viernes, 22 de julio de 2016

La Justicia Restaurativa, puede ser una forma de sanación y también de prevención

He visto que en ocasiones, se relaciona el abolicionismo con la Justicia Restaurativa, de hecho, yo misma pregunté a Nils Christie cuando le entrevisté si era abolicionista, igual que él contestó que no, no creo que sea conveniente asociar Justicia Restaurativa y abolicionismo, porque para muchos, no es así. Como Christie, soy minimalista, creo que el derecho penal es necesario pero también estoy convencida de que hay que reducirlo a su mínima extensión, solo sería aplicable, siempre que no fuera posible buscar una alternativa más sanadora y constructiva, esto es lo que busca precisamente la Justicia Restaurativa, aplicar el principio de intervención mínima como norma general. Sin embargo, para delitos muy graves creo necesario que surja el derecho penal, pero con una diferencia esencial, con un enfoque restaurativo, que lo haga más humano, se centre en los realmente afectados por el delito (víctima, infractor y/o comunidad) y busque la eliminación de roles vitalicios,  de infractor sin posibilidad de reinserción y víctima de por vida. Se trata de que si es necesario contar con el reproche social y su sanción , a través del derecho penal, esta sanción sea humana, y orientada a la responsabilización y la reconexión de los infractores con la comunidad, lo antes posible. Otra posibilidad que se debería explorar es utilizar la justicia restaurativa como prevención del delito y como prevención de posibles comportamientos sino delictivos si antisociales, estoy hablando de utilizar los valores y principios de la justicia restaurativa en los diferentes ámbitos de nuestra vida cotidiana como la escuela, las comunidades de vecinos, el lugar de trabajo...sin duda, esto sería una forma de pacificar la sociedad, enseñar valores importantes para una mejor convivencia de todos nosotros y así evitariamos recurrir al máximo posible al derecho penal. No sería abolicionismo pero si podríamos reducirlo a su mínima expresión.
Por eso al igual que opina Howard Zehr, entre lo que no es Justicia Restaurativa, para mi es los siguiente:

Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. Ambas justicia intentan no solo reducir los delitos sino también su impacto,  la diferencia es en cómo hacerlo, para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño, devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. Por eso, como comentaba, muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista (sustituir la justicia tradicional por la restaurativa), por el contrario pienso que es importante que actúen como complemento la una de la otra. Es decir la Justicia Restaurativa podría actuar como complemento a la actual y como fórmula para cubrir los vacíos y las carencias que ésta justicia muestra en la actualidad. Sería una forma de erradicar la deshumanización del sistema penal y penitenciario y la forma de aspirar a una Justicia más humana y más justa.

2 comentarios:

  1. Sigue para mí sin estar claro qué es ser abolicionista y qué es ser minimalista. Si uno está por el derecho penal, aun cuando no exija que sea mínimo, pero quiere abolir totalmente la pena privativa de la libertad para todos los casos, excepto, quizás, los casos que sean absolutamente incontrolables fuera del encierro (lo cual es independiente de la gravedad del delito y sería aplicable sólo a gente incontrolable por demencia u otras afecciones semejantes), ¿en dónde se ubica?
    Éste es mi posición: quiero derecho penal y no quiero cárceles.
    Parto de una justicia que quizás sea más amplia que la restaurativa. Es la justicia repersonalizadora de Antonio Beristain. Aunque, en realidad, debería decirse que la justicia restaurativa tiene dos partes, una reparativa y otra reprsonalizadora. Lo malo es que se enfatiza en la reparativa, mientras que la repersonalizadora, en casos graves, se deja de lado.
    Se pide al ofensor que asuma su responsabilidad por el hecho delictivo, pero, si se lo encierra – y, por ende, se lo degrada y estigmatiza – en raras ocasiones esto tendrá sentido. Un hombre encerrado no se responsabiliza, salvo en casos muy excepcionales, más bien se resiente y empeora.
    Recibí ayer, a través de la publicación digital argentina Pensamiento Penal, un artículo en el que se cita lo expresado por la ONU acerca de la justicia restaurativa, que señala que es "una respuesta evolutiva del delito, un cambio de paradigma que favorece el entendimiento y propone la armonía entre las personas, contribuyendo con esto a la paz social y a la recuperación de la víctima, el delincuente y las comunidades".
    ¿Por qué, entonces, la justicia restaurativa no se aplica en todos los casos y a todas las personas? ¿Por qué reservarla para casos de delitos leves y/o cometidos por autores juveniles o, como se suele hacer, privilegiar estos casos y estas personas para su aplicación? ¿Para casos graves y para adultos sigue siendo mejor todavía la justicia retributiva?
    Creo que todo proviene de la idea de que sin justicia retributiva no habrá penas serias ni suficientemente severas. Pero la seriedad y severidad de las penas no se logra necesariamente encarcelando y, por lo tanto, denigrando y estigmatizando a las personas. Si se les diera la oportunidad de reparar el daño cometido - simbólicamente, desde ya, si ese daño fuera irreversible - aun con penas muy severas pero no denigrantes ni estigmatizadoras, seguramente se lograrían más fácilmente cambios positivos de actitud en los ofensores y, por ello, una menor reincidencia delictiva y si el trabajo reparativo fuera en beneficio de las víctimas (enviando el rédito del trabajo a un fondo de reparaciones), ellas podrían obtener un alivio de su aflicción cualitativamente superior al de una mera venganza jurídica.
    En cuanto a la seguridad y al control del cumplimiento de una sentencia a trabajos comunitarios, un seguimiento personalizado, complementado eventualmente por tecnología electrónica de vigilancia, podría ser hoy en día tan eficaz como las rejas y los muros de las prisiones.
    En lugar de hablar permanentemente y exclusivamente de mejorar las prisiones, ¿por qué no dar hoy prioridad al mejoramiento de los controles extramuros, extender cada vez más las alternativas al encierro y utilizar cada vez más principios de oportunidad en las sentencias penales?
    Para concluir con esta reflexión: si la justicia restaurativa admite la pena privativa de la libertad, está en contradicción consigo misma.

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  2. estoy de acuerdo contigo en casi todo,no entiendo por qué muchos son partidarios de justicia restaurativa solo para delitos leves, es una visión simplista que perjudica además a las víctimas de los delitos más graves ¿esta distinción por qué? Creo que es porque muchos creen que toda la justicia restaurativa se reduce a mediación. Por otro lado, ¿y si el infractor no ha tenido posibilidad de acceder a un proceso restaurativo pero lo puede hacer dentro de la cárcel? ¿Crees que es tarde? Estoy convencida que sería muy favorable tanto para la víctima como para el infractor que en lugar de ser excluido y estigmatizado va a ser empoderado para asumir el daño....creo que en este caso por ejemplo no hay contradicción sino situaciones imperfectas que nos podemos encontrar y en los que la justicia restaurativa puede mejorar y humanizar un sistema penal muy alejado de los seres humanos. Y mi definición de justicia restaurativa es la de las naciones unidas, respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonia social a traves de la sanación de víctimas, infractores y comunidad. un abrazo

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