sábado, 31 de diciembre de 2016

Penas más duras no supone siempre menos delitos

El otro día hablaba de que ha quedado demostrado que penas más duras, no suponen una disminución de le delincuencia sino que en ocasiones es todo lo contrario, por eso hablaba de la importancia de la empatía como valor disuasorio para los infractores y sobre todo para lograr una mayor cohesión social entre todos los miembros de la comunidad.Y es que realmente la fuerza disuasoria que conlleva el aumento de las penas (y que está destinada a que tanto el infractor actual como los futuros no cometan nuevos crímenes) no funciona a no ser que este ofensor se ponga a pensar acerca de las probabilidades de ser “pillado” calcule que el riesgo es alto y sabiendo cual es el castigo tenga miedo. Si alguna de estas condiciones falla y se comete un delito entonces puede ser cuando surjan los problemas:

1º La amenaza que estaba destinada a disuadirlo de cometer el hecho delictivo hará que quiera escapar del castigo. Intentará negar los hechos, minimizarlos e incluso estará dispuesto a hacer cualquier cosa por muy “cruel” que sea con tal de “librarse” del castigo.

2º Si la pena consiste en prisión, y esta se lleva a cabo esto hará que el infractor sea más propenso a repetir conductas delictivas porque la cárcel rompe con sus relaciones personales, le hace más difícil conseguir trabajo, un lugar donde vivir…. Además durante su estancia en prisión irá desarrollando un sentimiento de ira y venganza, ya que él mismo llegará a sentirse como una víctima del sistema. 

viernes, 30 de diciembre de 2016

¿Qué proceso restaurativo sería el ideal?

El logro de que la directiva del año 2012 hable de Justicia Restaurativa y no se limite a una herramienta en concreto como la mediación penal, supone que por fin, vamos a poder utilizar la que mejor se adapte a las necesidades de cada caso, y sobre todo vamos a poder abordar el delito de una manera más eficaz, al incluir a otros indirectamente afectados por el delito. Esto es importante, por cuanto así no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas. ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. 
Es más soy partidaria de que quizá sea mejor hablar de encuentros o reuniones restaurativas porque así podemos dar nuestro propio toque restaurativo al encuentro que vayamos a celebrar, acaso no estamos con una "justicia viva", ¿por qué no buscar un encuentro a medida para las personas, si precisamente buscamos eso: la humanización de la justicia?, siempre que nos basemos en los principios y valores básicos de esta justicia, estaremos seguros de que si estamos siendo restaurativos.

jueves, 29 de diciembre de 2016

Empatía y Justicia Restaurativa

En un mundo en el que habitualmente convivimos con delitos muy graves y que generan gran alarma social, opino que el "hombre no es malo por naturaleza", es decir pienso que estos casos son los menos y además, deberíamos poner más énfasis en estudiar e investigar por qué suceden y como en muchas ocasiones pueden estar relacionados con algún defecto en su parte del cerebro, íntimamente relacionada con la humanidad y la empatía. Estoy hablando de neurociencia y cómo se ha demostrado (leer a Daniel Reisel) que muchos de los delincuentes más terribles, tienen menos desarrollada la amigdala encargada de la empatia en nuestro cerebro, lo normal es que si tenemos una infancia feliz se desarrolle de forma buena y saludable, pero algunos delincuentes no la desarrollaron (esto también demuestra que muchos infractores fueron víctimas en su día). Y si queremos tener una sociedad que se sienta más segura, un mundo más pacifico, deberíamos empezar a pensar que a veces el castigo ejemplar no soluciona a largo plazo qué hacer con estos infractores más "crueles". La neurociencia nos dice que la amigdala aunque de adultos, se puede desarrollar algo más y que precisamente los procesos restaurativos pueden ayudar a esto. ¿No nos gustaría que muchos infractores de los calificados "psicópatas" y con otras conductas peligrosas desarrollaran valores como la empatía? ¿para qué?

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Otras víctimas de los delitos, la comunidad

Cuando se habla de víctimas, se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Y efectivamente el primer afectado es el que sufre directamente el daño, pero el daño tanto material como psicológico, porque frecuentemente y por la justicia actual,  se suele intentar cuantificar toda clase de daños en dinero, y para las víctimas, a veces los daños morales solo pueden sanar a través de una reparación moral. Y la Justicia Retributiva, no fomenta además una reparación adecuada a las necesidades de los afectados, porque pocas veces favorece la responsabilización por la conducta dañosa realizada y la esencia de la reparación moral que la mayoría de las víctimas quieren, es precisamente que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido y por la angustia y el dolor vivido. Dicho esto, también hay otras víctimas y son las indirectamente afectadas por el delito y sus consecuencias.
La realidad, por tanto,  es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quienes son estas personas?

martes, 27 de diciembre de 2016

¿Es Justicia sinónimo de castigo?

¿Qué es Justicia? Es una pregunta que me hago muy a menudo, sobre todo cuando veo a las víctimas pedir justicia. Muchos opinan, que piden penas más duras, y achacan a las víctimas deseos de venganza y la necesidad de ser retributivas. Simplemente pienso que trasladamos nuestros propios pensamientos, a las personas que han sufrido un daño y pensamos que si nosotros opinamos así, que no hemos sufrido al menos un daño directo y real, ¿cómo no van a sentir lo mismo, las víctimas reales, las que han sido afectadas por el crimen, en primera persona?
Y es que en un principio nos puede aliviar el hecho de que alguien que ha cometido un delito, sea separado de la sociedad por largo tiempo, sin embargo, cuando vemos como este tiempo va pasando, nos damos cuenta que la inquietud vuelve a nosotros especialmente si además tras largo tiempo en prisión, el infractor no ha tenido la oportunidad de hacer lo correcto, y de reconocer y reparar en la medida de lo posible el daño, y en definitiva, sale de prisión sin voluntad de no delinquir o peor que cuando entró.
La Justicia Restaurativa tal y como fue entendida en su origen, es aplicable a toda clase de delitos no solo los leves y da la oportunidad al infractor de hacer lo correcto, le trata como el ser humano que es y le dice que lo normal es si se hace algo mal, hacer lo posible para enmendar el daño que se ha ocasionado.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Un ejemplo de los beneficios de la Justicia Restaurativa

Hace un tiempo, escuchaba cómo una víctima hablaba del asesinato de su hija, y de cómo todo el mundo intentaba consolarla diciéndola, lo han "pillado" y lo van a condenar a muerte, ya veras. Por supuesto que esto no la tranquilizaba, y es que una vez más, me gustaría recordar que los que nunca hemos sido víctimas, somos mucho más punitivos que las víctimas reales y esto sin duda, es porque por mucho que nos pongamos en el lugar de las que han sufrido un delito tan grave, no sabemos qué puede necesitar cada víctima para superar o al menos empezar este camino hacia la superación del delito.Esta señora hablaba de cómo el dolor no la permitía levantar cabeza, y como en este camino se encontró con la Justicia Restaurativa.
 Hasta ese momento, su único consuelo y a la vez temor era pensar que el asesino de su hija era un "monstruo", era un consuelo porque esto la hacia pensar que no todo el mundo es así, y que su entorno seguía siendo un buen lugar para vivir, solo que había tenido la mala suerte de encontrarse con un auténtico monstruo. Sin embargo, también estos pensamientos la hacían sentir mucho temor, y es que esto había generado en ella mucha desconfianza, llegando incluso a convertirse una paranoica, si esta persona que mató a su hija era un monstruo, entonces¿como distinguir a los monstruos de los que no lo son?

domingo, 25 de diciembre de 2016

Una frase restaurativa para Navidad

Hoy por ser el día de Navidad quiero recordar una entrada antigua en este blog, se trata de una frase de Nelson Mandela, cuya vida estuvo guiada por la Justicia Restaurativa, y basó su gobierno en la reconciliación, responsabilización, y reparación del daño.
 Él decía: "La gente tiene que aprender a odiar, y si ellos pueden aprender a odiar, también se les puede enseñar a amar, el amor llega más naturalmente al corazón humano que su contrario"
Una frase que a los ojos de la Justicia Restaurativa no deja indiferente a nadie, partía de que el hombre es bueno por naturaleza, por tanto creía en segundas oportunidades. Esto es importante porque al igual que Mandela, la Justicia Restaurativa, parte de dar una segunda oportunidad tanto al infractor que quiera cambiar como a la víctima para poder reintegrarse de nuevo en la sociedad, despojándose ambos de su rol.

sábado, 24 de diciembre de 2016

Presupuestos básicos de la Justicia Restaurativa

Siempre he comentado que hay pocas definiciones de justicia restaurativa, que para mi, abarquen la amplitud y flexibilidad que ofrece la Justicia Restaurativa, por eso muchas ocasiones recurro a los presupuestos o características básicas de esta Justicia. Así, para  Howard Zehr, las características esenciales de la Justicia Restaurativa son las siguientes:

• El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos

El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad

• Esta violación crea obligaciones. 

Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el delincuente

viernes, 23 de diciembre de 2016

La verguenza reintegrativa de Braithwaite, en jóvenes infractores

En muchas ocasiones he hablado de la vergüenza reintegrativa, un concepto acuñado por John Braithwaite y que está intimamente relacionado con la Justicia Restaurativa. Esta justicia busca la responsabilización del infractor, que la persona que ha causado un daño, sé de cuenta del impacto de su conducta, vea que el hecho delictivo no pasó simplemente sino que el provocó que pasara.La vergüenza reintegrativa desaprueba el acto ilícito, el delito pero respeta al infractor, estigmatiza el mal pero no al infractor, frente a la vergüenza estigmatizante que lo que hace es reprobar el acto dañoso, a través de humillar a la persona que lo ha ocasionado.La vergüenza reintegrativa es aplicable a cualquier infractor puesto que todos merecemos una segunda oportunidad para hacer las cosas bien, pero sin duda, en jóvenes cobra mayor importancia.
Como decía, Braithwaite es la vergüenza de los ojos de los que te quieren, los que te puede hacer cambiar, esto ¿qué implica? Pues que siempre que sea posible la participación e implicación de la familia en la gestión del delito y su forma de abordarlo, es importante, de ahí, que los procesos restaurativos como las conferencias, son muy importantes. Cuando el joven ha cometido un delito, se enfrenta a sentimientos contradictorios como la vergüenza y la culpabilidad, este sentimiento de vergüenza, le hace no reconocer lo que ha hecho, justificar su conducta ( entran en juego frecuentemente las técnicas de neutralización de Matza y Skyes) o incluso traslada la culpa a otras personas o a la propia víctima. Para muchos el hecho de haber cometido un delito y causar un daño a otra persona, implica también que han perdido la confianza de sus seres queridos, piensan que sus allegados, ya no confían en ellos, que les repudian, y que no les ven capaces de hacer algo bueno.

jueves, 22 de diciembre de 2016

Tercer elemento para un sistema penal juvenil restaurativo

Ayer hablaba de un primer elemento para un sistema penal juvenil restaurativo, y el sábado pasado, de un segundo elemento,  y como puede configurarse en torno ha ciertos valores restaurativos que he considerado esenciales para esta Justicia y para fomentar en los jóvenes infractores, valores que les hagan "volver a la sociedad". Hoy toca hablar del tercer elemento. Por supuesto, que también podría ser aplicable a la Justicia Juvenil de adultos, quizá si acaso variando algún valor restaurativo pero manteniendo en esencia, el mismo espíritu, en el que los encuentros restaurativos serán el escalón ideal y que si se puede dar será bienvenido, sino se buscaran otras fórmulas igualmente y de alguna forma restaurativas, o se tratará individualmente, a víctima e infractor, de esta forma más humana y restaurativa.He hablado del respeto, la interrelación con los demás miembros de la comunidad y sus seres queridos y hoy quiero hablar de la responsabilidad y empatía:
La responsabilidad y la empatía. Este es el compromiso de estas relaciones. Los jovenes infractores tienen unas necesidades, pero también y sobre todo la responsabilidad de hacer lo correcto, de devolver bien por el mal que hizo a través de la reparación del daño o su compensación. Tomar responsabilidad por el daño, no es sino asumir lo que se ha hecho, reconocer que se ha dañado a otra persona, y esto sin duda, es mostrar respeto a las víctimas, ya que las está diciendo: sé que te hice daño y voy a hacer lo posible para compensar este daño.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Un primer elemento para un sistema penal juvenil restaurativo

Partiendo de definiciones como la de las Naciones Unidas, podemos ver la Justicia Restaurativa como algo más que encuentros en la forma de mediación penal, conferencias o círculos, claramente la Justicia Restaurativa es mucho más que mediación penal. Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal,y en especial, a la justicia juvenil, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos.
Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos. ¿Cuál sería la propuesta? Una justicia juvenil con enfoque restaurativo. Este enfoque restaurativo se conseguiría teniendo en cuenta los valores y principios que subyacen en esta Justicia para aplicarlos de forma individual tanto al joven infractor como a la víctima

martes, 20 de diciembre de 2016

Acerca del castigo, la Justicia y la Justicia Restaurativa

Siempre he dicho que no soy abolicionista, pienso que el ser humano no está preparado para eliminar completamente las cárceles y pensar en situaciones alternativas para compensar los daños. Me autodefino, minimalista aunque soy consciente de que las cárceles están llenas de personas que merecerían tener una oportunidad diferente, para reflexionar sobre el delito y que además todos nosotros nos beneficiaríamos mucho más. Sin duda, intentar evitar que una persona vuelva a cometer un delito aislando y estigmatizando no es la solución, sino que al despojarles de su humanidad, lo que hacemos es potenciar las condiciones necesarias para que los delitos se repitan en el tiempo. Pero es cierto, que hay otros delitos que por su extrema gravedad y alarma social, requieren de la prisión para castigar el daño que han causado a las víctimas directas y a la sociedad, aunque estoy convencida que son los menos. Sin embargo, me pregunto si para dejar claro a la comunidad que las conductas delictivas no son toleradas, ¿es necesario expresarlo a través del castigo?. Creo que no siempre y solo serían para delitos más graves, en los demás casos deberíamos acudir a la justicia restaurativa siempre que fuera posible, ya que "sana" a las víctimas y fomentar la asunción de responsabilidad del infractor, con lo que podemos reintegrarlos de nuevo en la comunidad de una manera más humana, digna y eficaz.

lunes, 19 de diciembre de 2016

Justicia Restaurativa y Retributiva, ¿contradictorias o no tanto?

Es frecuente hablar de Justicia Restaurativa y Retributiva como contradictorias, de hecho, muchas definiciones se hacen por comparación entre una y otra forma de abordar los delitos. Esto es cierto pero si ahondamos un poco más en el fondo, podemos encontrarnos que tienen una raíz común. Ambas surgen de las emociones, sin embargo, con la Retributiva el estado se empeñó en canalizar él estas emociones para evitar la venganza, esto acabó de la manera que predijo Nils Christie en los años setenta, y es que el estado nos roba el conflicto y por ende el delito, al final, se han encargado tanto de gestionarlo de una forma pública, que se eliminó completamente este aspecto emocional. Pero es cierto, que la Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva tienen el mismo objetivo: reequilibrar las consecuencias del delito; la diferencia radica en cómo lo quieren conseguir. Para la Justicia Retributiva causar dolor intencionadamente es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y censurarla. La Justicia Restaurativa busca el equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma constructiva no respecto al hecho pasado delictivo sino mirando al futuro sin delitos

sábado, 17 de diciembre de 2016

Segundo elemento para un sistema penal juvenil restaurativo

Ayer hablaba de la Justicia Juvenil con enfoque restaurativo, y acerca de como es mucho más que encuentros restaurativos, si éstos pueden darse además de muy eficaces son "sanadores" para todos los afectados de alguna manera por el delito, sin embargo, no siempre son posibles o mientras se decide si son posibles, también podemos ser restaurativos tanto con la víctima como con el joven infractor ( esto pasaría igual en la justicia de adultos). Para este enfoque restaurativo, partía de que se deben tener en cuenta e intentar fomentar y transmitir ciertos valores esenciales para esta Justicia, ayer hablaba de respeto, hoy hablaré de la interrelación con los demás miembros de la comunidad.La relación entre los jóvenes infractores y la comunidad, es el reconocimiento de la interrelación, la interconexión de todos y cada uno de nosotros.Es también más profunda y más que eso. Relaciones significa hacer algo por los demás. Algo para alguien más. Ese es el crecimiento y la curación, que proporciona la Justicia Restaurativa, una puerta abierta a la transformación y a nuestra forma de ver el hecho delictivo y nuestra relación con el joven infractor. La Justicia Restaurativa ayuda a las víctimas pero también a los jóvenes a empezar un camino diferente en la forma de relacionarse con el daño. Esto es más importante de lo que pueda parecer ya que esta justicia juvenil con enfoque restaurativo debe favorecer el sentimiento del joven de pertenencia a la sociedad, al grupo y de que es apoyado por su círculo más cercano.

Algunos de los muchos peligros que la Justicia Restaurativa tiene que hacer frente

Cuando la directiva europea sobre víctimas del año 2012, incluyó la Justicia Restaurativa y no solo la mediación penal, pensé que las cosas iban a cambiar y que por fin, se iba a valorar la Justicia Restaurativa en toda su extensión, sin reducirla a una herramienta como la mediación, que ni siquiera es la más restaurativa.
Sin embargo, cuatro años después veo que se repiten los mismos errores y que son pocas las personas que se han preocupado de valorar lo que la justicia restaurativa implica, más allá de la mediación. Y lo peor es que se ve como algo generalizado. Nos ha costado mucho en España, poner en práctica otras herramientas restaurativas como las conferencias, de hecho, hace ya mucho tiempo que prefiero llamar lo que hacemos, reuniones restaurativas, así nadie puede limitar nuestro actuar. Hay mitos en España que se están extendiendo,¿cuales? muchos, pero voy a exponer aquí algunos: el más común es pensar en procesos restaurativos, y hablar de mediación penal y para colmo, limitarlo a delitos leves. En más de una ocasión, he oído hablar de que la mediación penal, sí es muy buena, especialmente para delitos leves, en los que las partes tienen una relación previa.

viernes, 16 de diciembre de 2016

Justicia Juvenil Restaurativa

La Justicia Restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, o más bien prevenir conductas que puedan acabar en delito, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos. En el ámbito juvenil es donde más puede ayudar la Justicia Restaurativa para conseguir una generación de adultos, que no solo hayan desistido de delinquir sino que habrán aprendido valores restaurativos esenciales para la vida en comunidad como la empatía, diálogo, sensibilidad, respeto y empoderamiento. Es cierto que la Justicia Restaurativa empezó en menores y jóvenes infractores, pues el propio derecho penal en jóvenes tiene como fin último la reeducación del menor, es una función pedagógica más que punitiva. Sin embargo, y como alguien me comentaba en este blog hace unos meses, no se puede olvidar que en los adultos puede y de hecho tiene en general, un efecto similar. 

jueves, 15 de diciembre de 2016

Algunos objetivos de la Justicia Restaurativa

Hoy quería hablar de alguno de los objetivos de la Justicia Restaurativa, aunque para mi el principal es ayudar a "sanar"a los que de alguna manera sean afectados por el delito: víctimas, infractores y comunidad, es cierto que existen otros objetivos o más beneficios añadidos de esta justicia, uno de ellos es :
1. Invitar a la completa participación y al consenso

Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material.
Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos

miércoles, 14 de diciembre de 2016

¿Reparación o restauración?

El delito genera un trauma, que dependiendo la víctima y la gravedad, puede ser más o menos intenso, por eso el proceso no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Es un proceso complejo en el que la Justicia Restaurativa ayuda a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar la “balanza” en su favor, y a incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida.La Justicia Restaurativa, ni tan siquiera trata de reparar en su totalidad el daño sufrido puesto que determinados delitos solo son reparables de una forma simbólica o moral, y muchas víctimas no desean esta reparación material sino algo más profundo y sanador, una reparación moral. Tenemos tendencia a pensar en una reparación puramente mercantilista, en la que prima el dinero, sin embargo, la realidad es bien diferente, puesto que la mayoría de las víctimas desearían una reparación de otra índole, y solo se conforman con la material cuando ven que sus expectativas solo pueden abarcar, una reparación económica.Muchas veces me preguntan, cómo reparar un delito grave con un resultado como la muerte de un ser querido o graves lesiones, obviamente la reparación en sentido literal de la palabra no va a poder darse, pero sin duda, habrá alguna actividad reparadora que la víctima necesite, por ejemplo que el infractor escuche su dolor, que se comprometa a realizar una actividad en beneficio de la comunidad, es decir, cualquier tipo de actividad que lleve a la víctima a sentir, que su dolor no habrá sido para nada, y que este infractor ha visto el impacto que su acto ha tenido y por eso, se compromete a devolver a la víctima o a la comunidad, algo bueno por todo lo malo que hizo.

martes, 13 de diciembre de 2016

Algunas premisas en las que se basa el servicio de Justicia Restaurativa que coordino

Queda poco para que el Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León-amepax, que coordino elabora la memoria de actividades del año 2016, por eso quiero reproducir parte de lo que siempre ponemos en nuestra memoria, referido a nuestro servicio y la filosofía que nos guía. La Justicia Restaurativa referido al ámbito penal, es una corriente filosófica o teoría jurídico-filosófica para responder al delito que se centra primordialmente en que el delito causa daños a las personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de la toma de decisiones.Los delitos no solo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los delincuentes deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.La Directiva 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo y define la «justicia reparadora», cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. Una definición no muy acertada por cuanto parece referirse exclusivamente a la mediación penal.

lunes, 12 de diciembre de 2016

La Justicia Restaurativa como derecho de las víctimas

Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito, es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima que voluntariamente desee participar en el proceso restaurador con independencia de la clase de delito sufrido. Esto es algo que cuesta entender, una y otra vez, tal parece que nos gusta decidir por las víctimas y es costumbre que la gente me diga, esto de la justicia restaurativa está muy bien pero no lo veo para delitos graves...siempre que oigo esto les digo ¿pero quienes somos nosotros para decidir por las víctimas? Si una víctima de un delito grave bien informada, desea participar en un proceso restaurativo en principio, no debería ser un obstáculo, ya que esta forma de ver la Justicia se revela precisamente como más sanadora y más eficaz para los que sufren daños más graves. Es lógico que si ayuda en delitos leves, todavía más puede ayudar en los más graves, claro está sin obligar, ni coaccionar a su participación. Y si el infractor no puede o no quiere participar, siempre es posible buscar alternativas restaurativas, porque por eso hablamos de justicia restaurativa porque más allá de la mediación penal, hay muchas otras posibilidades adaptadas a cada caso y sus circunstancias. 

sábado, 10 de diciembre de 2016

La culpabilidad y verguenza en las víctimas

Muchas veces se suele analizar los sentimientos de culpabilidad y vergüenza en el infractor y cómo el proceso lógico debe llevarles de la vergüenza a la culpabilidad como paso previo a la responsabilización por el delito cometido. Aunque es cierto que las víctimas pueden y de hecho en ocasiones atraviesan similares procesos, en relación a la culpabilidad y la vergüenza. Y es así, frecuentemente surgen sentimientos iguales y también deben superarlos para empezar su camino hacia la recuperación del trauma del delito.Muchas víctimas tras sufrir el delito experimentan sentimiento de vergüenza y de humillación, esto las hace ponerse en una actitud defensiva, piensan que nadie las comprende, que están solas e incluso pueden llegar a aislarse de la gente que las rodea. Se separan de la comunidad y de su entorno, es en este momento cuando su círculo más cercano también se convierte de alguna manera en víctima, van a sufrir las consecuencias del delito, el impacto que causó el daño de esta acción de una manera, contrariamente a lo que pueda parecer directa, sufrirán con el dolor de su familiar y sentirán impotencia al no saber cómo ayudar en muchas ocasiones a esta persona que sufrió el delito y con los que les une lazos de amistad o familiares. 

viernes, 9 de diciembre de 2016

Premisas de la Justicia Restaurativa

Como la Justicia Restaurativa no es un programa especifico, no es solo mediación penal ni consiste solo en encuentros restaurativos es conveniente de vez en cuando recordar los valores, principios o premisas que nos harán no perder el camino restaurativo que queremos conseguir porque la Justicia Restaurativa es una brújula que nos va guiando hacia nuestro objetivo, y es este objetivo el que tenemos que tener claro, por eso hoy quiero recordar esta entrada antigua.  Muchos pensaréis y cual es el objetivo, unos dirán ayudar a las víctimas, otros evitar que el infractor sea condenado....entiendo que la Justicia Restaurativa tiene como objetivo ayudar a los que de alguna manera se han visto afectados por el delito ( víctima, infractor y comunidad). Como soy partidaria de esta Justicia Restaurativa en sentido amplio, entiendo que los pilares o más bien las premisas en las que se basa esta justicia son las siguientes: 
1- Daño causado y las necesidades que genera este daño
2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño
3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. (Howard Zehr)
A estas tres premisas añadiría :
4- Reintegración de la víctima e infractor
5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

jueves, 8 de diciembre de 2016

Sobre el remordimiento y la justicia restaurativa

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislacciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. 

miércoles, 7 de diciembre de 2016

La víctima ante el proceso penal tradicional y ante la justicia restaurativa

Sufrir un delito y convertirse en víctima de por si es un hecho terrible y traumático pero esto se agrava cuando se acude a la justicia buscando precisamente esto, que se haga justicia. La víctima se siente tan presionada  y señalada que en ocasiones el proceso penal provoca la victimización secundaria, ya que todo lo que acudir a la Justicia conlleva, no la deja cicatrizar las heridas sino que la hace revivir el delito y la condena a llevar el rol de víctima de una forma perpetua. Las personas que han sufrido un delito piensan que durante el proceso penal y en el juicio serán escuchadas, y que todas sus preguntas, sus dudas e inquietudes serán solucionadas pero esto está muy lejos de ser así. Son meros testigos en un proceso que las afecta tan directamente como el delito, los daños que han sufrido parecieran colaterales puesto que lo que se va a dilucidar durante el proceso es si el infractor cometió el delito, y por tanto vulneró la norma que el estado ha creado. El estado es la víctima principal. Muchas víctimas además afirman que se sienten un cebo que usa el Estado para conseguir castigar al infractor.

martes, 6 de diciembre de 2016

La Justicia Restaurativa ayuda a mirar al "futuro"

Cuando se habla de Justicia Restaurativa, es porque ha habido una serie de daños tras la comisión de un delito, pueden ser más graves o más leves y detrás de estos daños hay personas que sufren, en primer lugar las víctimas directas pero también las indirectas como la comunidad (familiares y allegados) y los propios infractores.Los procesos restaurativos se centran en buscar la verdad emocional, ¿como el delito impactó en sus vidas? y ¿qué necesitarían para empezar su camino hacia la superación? Generalmente estas preguntas son para las que sufrieron el daño directamente pero los infractores también pueden tener una serie de problemas emocionales, que por una serie de circunstancias, les llevaron a cometer el crimen. Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global, atendiendo al por qué, incidiendo en el daño causado y mirando hacia el futuro. 

lunes, 5 de diciembre de 2016

La Justicia Restaurativa ofrece la oportunidad al infractor de hacer lo correcto

"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow. Cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirlos porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así,  no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. La Justicia Penal tradicional reparte unos roles, el de víctima y el de infractor y removerlos es prácticamente imposible. El infractor pasa a ser el delincuente sin posibilidad de reinserción, y la víctima será la víctima de por vida, lo cual no ayudará en nada a su recuperación. Pocas veces la Justicia tradicional da una oportunidad al infractor de ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante pero además hay pocos estímulos para que decidan no delinquir, no por temor al castigo sino porque se han dado cuenta de que no quieren volver a dañar a otra persona.  

sábado, 3 de diciembre de 2016

Justicia Restaurativa, en constante evolución....

Desde que empecé a acercarme a la Justicia Restaurativa, he visto como mi forma de entender esta justicia ha ido evolucionando, de la misma manera que he ido viendo cómo esta justicia tiene un gran potencial. Esto obviamente no hubiera sido posible sino hubiera tenido la oportunidad de profundizar diariamente en este justicia, tanto de forma teórica como práctica. Efectivamente el conocer cómo el delito impacta en las personas, como daña las relaciones entre los miembros de la comunidad y como la justicia penal no ayuda a las personas de la manera que más necesitan, me ha hecho comprender el por qué de la Justicia Restaurativa.Esta evolución no ha sido cosa de un día, por eso me suelo sorprender cuando sobre todo, últimamente muchas personas parecen saber qué es la Justicia Restaurativa y creen tener la verdad absoluta sobre este concepto.Son muchos los que creen no que la Justicia Restaurativa es tan solo mediación penal, sino que parece que esta mediación penal es el género y la Justicia Restaurativa tan sólo un segundo nombre de esta mediación penal. Y es que precisamente el error generalizado es hablar de Justicia Restaurativa como programas específicos y no como filosofía. Con esto se pierde la amplitud y el gran potencial que la Justicia Restaurativa puede tener para las personas que sufren las consecuencias del delito y para la sociedad en general.

viernes, 2 de diciembre de 2016

Sobre Justicia Restaurativa, Retributiva, venganza y perdón....

A pesar de que se suele ver la justicia restaurativa como opuesta a la retributiva tienen muchas cosas en común como alguna vez he comentado, ambas parten de las emociones la diferencia estriba en la forma que cada una usa para canalizar estas emociones. El otro día estuve leyendo a Howard Zehr y por eso, me gustaría reflexionar sobre la conexión entre venganza y justicia restaurativa. Retribución, venganza y el perdón parecen reflejar un sentido humano básico de equidad, de equilibrio y reciprocidad, por lo tanto, conlleva una necesidad fundamental para equilibrar al máximo cuando se ha producido un desequilibrio. De acuerdo con McCullough, los tres han sido esenciales a lo largo de la historia humana.Sostiene que los tres han contribuido a la cooperación humana. Como señala Atwood, por ejemplo, el instinto de "venganza" es la base de débito y de crédito que hace que nuestra economía sea posible.La retribución supone un esfuerzo por hacer bien, de forma equivocada, equilibrar el marcador, con cierta apariencia de proporcionalidad y el límite por ejemplo del (ojo por ojo en el libro de Levítico). La venganza supone un plus de retribución - que trata de enderezar entuertos yendo más allá de proporcionalidad como por ejemplo (la "Ley de Lamec" en Génesis).McCullough dice que históricamente el perdón es más probable entre las personas que se conocen y se preocupan por los demás, y la venganza a menudo se dirige a aquellos que están más distantes. La venganza surge cuando tenemos una serie de necesidades que no son abordadas y gestionadas de forma satisfactoria

jueves, 1 de diciembre de 2016

Pautas para gestionar algunos delitos graves a través de la Justicia Restaurativa

Estoy de acuerdo en que la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas o fórmulas es aplicable también para delitos graves puesto que en estos casos las víctimas necesitaran tanto o más ayuda que las víctimas de delitos leves, igual que los infractores de crímenes graves deben tener una oportunidad de hacer las cosas bien y asumir el daño que causaron. Por eso, cuando nos enfrentamos a delitos más serios debemos tener en cuenta que las reuniones individuales con víctima e infractor son esenciales para que la posterior conjunta ( si se puede) se haga con las garantías suficientes para que el encuentro sea sanador, productivo y transformador. Ayer hablaba de las variables que hay que tener en cuenta en todos los procesos restaurativos, sin lugar a dudas a esta variables debe añadirse unas cuantas más si hablamos de delitos de cierta entidad. Esto es sin lugar a dudar, para tener en cuenta el posible trauma en la víctima, en qué medida puede afectarla y cómo aminorar sus miedos ante el proceso restaurativo. Si partimos que las víctimas con independencia del delito sufrido deben tener derecho a participar en un proceso restaurativo si así es su deseo, tenemos la obligación de favorecer estos procesos con todas las garantías, y también ser conscientes que debemos ser flexibles y adaptarnos a cada caso y cada persona y sus circunstancias. Por eso ante un caso de cierta entidad, si la víctima dice si a un proceso restaurativo ya sea mediación penal o cualquier otro debemos tener en cuenta lo siguiente: