domingo, 31 de diciembre de 2017

Mis deseos para el 2018

Quiero aprovechar,  para desearos un Feliz Año Nuevo, el 2017 fue para mí, el inicio de la #revolucionrestaurativa /#restorativerevolution  y este 2018 continuará la revolución restaurativa. ¿Por qué? Pues porque queda mucho por hacer, estos días estoy haciendo la lista de mis deseos restaurativos para este 2018 y os quiero compartir algunos de ellos:

1- Desearía que se dejara de confundir mediación con justicia restaurativa, y que se deje de meter en el mismo saco,  por ciertos operadores jurídicos, políticos, profesores y un largo etc,  la mediación intrajudicial (un nombre que me parece horroroso, por cierto) y la justicia restaurativa. Pero esto, es un deseo muy complicado, mientras se sigan haciendo jornadas de justicia restaurativa y se hable solo de mediación, mientras vayan a la comisión de justicia del Congreso de los Diputados, personas que se suponen que saben qué es justicia restaurativa y no sepan como definir esta justicia y lo llamen mediación, mientras se den cursos a operadores jurídicos de justicia restaurativa y resulten que solo son de mediación....y en general, mientras se crea que mediación es igual a justicia restaurativa y que solo sirve para delitos leves. 

sábado, 30 de diciembre de 2017

El objetivo de la Justicia Restaurativa es reparación y reintegración

El objetivo de la Justicia Restaurativa y sus diferentes prácticas,  no es agilizar la justicia o descongestionar los juzgados,  es decir no está hecha para hace la vida más sencilla a los operadores jurídicos, pensar en este objetivo como esencial, es como si una vez más "robáramos el protagonismo a los verdaderamente afectados por el delito". Además precisamente esta Justicia surgió para devolver la participación y la voz a los que son los verdaderamente afectados por el delito: víctima, infractor y comunidad. El objetivo es dejar de pensar que el delito es solo una violación de la norma creada por el estado,  para entender que lo que hace es quebrar las relaciones entre las personas, rompen los lazos sociales y por eso, el centro de atención no es agilizar los juzgados sino que las personas encuentren su camino restaurativo hacia la curación y puedan volver a la comunidad sin el estigma de delincuente o víctima.

jueves, 28 de diciembre de 2017

Verguenza y Justicia Restaurativa

He comentado en varias ocasiones, la relevancia que tiene el sentimiento de vergüenza en la Justicia Restaurativa tanto para la víctima como para el infractor. Efectivamente la víctima se siente humillada, el rol de víctima recae como una pesada losa sobre ella y la vergüenza las hace aislarse y sentirse incomprendidas. Parece claro que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades ("Es una pena que pasa"). Sin embargo, los investigadores sugieren que la vergüenza de las tendencias racionalistas de la sociedad occidental, nos ha llevado a negar o ignorar la vergüenza. Como resultado, tenemos que rara vez se habla de vergüenza y si se hace es casi de modo figurado. Así que la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa. La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y cuando el estigma vergüenza entra en juego nos debilita. De hecho, la vergüenza juega un papel importante en la mayoría de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan la justicia. También creo que a menudo desempeña un papel significativo en el trauma de las víctimas y las formas negativas en que a menudo experimentan la justicia. 

martes, 26 de diciembre de 2017

¿En qué basar la Justicia Restaurativa?

En varias ocasiones, he hablado  de pilares y principios de la Justicia Restaurativa, sin embargo, dependiendo de cómo se entienda esta justicia restaurativa y su aplicación, pueden variar o se pueden ver de distinta manera. Como soy partidaria de una Justicia Restaurativa en sentido amplio, entiendo que los pilares o más bien las premisas en las que se basa esta justicia son las siguientes: 

1- Daño causado y las necesidades que genera este daño

2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño

3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados.

A estas tres premisas añadiría :

4- Reintegración de la víctima e infractor

5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

lunes, 25 de diciembre de 2017

Feliz Navidad

Hoy por ser Navidad, me gustaría recordar una frase de Nelson Mandela, que ya he utilizado muchas veces en este blog pero que me recuerda que podemos ser restaurativos : "La gente tiene que aprender a odiar, y si ellos pueden aprender a odiar, también se les puede enseñar a amar, el amor llega más naturalmente al corazón humano que su contrario"

Los procesos restaurativos, intentan profundizar en la humanidad de las personas, y fomentar los valores restaurativos como la responsabilización y la empatía, y al igual que Mandela, parte de la idea de que todos los infractores pueden reconectar con  la sociedad, recordándoles la humanidad, que a veces perdieron o abandonaron en algún momento de su vida

sábado, 23 de diciembre de 2017

Reflexiones sobre Justicia y Justicia Restaurativa


Ante una situación de injusticia, se abre la posibilidad de no hacer nada o clamar por venganza. La Justicia Restaurativa ofrece una tercera vía. (Carl Stauffer)

La verdadera Justicia cobra sentido en el contexto de los seres humanos no en los códigos o leyes

Beneficios de la Justicia Restaurativa: "Compartir el dolor nos hace conectar y nos recuerda que no estamos solos mientras podamos sentir"



(imagen propiedad de Virginia Domingo de la Fuente)

viernes, 22 de diciembre de 2017

El facilitador de los procesos restaurativos debe despojarse de su profesión de origen

Uno de los problemas para los facilitadores de la Justicia Restaurativa, suele ser el despojarnos de nuestra profesión de origen, los que venimos por ejemplo del mundo del derecho solemos tener tendencia a llevar a todo a la estricta legalidad vigente y por eso, en ocasiones se dificulta la aplicación práctica. Un ejemplo claro es el considerar y equiparar la reparación del daño como algo indiscutiblemente unido a la Justicia Restaurativa, por supuesto que la reparación del daño es un aspecto importante que ayuda a las víctimas a recuperarse del delito y propicia la asunción de responsabilidad del infractor. Sin embargo, la reparación en la justicia restaurativa no debe considerarse desde un punto de vista estrictamente jurídico, porque no coincide con la reparación concebida en nuestras leyes, así el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de lo que las partes decidan.
¿Qué conlleva esto? Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que decidan las partes.

jueves, 21 de diciembre de 2017

El problema no es la "piedra", sino que hacemos con ella

Hoy quiero empezar recordando  una historia anómima:

la Piedra

El distraído tropezó con ella,

el violento la utilizó como proyectil

el emprendedor construyó con ella

el campesino cansado la utilizó como asiento

para los niños fue un juguete

David mató a Goliat

y Miguel Ángel elaboró la más bella escultura

En todo caso la diferencia no estuvo en la piedra sino en el hombre. No existe piedra en el camino que no puedas aprovechar   para tu crecimiento personal

La Justicia Restaurativa habla de futuro, de mirar a las personas por lo que son y no por sus actos, ofrece segundas oportunidades, pero también educa, en el sentido más humano de la palabra. La piedra es el daño cometido con el delito, y de esta piedra, depende de nosotros que podamos ayudar a que salga algo más bonito, positivo, constructivo y que en todo caso la piedra sirva para avanzar. 

martes, 19 de diciembre de 2017

Restaurando la confianza en el ser humano, tras el delito

La Justicia Restaurativa no es una nueva forma de ver la justicia,  puesto que ya hemos visto como se basa en tradiciones y en prácticas ancestrales de muchas comunidades, lo que si aporta es una visión diferente de la delincuencia y un nuevo objetivo, el delito es visto como una fuente de daño que debe ser reparado. Y un problema esencial que genera el daño es la pérdida de confianza tanto de las víctimas como de la sociedad en general. Desde que el delito se comete, todos nos volvemos en cierta medida un poco "paranoicos", perdemos la confianza en las personas que nos rodean porque hemos dejado de sentirnos seguros, esto también nos afecta como grupo, y quiebra los lazos sociales.Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los delincuentes es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la justicia restaurativa debe ser fomentar este proceso.

lunes, 18 de diciembre de 2017

¿Podemos cambiar?

Cuando hablo de procesos restaurativos, es curioso como mucha gente piensa que es algo bueno pero automáticamente excluyen a los infractores que hayan cometido delitos graves y en general, a los reincidentes. Se piensa que es imposible que puedan cambiar, es decir parece que todos tenemos claro que la reinserción no funciona, de forma general y en especial para muchos infractores
Pensamos que alguien que ha cometido un delito de cierta gravedad, puede no querer cambiar. Creo que es posible, no todos estarán en una posición de poder o querer dejar la carrera delictiva pero muchos tienen voluntad y con un "empujoncito" de nuestra parte, esta voluntad puede tornarse férrea. Para ello, la Justicia Restaurativa, puede ser de gran ayuda ya que hace que los delincuentes se enfrenten a sus actos, vean como sus acciones han dañado a personas reales, de "carne y hueso". Esto para muchos puede ser un punto de inflexión, no olvidemos que muchos infractores minimizan sus delitos, los justifican pensando que no fue para tanto, y por eso, el ver directamente y de voz de las víctimas lo que ha supuesto su delito, puede llevarlos a querer cambiar, o al menos reflexionar sobre su vida futura. 

sábado, 16 de diciembre de 2017

Necesidades de la comunidad

El otro día hablaba acerca de cómo la Justicia Restaurativa favorece el empoderamiento, más claramente para la víctima y la comunidad pero también para el infractor.Y es que cuando se comete un delito, surgen daños y estos generan necesidades, claramente las necesidades más importantes de ser atendidas, son  las de las víctimas como la reparación del daño pero la comunidad también sufre el impacto del delito y debe ser tenida en cuenta como víctima indirecta o más bien secundaria. La comunidad además como víctima tiene una serie de necesidades que requiere que la Justicia las aborde y que solo a través de la Justicia Restaurativa lo consigue, ya que para la Justicia tradicional solo el infractor y el sistema son importantes, nisiquiera la víctima,  ya que esta participa como testigo y casi como un mero "cebo" para lograr que el infractor sea condenado. Si la víctima no es importante, mucho menos lo va a ser la comunidad para la Justicia tradicional y sin embargo,  debemos tener en cuenta que también se ve afectada por el delito y el impacto que genera en sus miembros.

viernes, 15 de diciembre de 2017

El proceso de humanización con la Justicia Restaurativa

Siempre tenemos tendencia a juzgar a los demás, prejuzgamos la forma de vestir, de comportarnos y en base a esto,  establecemos quienes son los que "son los buenos" y los "malos o equivocados"Lo mismo ocurre con los infractores, cuando alguien comete un delito nos es más fácil pensar que se trata de un monstruo y que por tanto,  en la cárcel están bien separados y aislados de los demás, nosotros,  que somos los "buenos". Sin embargo, la realidad es que los infractores son como nosotros y que en muchas ocasiones , tenemos más en común de lo que podamos pensar, como decía Nils Christie, incluso nos podemos ver reflejados en la historia de alguno de ellos, y sin embargo, esto no implica librar al otro de responsabilidades, justificar sus delitos, ni tomar un hecho grave como inofensivo. Implica, simplemente, romper con los habituales intentos de trazar una línea divisoria entre “los otros de allá ” los endemoniados, los delincuentes, sin posibilidad de reinserción y “nosotros aquí,” los seres buenos" y los que estamos libres de toda posible actividad,  en el mundo del delito.

jueves, 14 de diciembre de 2017

Empoderamiento y Justicia Restaurativa

El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo, mejor que nosotros mismos.El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades. Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.

miércoles, 13 de diciembre de 2017

¿Cuál es el final perfecto, para la Justicia Restaurativa?

Me gustan los “finales felices”, sí, lo reconozco, me gustan las películas y los libros en los que los “buenos” tienen su recompensa y los “malos” reciben su castigo. Este sentimiento es muy humano y nos hace sentir seguros y tranquilos. Y es realmente a lo que nos han acostumbrado, desde que tengo uso de razón, los cuentos, las películas....todo gira en torno a esta ley "natural", el bueno es feliz...el malo, no.  Esto, sin duda, es la justicia retributiva y aparentemente nos hace felices, y nos hace incluso equiparar justicia, a castigo. Sin embargo, a la gente buena, le pasan cosas malas, sufren y en ocasiones se convierten en víctimas. Y además, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esta necesidad retributiva, que es casi una obsesión, una vez más la víctima queda relegada y olvidada y vuelve una y otra vez a recordar que fue víctima y que sigue sintiéndose una víctima y no solo del delincuente sino del sistema, en general.
Me explico, el juicio deja un sabor amargo a la víctima, y es que con esta obsesión del sistema de justicia penal porque se cumpla la ley, porque el delincuente reciba su castigo y si es ejemplar, mejor, no nos damos cuenta de qué necesita, qué quiere o qué desea realmente la víctima. 

martes, 12 de diciembre de 2017

Las personas estamos hechas de "historias"

Las personas estamos hechas de historias, esto es algo de lo que estaba convencida pero escucharlo de palabras de Héctor Valle, me hizo reflexionar todavía más. No en vano, es un experto en círculos. Yo he llevado círculos, pero sin duda, me queda mucho para considerarme una experta. Sin embargo, tras esta afirmación tengo claro que , desarrollar habilidades para trabajar con las personas que necesitan contar su historia es uno de los pilares fundamentales, para desarrollar cualquier programa de Justicia Restaurativa. Las historias son elemento clave en cualquier práctica restaurativa y en especial, en los círculos.  Porque en los círculos, vamos a tener personas que nos van a contar historias poderosas,  serán personas comunes y corrientes, que han experimentado un trauma y que tienen la capacidad de compartir esta historia de una manera transformadora, tanto para el que la cuenta como para los que la escuchan.  Por eso, para los facilitadores y siguiendo a Lynette Parker, es importante seguir unas pautas para guiar a estos contadores de historias:

lunes, 11 de diciembre de 2017

¿A qué lobo quieres alimentar?

Lo que tiene la magia del cine es que te enseña siempre algo y a menudo, puedes extraer algo para tu vida cotidiana, pues bien, hoy quiero recordar una historia que escuché en la película Tomorrowland:
-Hay dos lobos que están siempre luchando. Uno es la oscuridad y la desesperación. El otro es la luz y la esperanza. La pregunta es: ¿cuál de los lobos gana?
-El que tú alimentas.Y ¿que tiene que ver con la Justicia Restaurativa?, pues mucho...veamos cuando el delito se comete, gana la oscuridad para el infractor y para la víctima. La víctima se siente aislada, incomprendida, humillada y sobre todo, sin comprender por qué a ella. En el infractor, también gana el lobo malo, el oscuro que le ha dado las "alas" suficientes para cometer el delito, así van a sentirse aislados como las víctimas y señalados como el delincuente que no tiene posibilidad de reinserción. 

sábado, 9 de diciembre de 2017

¿Quiénes son los afectados por el delito?

A veces obviamos quiénes son víctimas tras un delito, por ejemplo, pensemos en la muerte de un chico a manos de otro chico. Mientras que es normal que nuestra preocupación, se centre en  la pérdida de los padres de la víctima, nos suele pasar por alto,  la pérdida a la que los padres del victimario , se enfrentan, y es ver cómo sus hijos, han causado un daño a otros seres humanos. Muchas veces, cuando se explica a  los victimarios acerca de la reparación del daño causado (como dice Lynette Parker) , para ellos,   la lista no se reduce a la víctima directa, sino los diversos miembros de sus propias familias que han sufrido  su comportamiento y esto me hace ver qué realmente es posible hacerles reconectar de nuevo, a muchos de ellos  con la comunidad, como personas “nuevas” y que los procesos restaurativos son muchas veces la clave, ¿por qué?

viernes, 8 de diciembre de 2017

¿Cómo saber si estamos siendo restaurativos?

En muchas ocasiones, he comentado que bajo mi punto de vista la Justicia Restaurativa es algo más que simples encuentros restaurativos, obviamente son el escalón ideal y el que más sanación va a producir, aún así no es bueno centrarnos en modelos teóricos rígidos puesto que debe tenerse en cuenta la realidad social y cultural del país para establecer la herramienta más idóneo, por es,o en ocasiones prefiero hablar de encuentros o reuniones más que de mediación penal, círculos o conferencias.Por todo esto,  y partiendo de un posible encuentro, ¿cómo saber si estamos siendo restaurativos?. Si nos centramos más en el daño que en la norma vulnerada ( a pesar de los rígidos protocolos de algunos organismos en España, la Justicia restaurativa está enfocada al daño )

Si trabajamos en la curación de las víctimas, y su familia de acuerdo a sus necesidades

Si las obligaciones del infractor no las vemos como un castigo y además intentamos también transformarlos y darlos una oportunidad de hacer lo correcto

Si proporcionamos una oportunidad para el diálogo

Si buscamos la manera de involucrar a la comunidad en la Justicia y responder al por qué del delito

jueves, 7 de diciembre de 2017

Algunos valores de la Justicia Restaurativa

Cuando pensamos en personas afectadas por el delito, debemos pensar en que son seres humanos no proyectos,  números o estadísticas. Las prácticas restaurativas tratan de crear un lugar seguro de participación,  donde las personas puedan compartir sus historias, preocupaciones y necesidades, sin tener miedo a ser juzgadas o rechazadas.
Esta es la idea esencial de la Justicia Restaurativa, tratamos con seres humanos no con números de expedientes, a pesar de que una y otra vez, nos perturben los operadores jurídicos con estadísticas y casos satisfactorios. Me cuesta hacerles entender, que un caso satisfactorio para la Justicia Restaurativa, puede no resultar útil para las estadísticas porque no necesariamente acaba en acuerdo reparatorio. Lo esencial es construir este espacio de diálogo para que las personas puedan reconectar y reconocerse unas a otras como dignas de respeto. Por eso, algunos valores importantes para mí son :

miércoles, 6 de diciembre de 2017

Justicia Restaurativa y Prácticas Restaurativa

Se habla de Justicia Restaurativa en diferentes ámbitos, aunque el más conocido es en el penal. Para entender un poco más estas diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa creo conveniente intentar desgranar qué es o como percibimos la justicia (digo, intentar porque realmente la "empresa" de definir qué es Justicia es complicada). Muchas personas a la Justicia Restaurativa en el ámbito no penal, lo llaman prácticas restaurativas, yo creo que no hay mucha diferencia puesto que estoy convencida,  que el elemento justicia debe ser esencial, y en todos los aspectos de nuestra vida, por ejemplo, tanto si hemos sufrido un delito como si actuamos dentro de la escuela, intentamos ser justos y aspiramos a conseguir justicia.
Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo. . Nuestra forma de comportarnos, de actuar, en general de vivir en cualquiera de nuestros ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegio, vecindario, familia…debe guiarse hacia el eje-valor de la justicia. 

martes, 5 de diciembre de 2017

Algunas reflexiones sobre Justicia, injusticia y Justicia Restaurativa

Es importante, no perder la dimensión de  justicia en los enfoques restaurativos, más que cambiar la justicia,  lo que se trata como decía Howard Zehr es de mirarla a través de un lente diferente, que nos haga centrarnos en los seres humanos que se ven afectados por el delito y como el daño que surge desquebraja las relaciones entre los miembros de la comunidad. Basándome, en Freire y Buber, creo que deberíamos comprender la Justicia en torno a lo que significa ser humano: "aquella en la que la justicia se identifica como honrar el valor inherente de todos y promulgada a través de las relaciones." Estos dos términos juntos - honor y relaciones - proporcionar una aguja dentro de la brújula para guiar a los defensores de justicia restaurativa y los profesionales.
Analizando la caracterización de la justicia penal incluida en El pequeño libro de la Justicia Restaurativa, de Howard Zehr, se observa que lo que está en juego son estos dos conceptos

lunes, 4 de diciembre de 2017

La Justicia Restaurativa es la Justicia de la comunidad

Parece que siempre tenemos que estar compitiendo con los demás, la validez de las cosas se miden por contraposición a otras, y no me gusta la idea. Esto es lo que ocurre con la Justicia Restaurativa. Habitualmente nos obligan a estar en esta dicotomía; Justicia Restaurativa es buena y la Justicia Tradicional, mala. Esta contraposición continua entre Justicia Restaurativa y Convencional, está haciendo más daño que otra cosa, a los partidarios de esta Justicia y además está lastrando las posibilidades de mejora de la Justicia, en general. Sin lugar a dudas, los grandes enemigos de la Justicia Restaurativa,  son estas continuas opciones entre lo bueno y lo malo, y las grandes confusiones que se producen sobre qué es realmente la Justicia Restaurativa. No puede ser, que todavía en países como España, se perpetúe la confusión entre Justicia Restaurativa y mediación, incluso en las leyes y que los operadores jurídicos, no vean más allá de la mediación intrajudicial. 
La confusión de conceptos no es buena , igual que el hecho de creer que la Justicia Restaurativa es la panacea de todos los problemas de la Justicia, el aporte de esta Justicia es igualmente bueno , valioso y transformador, aún sabiendo que no es la solución para todo. Y esto tenemos que empezar a aceptarlo y exponerlo así. 

sábado, 2 de diciembre de 2017

Un ejemplo del origen cultural de la Justicia Restaurativa; las leyes de Brehon

En su momento, ya dije que el origen de la justicia restaurativa está en las tradiciones, cultura y costumbres de los pueblos, por eso más que un concepto nuevo de justicia, es la justicia que siempre existió y que perdimos con el devenir de los tiempos, la creación de los estados y de la estructura política y administrativa de cada país. De hecho, prácticas restaurativas como los círculos están basadas en las tradiciones de pueblos nativos de EEUU, Canadá y Australia. También en todas las religiones existen referencias directas o indirectas a esta justicia reparadora. Hoy me gustaría recordar las leyes de Brehon.El antiguo sistema de leyes irlandesas se llamaba leyes de Fenechus, leyes de los que cultivan la tierra, pero se conocían por leyes de Brehon por la palabra breitheamh, que quiere decir juez. Se basaban en los principios de compensación de la víctima y rehabilitación del delincuente. Multas y pagos en compensación así como pérdida de derechos civiles en diferentes grados, eran los castigos principales en vez del sistema de encarcelamientos, mutilaciones y ejecuciones, que aplicó la legislación romana, sin pensar en las víctimas de los crímenes. A nadie escapaque este papel destacado de la víctima, este pensar primero en la persona que sufre el delito, es uno de los valores principales de la justicia restaurativa. Pero ahondando un poco más en estas leyes, se ve claramente un germen muy especial de lo que ahora tratamos como si fuera algo novedoso y que al fin y al cabo es volver un poco a nuestros orígenes.

viernes, 1 de diciembre de 2017

La responsabilización del victimario con la Justicia Restaurativa

Nuestro sistema penal como la mayoría de los estados sociales y democráticos de derecho están orientados hacia la reeducación y reinserción de las penas privativas de libertad, sin embargo, aunque parece ser una visión humanista del derecho penal, creo sin duda que se olvida de una parte de esta visión, la víctima. Se dice que el tratamiento estará orientado a que el infractor pueda salir de prisión respetando la ley, ¿y las víctimas? y ¿la sociedad? Obviamente también se habla de reparación del daño a la víctima como requisito y de algunas consideraciones más, que humanizan el sistema pero que no tienen en cuenta como objetivo central a la víctima, siendo esta la persona más importante.La Justicia Restaurativa habla de alentar a los infractores para entender el impacto de su comportamiento, el daño y tome las medidas necesarias para hacer las cosas bien. Si queremos que realmente asuman el daño, quieran transformar su vida y volver a la sociedad reintegrados, se debe hacer frente también a sus necesidades. Algunos pensarán ...¿los infractores tienen necesidades? Pues efectivamente si, aunque en muchas ocasiones ni ellos mismos lo saben.

jueves, 30 de noviembre de 2017

El delito es algo más que una vulneración de una norma, produce unos daños

Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía, que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito lo que es causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.

miércoles, 29 de noviembre de 2017

Motivos del infractor para participar en un proceso restaurativo

La gente suele preguntarme sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Bueno, en primer lugar valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si hay indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el delincuente para participar debe reconocer al menos en parte su participación en el hecho delictivo ( eso es radicalmente diferente de la justicia tradicional que en lugar de fomentar la asunción de responsabilidad, lo que hace es facilitar la negación del delito, o su justificación), esto ya para muchos infractores puede resultarles complicado y ponerles en un dilema. Por eso, los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona.

martes, 28 de noviembre de 2017

Justicia Retributiva y Restaurativa y su relación con la víctima

Para la justicia retributiva, el delito es una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho cometido. En los códigos penales se dice que el delito es una acción típica, jurídica, culpable y punible, es decir castigada por las leyes. Las víctimas están contempladas pero realmente como algo secundario, casi es  considerada un "cebo" para lograr condenar al infractor y que pueda recibir su castigo. El objetivo es buscar la pena merecida por el infractor, privarle de la capacidad de seguir cometiendo nuevos delitos y la disuasión de otros, de cometer nuevos delitos. Sin embargo, nadie habla de reparar el daño a la víctima, de intentar que sea atendida y sobre todo, de lograr que el infractor se conciencie, se de cuenta que el delito no sucedió sin más, sino que él provocó que pasara. Se trata de fomentar una responsabilidad activa y constructiva que ayude al infractor a hacer lo "correcto" y así pueda despojarse del rol de infractor.
La justicia restaurativa parte de la premisa que los delitos causan daños al bien común, y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidad y al propio infractor. 

domingo, 26 de noviembre de 2017

Justicia Restaurativa y reinserción

Es habitual,  el desencanto generalizado hacia la justicia en especial, la penal, y cómo hemos llegado a creer que no se puede reducir la delincuencia o lo que es similar, disminuir la reincidencia. ¿Pero acaso nuestro derecho no está enfocado hacia la reinserción? Por supuesto que si, y yo he visto como a través de los procesos restaurativos, esta reinserción se da de una forma más eficaz, lo cual sin duda, nos beneficia a todos.El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario empezar, tratando de ver cuáles son los fines de las penas, en torno a esta cuestión existen varias posiciones:
Para algunos, el fin sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño.

sábado, 25 de noviembre de 2017

Algunos aspectos sobre Justicia Restaurativa y su forma de aplicarse

El concepto de Justicia Restaurativa,  me resulta complicado, por cuanto la Justicia Restaurativa y en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores.Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. También, sin lugar a duda,no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos, sean mediación penal o cualquier otro. La justicia nos permite abordar cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia que no se debe olvidar. La Justicia Restaurativa como he dicho en más de una ocasión, no es igual que mediación, tiene coincidencias en cuanto a técnicas pero no hay una igualdad total.
Hay grandes diferencias en cuanto al tratamiento de la responsabilidad y al proceso :

En un encuentro de Justicia Restaurativa va a haber más énfasis en las emociones y en el trauma. Debe existir preparación especial y así  dar la posibilidad para hablar sobre estas emociones. Por supuesto, hay un elemento de responsabilidad que debe ser reconocido

viernes, 24 de noviembre de 2017

Acerca de la necesidad de que el infractor reconozca el delito, antes de participar en un proceso restaurativo

Cuando hablo de Justicia Restaurativa, parto de dos ideas centrales y que tienen que ver directamente con los afectados: la mayor y mejor atención a las víctimas, procurando su reparación y la responsabilización del infractor por su conducta. Estas dos premisas ponen en evidencia, el lazo que une a víctima e infractor tras el delito. Aunque puede parecer que no es así, el hecho delictivo, une a los afectados pero en una situación de desequilibrio en favor del infractor. Por eso, en una espiral de beneficios, la responsabilización voluntaria del infractor favorecerá la reparación a la víctima, lo que repercutirá en la sociedad que se sentirá más segura y en el infractor que verá en la reparación una prestación socialmente constructiva, que facilitará su reinserción. Esto se puede lograr a través de un encuentro restaurativo, sin embargo, para que esta posibilidad que claramente tiene una serie de beneficios para los afectados, tanto directamente como indirectamente, pueda producirse, los teóricos hablan de requisitos uno de los cuales, es que el infractor reconozca los hechos. El estatuto de las víctimas, ha matizado un poco este requisito y habla de reconocimiento de los elementos fácticos. Esto sin duda, es un gran acierto ya que podemos partir de un pequeño reconocimiento, de parte de lo sucedido, para luego durante el proceso en si mismo, favorecer que asuman la responsabilidad. No vivimos en un mundo ideal y partir de que el infractor por motivos sinceros, sabiendo que a priori si el delito es más grave, no va a obtener beneficios jurídicos, y aun así va a reconocer el delito, y el daño, esto es complicado, y pocas veces ocurrirá.

jueves, 23 de noviembre de 2017

La Justicia Restaurativa debe ser un derecho universal para todas las víctimas, con independencia del delito sufrido

Siempre comento, que respecto de la Justicia Restaurativa muchas personas suelen estar equivocadas o más bien tener ideas preconcebidas, derivadas de creer que es un método alterno de solución de conflictos, es decir, se suele pensar que solo sirve para delitos muy leves y en general, para personas que tienen una relación previa y que precisamente el delito solo es síntoma de un conflicto mal gestionado. Sin embargo, esto no es así, la Justicia Restaurativa sirve para delitos graves y para infractores incluso reincidentes, y sobre todo cualquier víctima debe tener el derecho a poder participar en un proceso restaurativo, si ese es su deseo, reflexionando un poco no sería justo, decir a una persona que ha sufrido un delito muy grave, que no puede tener acceso a la Justicia Restaurativa  porque el daño que la han ocasionado es muy grave, al contrario, por esto mismo, sería la víctima la persona que mejor sabe lo que necesita para poder ir superando el trauma del delito y si esto pasa por un proceso restaurativo, no deberíamos prohibirlo.
Pero hoy quería hacer hincapié en los infractores, nuestra constitución habla como fines de las penas, la reinserción, y ¿no es una buena forma de reintegrarlos en la comunidad la Justicia Restaurativa? 

miércoles, 22 de noviembre de 2017

La Justicia Restaurativa, no restaura, transforma

No es la primera vez que para explicar la esencia de Justicia Restaurativa acudo a leyendas y otras historias tradicionales, al fin y al cabo la Justicia Restaurativa, es la Justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos al estado y al sistema, más poder. , hoy me gustaría recordar acerca de cómo arreglan los japoneses, los "objetos rotos"
"Cuando los japoneses reparan objetos rotos, enaltecen la zona dañada rellenando las grietas con oro. 

Ellos creen que cuando algo ha sufrido un daño y tiene una historia, se vuelve más hermoso. 

El arte tradicional japonés ...de la reparación de la cerámica rota con un adhesivo fuerte, rociado, luego, con polvo de oro, se llama Kintsugi. 

El resultado es que la cerámica no sólo queda reparada sino que es aún más fuerte que la original. En lugar de tratar de ocultar los defectos y grietas, estos se acentúan y celebran, ya que ahora se han convertido en la parte más fuerte de la pieza. 

Kintsukuroi es el término japonés que designa al arte de reparar con laca de oro o plata, entendiendo que el objeto es más bello por haber estado roto"

martes, 21 de noviembre de 2017

Posibles límites de la Justicia Restaurativa

Para mi, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:

Si el infractor  no está identificado o no quiere participar.

Si la víctima no está dispuesta a participar.

Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

lunes, 20 de noviembre de 2017

La Criminología del yo y la Justicia Restaurativa

La Criminología Del yo '(Garland 2001), considera que las personas que cometen delitos son como la gente normal. La persona que ofende es uno de nosotros, alguien que, por circunstancias, ha terminado en una posición que le llevó a actuar de forma ilegal y perjudicar a otros. Podría haberle pasado a cualquier ciudadano. Pero la Criminología del yo puede "normalizar" al criminal de dos maneras diferentes. 
Se puede bajar el nivel, de todos los seres humanos como delincuentes en potencia. La consecuencia de este enfoque es que todos vivimos en la desconfianza mutua para protegernos contra los otros, a través de, por ejemplo, las estrategias de prevención situacional basado en las teorías de la elección racional (Felson 1994). En términos de Putnam, el capital social es entonces degradado drásticamente, lo que, es desastroso para la calidad de la vida social y de la democracia. Todos nos convertimos en un poco paranoicos, y sobre todo se genera desconfianza, en la gente que nos rodea, al final, perdemos nuestro sentimiento de pertenecer al grupo, porque prima el miedo a convertirnos en futura potencial víctima.

sábado, 18 de noviembre de 2017

¿En qué momento, se debe contactar con las víctimas?

Una de las cosas que me parecían más complicadas era cómo conectar con las personas para que accedieran a participar en la primera reunión de Justicia Restaurativa, me explico, el primer contacto bien por carta o por teléfono es un tanto extraño por cuanto a pesar de llevar años con el servicio de mediación penal, muchas víctimas no saben que existimos y el ofrecimiento de participar en un proceso restaurativo, les resulta algo demasiado novedoso.
Una primera pregunta sería ¿qué momento es el más idóneo para llamar a víctima e infractor? si el delito está muy reciente es muy probable que la primera reacción de la víctima sea negarse en rotundo, sin embargo el paso de los días suele cambiar su forma de pensar, una vez que los sentimientos de ira, humillación y venganza van disminuyendo. Y otra cuestión sería ¿que decir en el primer contacto? La experiencia me ha demostrado que se debe contar lo esencial para que las víctimas y los infractores vengan a la reunión preliminar porque el teléfono es muy frío, hay que evitar describir el proceso totalmente, es algo muy amplio y puede no comprenderse si se explica en pocos minutos. En todo caso el motivo de la llamada, es concertar una reunión para discutir las consecuencias del hecho y su implicación para el futuro. No somos comerciales ni estamos intentando vender nada, solo somos facilitadores para que puedan obtener una justicia más satisfactoria, por eso en ocasiones hay que dejar pensar y reflexionar.

viernes, 17 de noviembre de 2017

La prevención y la Justicia Restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido, es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio o más bien la consecuencia, más importante es la reducción de la reincidiencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos.
En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

jueves, 16 de noviembre de 2017

Algunas reflexiones sobre víctimas, justicia e infractores

Las víctimas después de sufrir el delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. Deben jugar un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución a cargo del responsable y es que según esta Justicia, las víctimas de una infracción penal deben tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, y que pueden participar o manifestar su opinión respecto del ámbito de la responsabilidad del infractor.Pero creo, merece la pena reflexionar sobre cómo se trata en ocasiones este concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo a veces también, se quiere trasladar estos conceptos limitados a la Justicia Restaurativa.Víctima es un concepto amplio , víctimas pueden ser directas o indirectas , existen delitos reparables para las víctimas o de difícil reparación , la reparación a la víctima de igual modo, también puede ser directa o indirecta , en algunos casos considerar a la víctima supondrá procurar espacios de encuentro con los infractores y sin embargo, en otros se deberá aislarla al máximo del infractor o evitar al máximo su re victimización evitando en la medida de lo posible , acciones innecesarias o repetitivas con ella.
Es decir los encuentros restaurativos serán el ideal de Justicia Restaurativa, aunque a veces no pueda o no deba darse este encuentro, sin que por ello, dejemos de ser restaurativos tanto con la víctima como con el infractor.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

Pilares de la Justicia Restaurativa

Hoy quiero recordar ciertos pilares en los que podemos resumir la Justicia Restaurativa: 
PRIMER PILAR: Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas. Cada una de ellas es diferente por eso la reparación deberá se adecuada a sus necesidades, por ejemplo para algunos el simple proceso restaurativo será en sí mismo reparador, para otras el poder contar su historia y obtener respuestas será esencial…La mayoría de las víctimas se sentirán satisfechas y con el sentimiento de que se ha hecho justicia, si hay una persona que aparece como responsable, si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a reparar. A veces querrán una reparación simbólica que servirá para que las víctimas, puedan sentir que este delincuente no volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…

martes, 14 de noviembre de 2017

Hacia normas penales y penitenciarias con enfoque restaurativo

La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, al menos, aborda delitos, no meros conflictos y durante el proceso hay un espacio de diálogo para hablar de la responsabilidad por el daño, y qué necesidades tiene la víctima. 
La persona que sufrió un daño, que es la víctima no tiene por qué conformarse con menos o ceder para ganar, como una mediación al uso, no hay dos partes en igualdad de condiciones, hay una persona que causó un daño y otra lo ocasionó, lo cual no implica que no se trate a ambos víctima e infractor, de la misma manera y además se debe dejar claro que no se juzgará al infractor, es más muchos comentan que en el proceso restaurativo es la primera vez que son tratados como seres humanos. Como Christie, soy minimalista, creo que el derecho penal es necesario pero también estoy convencida de que hay que reducirlo a su mínima extensión, solo sería aplicable, siempre que no fuera posible buscar una alternativa más sanadora y constructiva, esto es lo que busca precisamente la Justicia Restaurativa, aplicar el principio de intervención mínima como norma general. Sin embargo, para delitos muy graves creo necesario que surja el derecho penal, pero con una diferencia esencial, con un enfoque restaurativo, que lo haga más humano, se centre en los realmente afectados por el delito (víctima, infractor y/o comunidad) y busque la eliminación de roles vitalicios, de infractor sin posibilidad de reinserción y víctima de por vida. Se trata de que si es necesario contar con el reproche social y su sanción , a través del derecho penal, esta sanción sea humana, y orientada a la responsabilización y la reconexión de los infractores con la comunidad, lo antes posible.

lunes, 13 de noviembre de 2017

La Justicia Restaurativa no deja fuera las emociones

A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. Además la víctima va a ser considerada un mero "cebo" para intentar conseguir que el infractor sea castigado, no importa realmente su dolor, tan solo para convertirlo en responsabilidad civil, pero lo que importa es su testimonio y que tenga la validez necesaria para condenar al infractor. Las emociones quedan fuera, debe relatar lo sucedido simplemente reduciendo su declaración a lo acontencido. 

sábado, 11 de noviembre de 2017

Objetivos de la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa es un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia. Esta teoría busca como objetivos primordiales:
1. Invitar a la completa participación y al consenso
Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material. Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.

viernes, 10 de noviembre de 2017

La asunción de responsabilidad del infractor con la Justicia Restaurativa

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es la reducción de la reincidencia, sin embargo, es una consecuencia inmediata de los procesos restaurativos, y esto se debe al fomento de la responsabilización del infractor por el daño realizado. Frente a la Justicia tradicional en la que generalmente no hay espacio verdadero y sincero para una responsabilización, la Justicia Restaurativa la fomenta no como la excepción sino como algo lógico y normal: El que hace algo mal debe hacer lo correcto para enmendarlo. La pregunta es ¿qué implica esta responsabilidad para la Justicia Restaurativa?. La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.
Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?

jueves, 9 de noviembre de 2017

¿Cómo ayuda la Justicia Restaurativa ante el trauma de sufrir un delito?

El otro día,  hablaba de algunos de los beneficios de la Justicia Restaurativa para las víctimas y como ésta sirve para que puedan recuperar el control de su vida, y dejen de sentirse gobernadas por el delito. Además la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida. Al tratar con víctimas, con personas que han sufrido un daño, los facilitadores penales deben conocer un poco la dinámica del trauma, sin ser psicólogos, porque nuestra labor en definitiva, va encaminada a cooperar con otros profesionales en su "sanación" emocional, igual que ayudar al infractor a despojarse del rol de delincuente sin posibilidad de reinserción.

miércoles, 8 de noviembre de 2017

La Justicia Restaurativa no tiene por objetivo reducir la reincidencia

Realmente la Justicia Restaurativa no tiene como objetivo reducir la reincidencia, el principal objetivo es sanar a los afectados por el delito y sobre todo abordar el impacto del delito, es decir cómo ha dañado a las personas y en qué medida se puede atender sus necesidades.Sin embargo, es cierto que una consecuencia de la Justicia Restaurativa es la reducción de la reincidencia, es decir el desistimiento, lo que hace que muchos infractores decidan no volver a delinquir. ¿Por qué ocurre esto? Porque el concepto que el estado tiene de delito varía sustancialmente en la Justicia Restaurativa, no es solo una violación de una norma, (sé que a muchos abogados y operadores jurídicos esto les puede sonar raros) el delito afecta a seres humanos, no es algo jurídico, rígido y protocolario, con el delito debemos abordar las emociones, debemos reconocerlas como esenciales. 
Además la Justicia tradicional es ceremonial, no hace nada para remover el estigma de delincuente y de víctima, en cambio la Justicia Restaurativa abre la puerta al futuro. Para el infractor; un futuro donde se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Y para la víctima; un mañana en el que podrá dejar en algún momento de sentirse víctima.

martes, 7 de noviembre de 2017

La necesidad de respeto de las víctimas

Como he comentado en más de una ocasión y siguiendo a Howard Zehr, la Justicia Restaurativa surge porque se causa un daño a una persona (víctimas) y se debe hacer lo posible para enmendar este daño. El objetivo central, sin lugar a dudas, es la víctima y cómo atender sus necesidades, aunque ayudando a las víctimas también se va a ayudar al infractor. ¿Cómo? Haciendo que se responsabilice del daño que ha ocasionado, y por lo tanto, dándole una oportunidad de hacer lo correcto. En alguna ocasión, he hablado del sentimiento de vergüenza en el infractor y cómo esto influye para que a veces no reconozcan los hechos, pues  las víctimas también tienen sentimientos de vergüenza y la Justicia tradicional contribuye al trauma, precisamente a través de la influencia de la vergüenza. Las víctimas sienten vergüenza y esto las lleva en un principio, a querer venganza como una forma de restaurar su "honor". En cambio, la Justicia Restaurativa alienta los objetivos de la responsabilidad, reparación y curación para todos los afectados de alguna manera por el delito.