miércoles, 27 de julio de 2016

La justicia restaurativa pretende enmendar el mal causado

La justicia restaurativa pretende enmendar el mal causado. ¿Esto que significa? Para algunos es única y exclusivamente, reparar el daño que se ha ocasionado, incluso me he encontrado con gente, que cree que la reparación es exclusivamente material. Sin embargo, los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y en general, todos nosotros sabemos que el ser humano, sufre muchos daños, no solo los materiales y por eso es necesario un acto que compense o mitigue el dolor moral y/o psicológico, que se ha causado.
 Pues bien, la idea de enmendar el mal causado, implica una responsabilidad por parte del infractor , quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima.   La obligación de enmendar el mal causado, le corresponde en primer lugar al ofensor, pero la comunidad también puede tener ciertas obligaciones  (hacia la víctima, pero también hacia el infractor). Para que los ofensores puedan cumplir con sus obligaciones, es probable que necesiten ayuda y apoyo de la comunidad, en general. 
 Por otra parte, la comunidad tiene cierta responsabilidad por las condiciones que engendran y fomentan el crimen. La comunidad es víctima indirecta de los delitos pero también debe ser agente activo junto con el estado, para fomentar una sociedad sana y responsable, es decir debe intentar valorar cuales han sido las causas del delito y en todo caso, ofrecer la ayuda necesaria al infractor para que decida no delinquir, asimismo con este acto ayudará a la víctima a sentirse más segura, ya que el infractor se habrá responsabilizado por su conducta.
 Enmendar el mal causado requiere, por tanto,  que tratemos tanto los daños como las causas del crimen . Y es que los infractores tienen la obligación de tratar las causas de su comportamiento, pero generalmente no pueden hacerlo solos.  Pueden  existir obligaciones de mayor alcance, que trascienden a las de los ofensores, por ejemplo, las injusticias sociales  y otras condiciones que engendran  el crimen o crean condiciones de inseguridad. Si queremos tratar los daños y las causas, entonces debemos explorar los daños sufridos por los propios infractores. En alguna ocasión, el infractor fue víctima en su día, en consonancia con lo que decía Rhor, "todo trauma que no se cura, se transfiere"

  El esfuerzo para reparar el mal causado constituye el eje o núcleo central de la justicia restaurativa. Esta reparación tiene dos dimensiones: 1. el tratamiento de los daños ocasionados, y 2, el tratamiento de las causas de estos daños, incluidos aquellos daños del pasado, que contribuyeron a engendrar los actuales. La justicia restaurativa se ocupa en último término de la sanación y reintegración, tanto de las víctimas como de los ofensores, así como del bienestar de toda la comunidad. La justicia restaurativa busca el equilibrio entre los intereses comunes  de todas las partes, y que no son otros que vivir en una comunidad segura, saludable y responsable, donde todas las personas tengan cabida. 


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