viernes, 24 de junio de 2016

Los procesos restaurativos se presentan como abiertos y flexibles

Estamos en un momento decisivo para la Justicia Restaurativa en muchos países, en España,  existe un Estatuto de la víctima que habla de del derecho de la víctima a acceder a los servicios de Justicia Restaurativa. Esto supuso un gran adelanto, a pesar de que el legislador sigue sin tener claro qué es justicia restaurativa ya que dentro de los artículos del estatuto en lugar de hablar de este proceso restaurativo, como hubiera sido lógico, habla de este proceso de mediación. Y es un gran  avance porque en su exposición de motivos, establece las peculiaridades de la justicia restaurativa con diferencia clara respecto a la mediación en otros ámbitos. Sin embargo, asimismo hay una tendencia a querer monopolizar esta justicia restaurativa, unas veces son ciertos operadores jurídicos, otras veces grupos profesionales y en general parece que todos quieren ser los protagonistas de esta justicia. Esto no sería tan malo sino fuera porque se quiere convertir los procesos restaurativos, en una parte más de la justicia penal tradicional, lo que sin duda sería volver a más de lo mismo: procesos fríos y excesivamente burocratizados y todo gestionado por los profesionales de la justicia, sin dar voz a las víctimas.
Lo bueno de la Justicia Restaurativa es que tiene como objetivo principal atender las necesidades de las víctimas ( que obviamente serán diferentes, no todas sufren de la misma manera ni necesitan lo mismo para sentirse reparadas) y procurar que el infractor asuma el daño que causó. Esto implica que se devuelve el protagonismo a las personas afectadas, ellas tendrán voz y  estarán informadas durante todo el proceso penal y por supuesto si toman parte en un proceso restaurativo, estos serán flexibles, humanos y adaptados a cada caso.  Por eso me preocupa ver cómo ciertas agrupaciones de operadores jurídicos que se erigen en defensores de la mediación, meten en el mismo saco toda clase de mediaciones, sin tener cuenta las características pecualiares de la mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa y reclaman protocolos rígidos, uniformes y tasados, controlados por ellos. Digo yo ¿entonces en qué se diferenciará los procesos restaurativos de los procesos penales actuales? Claramente en nada, y lo que se conseguiría es frustrar una institución destinada a ayudar a las personas y a mejorar la percepción que los ciudadanos tienen sobre la justicia en general y la penal, en particular. 

En todo caso, debe ser la justicia penal tradicional la que debe construirse con un enfoque restaurativo, siendo más flexible y humana, teniendo claro que se trata con seres humanos y no con  un número de expediente.  Un primer paso se ha dado con el futuro estatuto de la víctima, una norma penal y restaurativa pero espero que no se frustre por las influencias negativas de aquellos que no tienen claros los conceptos. La colaboración, información y cooperación de los operadores jurídicos, por supuesto que es esencial, porque la justicia restaurativa se incardinará directamente en el proceso penal para ayudar a los afectados por el delito, pero el juez debe hacer su labor que es juzgar y ejecutar lo juzgado, el fiscal, la suya y abogados y otros las que les corresponde, el mediador o facilitador dirigirá los procesos restaurativos pero sin embargo, ni unos ni otros son los importantes, en esta forma de ver la Justicia, los realmente protagonistas son las víctimas.

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