mediación en otros ámbitos de ahí que hablen de resolución pacifica de conflictos, todavía no se han enterado que los procesos restaurativos sean de mediación penal u otros están encaminados a proporcionar un diálogo sanador y constructivo sobre el delito, el impacto que ha tenido en las personas y como se va a hacer frente a los daños que ha ocasionado, esto es algo más que una mera resolución pacifica de conflictos, y claro estos procesos no solo son previos al juicio, entenderlo así, implica que estamos asumiendo que solo sirven para delitos menores y como fórmula de evitar el juicio, algo que no está en consonancia con el espíritu de la Justicia Restaurativa. 

Pero no son las únicas noticias de esta mañana, acabamos la semana con otra de otra ciudad cerca de la anterior, en la que el colegio de abogados se estaba formando en mediación penal. En este caso optan por no hablar expresamente de justicia restaurativa, algo mejor si no se sabe lo que es . Sin embargo, como viene siendo habitual se empeñan en decir que es mejor para personas que tienen una relación previa, aunque claro la aplicaran a más delitos. Este tema de personas que tienen una relación previa suena tipicamente a la escuela transformativa de mediación, y a la mediación en general, los procesos restaurativos que son otra cosa diferente a la mediación, van a ser buenos porque se va a ayudar a una víctima a empezar su camino hacia la recuperación del delito, fomentando su participación, y dándola voz durante todo el proceso, de la misma manera se va a estimular al infractor a que se responsabilice por el delito, facilitando que se pueda despojar del estigma de delincuente, sin posibilidad de reinserción. Los procesos restaurativos son buenos para los afectados por el delito, con independencia de si tienen o no una relación previa, otra cosa es que para personas que se conocen el encuentro restaurativo tenga un plus beneficioso. Esta segunda noticia es preocupante por cuanto en el Estatuto de la víctima y la directiva, se habla de Servicios de Justicia Restaurativa como Servicios estables y asimilados a los de asistencia a la víctima, que estén prestados por un turno de un colegio profesional no me parece estabilidad suficiente para una víctima que necesita un lugar fijo al que recurrir y no un nombre cuando se derive su caso a todo un colegio profesional, sea el que fuere, no existe estabilidad y dedicación suficiente a una víctima afectada por un delito. Pero para que sea un servicio estable debe ser público y gratuito y tal parece que las administraciones hacen toda clase de convenios pero carentes de dinero, mucha imagen pero poca voluntad de que estos servicios funcionen. En este marco un poco descorazonador, en el que no sé por qué en España cuesta tanto hacernos a la idea del alcance y las posibilidades de la Justicia Restaurativa, vamos a celebrar en Burgos (España) los días 17 y 18 de marzo de 2016 el IV Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y mediación penal, en el que podremos ver diferentes aspectos de la Justicia Restaurativa como teoría y aplicaciones prácticas, más allá de la mediación penal como las conferencias y los círculos. También podremos escuchar los retos a los que se enfrentan en otros países, muchos de ellos similares a lo que nos sucede en España. En este enlace podréis encontrar toda la información.
https://sites.google.com/site/sociedadcientificadejr/iv-congreso-internacional-de-justicia-restaurativa-y-mediacion-penal

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