viernes, 9 de diciembre de 2016

Premisas de la Justicia Restaurativa

Como la Justicia Restaurativa no es un programa especifico, no es solo mediación penal ni consiste solo en encuentros restaurativos es conveniente de vez en cuando recordar los valores, principios o premisas que nos harán no perder el camino restaurativo que queremos conseguir porque la Justicia Restaurativa es una brújula que nos va guiando hacia nuestro objetivo, y es este objetivo el que tenemos que tener claro, por eso hoy quiero recordar esta entrada antigua.  Muchos pensaréis y cual es el objetivo, unos dirán ayudar a las víctimas, otros evitar que el infractor sea condenado....entiendo que la Justicia Restaurativa tiene como objetivo ayudar a los que de alguna manera se han visto afectados por el delito ( víctima, infractor y comunidad). Como soy partidaria de esta Justicia Restaurativa en sentido amplio, entiendo que los pilares o más bien las premisas en las que se basa esta justicia son las siguientes: 
1- Daño causado y las necesidades que genera este daño
2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño
3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. (Howard Zehr)
A estas tres premisas añadiría :
4- Reintegración de la víctima e infractor
5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.
Respecto a las tres premisas principales, me gustaría aclarar lo siguiente:

1- La Justicia Restaurativa se centra en el daño sufrido por las víctimas, la comunidad e incluso el posible daño sufrido por el infractor. Por eso es importante valorar el origen y las causas del delito para así generar una “sanación de todos los implicados”.

2- Este daño genera obligaciones. El infractor va a tener una responsabilidad activa, para eso es necesario ayudarlo a que comprenda el hecho, las consecuencias de sus acciones y quiera reparar o compensar el daño. La comunidad tiene una serie de obligaciones también.

3- La Justicia Restaurativa promueve el compromiso y participación de las partes afectadas, víctima, infractor. La comunidad y familiares deben ejercer un rol importante también. Las víctimas deben ser informadas, escuchadas y facilitarse su participación y colaboración durante todo el proceso.

Por eso, una justicia penal con enfoque restaurativo debe atender a las víctimas y sus necesidades, favorecer una asunción de responsabilidad del infractor que le haga querer reparar el daño y necesita una participación de todos, incluidos familiares y allegados (comunidad) para conseguir un efecto sanador más positivo. Desde que nacemos vivimos en comunidad: familia, amigos, colegio, lugar de trabajo...y todos somos miembros del grupo, como grupo funcionamos mejor cuando todos los miembros son activos y productivos, por eso no nos interesa el delito y los efectos maliciosos nos afectan, ya que separa del grupo a la víctima y al infractor, también nos vemos afectados por estas dos pérdidas de personas que pueden aportar mucho bien y que por el delito se separan momentaneamente de la comunidad. La Justicia Restaurativa lo que hace es proveer una oportunidad para que el infractor haga lo correcto, la víctima sea escuchada y pueda "sanar" y que otros indirectamente afectados como familiares de ambos, puedan también expresar cómo el delito los ha afectado, es un círculo de beneficios que "sanan" y ayudan a curar las heridas, eliminando etiquetas, que no favorecen la vuelta a la comunidad de víctima e infractor

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