jueves, 21 de enero de 2016

La Justicia Restaurativa es algo más que encuentros.

En ocasiones, cuando las personas que hablan de Justicia Restaurativa se centran en los procesos concretos como la mediación penal, me siento confusa porque la mediación penal es una herramienta buena para hacer realidad la filosofía de esta justicia pero no es la única. Si nos ceñimos exclusivamente a los procesos específicos, nos quedamos con la parte concreta pero al no tener en la mente la generalidad y amplitud de la justicia restaurativa como teoría jurídico filosófica, nos perdemos la posibilidad de aplicar esta justicia a muchos más casos, llegar a muchas más personas y con esto generar un sociedad más madura y responsable. Es cierto que muchos programas específicos de Justicia Restaurativa se diseñan bajo la posibilidad de un encuentro, sin embargo no siempre serán apropiados y a pesar de todo podemos ser restaurativos.  Por creo conveniente recordar que la Justicia Restaurativa es un marco filosófico para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para remendar este daño.
Se parte de la siguiente premisa, que el crimen causa daños a las personas y a la comunidad y que la justicia puede reparar esos daños, dando participación a las partes en el proceso. De esta forma, dando protagonismo a las partes se puede alcanzar el resultado restaurador de la reparación y la paz, (paz social).

Busca transformar el sistema de justicia penal existente al reconocer que las víctimas en particular y la comunidad en general sufren daños por las acciones delictivas, que los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta y que se les debe dar una oportunidad para reparar el daño ocasionado. El paso de la Justicia Retributiva a la Restaurativa convierte al estado en socio de la comunidad.

Persigue una serie de metas:

1- Dar un papel más extenso a las víctimas

2- Ampliar por esta misma razón, la participación de la comunidad

3- Buscar la responsabilidad y reparación por parte del ofensor

Estas medidas restaurativas se centran en la mencionada reparación del daño y la reconstrucción de las relaciones personales como contrapartida del castigo, expulsión, vergüenza y venganza. Los ofensores deben enfrentar las consecuencias de sus acciones con la profundidad que cada situación requiera, con frecuencia de cara a cara con la víctima. En la medición del resultado se trata de ver cuanto pudo reparar del daño ocasionado, no de cuanto castigo le fue infligido.

Esta Justicia Restaurativa, como he comentado, involucra a la víctima y a la comunidad, ve el delito como algo más amplio y comprensivo, reconoce el daño que resulta del crimen, no solamente la contravención de la norma, y se puede apreciar cuanto daño ha sido reparado, es más flexible, ofrece alternativas al ofensor para que responda ante la víctima

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