martes, 31 de enero de 2017

Acerca de la reinserción, y la Justicia Restaurativa

En general, veo continuamente el desencanto generalizado hacia la justicia, en especial la penal, y cómo hemos llegado a creer que no se puede reducir la delincuencia o lo que es similar, disminuir la reincidencia. ¿Pero acaso nuestro derecho no está enfocado hacia la reinserción? Por supuesto que si, y yo he visto como a través de los procesos restaurativos, esta reinserción se da de una forma más eficaz, lo cual sin duda, nos beneficia a todos.El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario empezar, tratando de ver cuáles son los fines de las penas, en torno a esta cuestión existen varias posiciones: Para algunos, el fin sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. 

lunes, 30 de enero de 2017

Algunas reflexiones sobre víctimas, infractores, comunidad y el delito

Las víctimas después de sufrir el delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. Deben jugar un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución a cargo del responsable y es que según esta Justicia, las víctimas de una infracción penal deben tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, y que pueden participar o manifestar su opinión respecto del ámbito de la responsabilidad del infractor. Pero creo merece la pena reflexionar sobre cómo se trata en ocasiones este concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo a veces también se quiere trasladar estos conceptos limitados a la Justicia Restaurativa.Víctima es un concepto amplio , víctimas pueden ser directas o indirectas , existen delitos reparables para las víctimas o de difícil reparación , la reparación a la víctima de igual modo también puede ser directa o indirecta , en algunos casos considerar a la víctima supondrá procurar espacios de encuentro con los infractores y sin embargo en otros se deberá aislarla al máximo del infractor o evitar al máximo su re victimización evitando en la medida de lo posible , acciones innecesarias o repetitivas con ella.

sábado, 28 de enero de 2017

Algunas consideraciones sobre Justicia Restaurativa en delitos graves como abusos sexuales (IV)

Finalmente, hoy quiero hablar de las últimas consideraciones que he extraído del libro, The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse y que han venido a corroborar la idea de que podemos brindar la respuesta restaurativa más adecuada a cada caso. En ocasiones será una respuesta totalmente restaurativa con procesos o práctica "ideales" pero en otras no será posible o deseable y aún así podremos ofrecer una ayuda para sanar a los que de alguna manera estén afectados por el delito que se ha cometido. Por último,  se puede decir que la justicia restaurativa aporta conciencia, o más bien conciencia a la sociedad de la necesidad de ayudar a "sanar las heridas" y trabaja en la prevención de mayores conflictos dentro de las comunidades. Y es que aunque pensemos que no, la comunidad sufre el impacto del delito y necesita "sanar" la crisis que se produce como consecuencia del delito.  ¿Cómo conseguir esto? A través de reuniones restaurativas para preguntas, reuniones de círculo para escuchar los daños y sentimientos y grupos de resolución o gestión de problemas que discutan la planificación futura. 

viernes, 27 de enero de 2017

¿Qué hacer si no es posible un encuentro cara a cara?

Siempre he pensado que siguiendo los valores y principios básicos de la Justicia Restaurativa, podemos ser restaurativos y ayudar a víctimas e infractores, aún cuando no sea posible un encuentro entre ambos. ¿Por qué? No vivimos en un mundo ideal y esto no son matemáticas, tratamos con sentimientos y dolor que puede hacer que las personas cambien de idea o no quieran tomar parte de forma directa en un encuentro restaurativo. Pero y si una víctima no quiere encontrarse cara a cara con el infractor pero si quiere saber de él y exponerlo sus preguntas. ¿La abandonamos a su suerte o nos ponemos creativos? Por supuesto que hay muchas otras posibilidades sino ideales, si factibles e igualmente útiles y eficaces para ayudar a sanar a las víctimas y los infractores
Por ejemplo y si el infractor aunque la víctima no quiere reunirse con él, desea redactar una carta pidiéndola disculpas y reconocer el daño, pues sería no solo posible sino interesante.

jueves, 26 de enero de 2017

Algunas consideraciones sobre Justicia Restaurativa en delitos graves como abusos sexuales (III)

Siguiendo con los comentarios sobre este libro The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse hoy me gustaría comentar otro aspecto importante sobre la Justicia Restaurativa en delitos más graves como el de abusos sexuales, pero también aplicable a muchos otros:
Con la Justicia Restaurativa, se reconocen las necesidades y la humanidad de todos los que de alguna manera, estén tocados por el delito. En muchos, por no decir la mayoría de los delitos, especialmente si son más graves, los afectados que no se tienen en cuenta, son la comunidad, en general. El libro enfatiza que estas necesidades también deben ser atendidas. Como ya comenté hace unos días, todos nos vemos afectados de alguna manera cuando se cometen delitos, y en especial cuando se producen en nuestra comunidad, más cercana. Nos interesa sentirnos bien dentro del grupo, de la comunidad y cuando sabemos que un miembro ha resultado dañado, algo también se rompe dentro de nosotros, se quiebra nuestros valores y nuestra confianza en un mundo idílico donde poder vivir en paz.  Lisa Schrich también aborda las implicaciones legales en uno de sus artículos, donde acertadamente afirma : "Los procesos que involucran conferencias familiares y comunitarias para responder a las necesidades de la víctima deben complementar, no reemplazar los procesos de justicia penal. 

miércoles, 25 de enero de 2017

La reparación del daño tras el delito para víctimas, infractores y comunidad

Un elemento central de la justicia restaurativa es la idea de compensar el daño causado. Tal como ya se ha explicado, esto implica una responsabilidad por parte del ofensor, quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima (y, probablemente, a la comunidad afectada). En situaciones tales como el homicidio, obviamente no es posible reparar el daño; sin embargo, los ofensores pueden asumir el compromiso de realizar acciones simbólicas, como el reconocimiento de su responsabilidad o una restitución, las que pueden ser de ayuda para las víctimas.Esto me lleva a tratar las causas del delito, ¿cómo hacerlo? Y ¿por qué?.Es lo que la mayoría de las víctimas desea también.Quieren tener la seguridad de que se están adoptando medidas para reducir los daños ocasionados por los crímenes, tanto por su propio bien como por el de los demás. La mayoría de las víctimas necesitan recuperar el sentimiento de seguridad, de que este infractor es menos probable que vuelva a delinquir, también requieren recuperar la confianza en la gente que les rodea. Esto se consigue, sin duda, a través de la responsabilización y la gestión del origen del delito. Lo que también va a ayudar a las futuras posibles víctimas, y a la sociedad en general, que se sentirá más segura. 

martes, 24 de enero de 2017

El aspecto emocional del delito y la Justicia Restaurativa

A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. 

lunes, 23 de enero de 2017

Algunas consideraciones sobre Justicia Restaurativa en delitos graves como abusos sexuales (II)

Siguiendo con la recomendación del libro, The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse, hoy hablaré de la siguiente premisa sobre procesos restaurativos especialmente en delitos graves:
El proceso de justicia restaurativa requiere rendición de cuentas y responsabilización del infractor. Dado que la seguridad es necesaria para futuras víctimas potenciales, la rendición de cuentas por infractores, requiere planes de seguridad, supervisión, límites claros y expectativas de comportamiento.  Esto quiere decir, que obviamente, si un infractor asume lo que ha hecho, reconoce el daño y se responsabiliza por él, es menos probable que decida volver a delinquir, lo que repercute positivamente en todos nosotros, como comunidad, ya que será menos probable que nos convirtamos en futuras víctimas. En esto radica también los beneficios de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, la responsabilización y rendición de cuentas, no siempre es sencilla. De hecho, aunque en ingles se diferencian ambos conceptos, en castellano no encuentro mayores diferencias, ya que ambos parten de la responsabilización. La rendición de cuentas, se relaciona en nuestro derecho, con el ámbito administrativo y político, sobre todo, y lo definen como un acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.

sábado, 21 de enero de 2017

¿Y qué pido para hoy, día europeo de la mediación?

Hoy es el día europeo de la mediación y la verdad es que igual que en noviembre,  cuando celebramos la semana de la justicia restaurativa, creo que no es momento de celebrar nada sino más bien de reivindicar mucho.Es muy bonito ver a distintos organismos, realizando jornadas pro mediación (por cierto, algunas resultan curiosas, puesto que los que hablan en las jornadas, no son ni mediadores, lo cual siendo el día europeo de la mediación, se me antoja curioso y demuestra que los intereses promocionales, venden más que un apoyo real  ) pero sigo esperando que se dejen de palabras y realmente pasen a la acción. Ahora voy a hablar del ámbito que me afecta más directamente y que es el de la Justicia Restaurativa. Soy mediadora y celebro el día de la mediación pero ante todo soy facilitadora de procesos restaurativos y participo de  los eventos de la semana mundial de la justicia restaurativa.Respecto del apoyo a la Justicia Restaurativa, por estos organismos, que se "pelean" por participar en eventos pro mediación , nada de nada y lo más triste es que se está incumpliendo una norma europea de obligado cumplimiento. 

viernes, 20 de enero de 2017

Necesidades de la Comunidad como víctimas

Últimamente cuando doy algún curso, me doy cuenta que a la gente le cuesta pensar en quienes son las víctimas de los delitos, me explico, cuando pregunto si la comunidad es víctima también de los delitos, muchas personas me miran raro o extrañadas. ¿Pero a caso, no perdemos nuestro sentimiento de seguridad cuando conocemos que se ha cometido un delito, especialmente si ha sucedido en nuestro entorno más cercano como nuestra ciudad, o barrio?
Y que pasa con los familiares y allegados de la víctima, que sufren con el dolor de ésta, o los familiares del infractor que se sienten señalados por ser parientes del infractor.....
Creo que un delito afecta por lo general, a muchas más personas de las que en principio, nos podemos imaginar. De hecho la comunidad también es víctima indirecta y como tal debería ser considerada así, por eso los procesos restaurativos que la tienen en cuenta, son más sanadores que la mediación penal, que por propia definición solo incluyen en principio a víctima directa e infractor.

jueves, 19 de enero de 2017

Algunas consideraciones sobre Justicia Restaurativa en delitos graves como abusos sexuales (I)

He estado leyendo el libro : The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse by Judah Oudshoorn, Michelle Jackett, and Lorraine Stutzman Amstutz y lo recomiendo especialmente, ya que da una visión muy clara y entendible de por qué la Justicia Restaurativa y las razones de su aplicación a cualquier delito, si la víctima lo desea incluso más graves. Estos días, voy a ir  extrayendo,  las conclusiones que he sacado de su lectura junto con las conclusiones de la pagina http://dovesnest.net/4-Takeaways que fue la que recomendó su lectura:
1.  La justicia restaurativa prioriza la seguridad y las necesidades de las víctimas. El libro comienza con unos postulados básicos de la Justicia Restaurativa, similares a los que hemos aprendido de otros grandes de la Justicia Restaurativa como Howard Zehr, y que son presupuestos lógicos, de lo que ocurre tras el delito o  el conflicto.  El delito genera, daños, y estos crean necesidades y la justicia debería satisfacer  esas necesidades y curar. Estas necesidades son de los directamente implicados en el delito, la víctima principalmente pero también hay necesidades del infractor y de la comunidad. Ahora me centraré en las víctimas y sus necesidades, que no son solo de reparación del daño, nisiquiera se traducen como piensa la justicia tradicional solamente en reparación material.

miércoles, 18 de enero de 2017

¿Qué motivos puede tener el infractor para participar en un proceso restaurativo?

Para los que llegan de "nuevos" a la Justicia Restaurativa, resulta complicado hacerse a la idea de qué es esta Justicia y como se pueden plasmar en la realidad, a través de los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. Entre las muchas objeciones, la más oída es la de que los infractores participaran pero no guiados por motivos sinceros de querer reparar el daño y hacer lo correcto, sino por obtener beneficios jurídicos. Obviamente a esto no ayuda las muchísimas noticias, que a menudo se ven en prensa que "venden" a la sociedad la Justicia Restaurativa como medio para evitar el juicio. En algunos lugares relacionan Justicia Restaurativa con abolicionismo pero yo al igual que el padre de la Justicia Restaurativa, creo que ésta no surgió para sustituir a la actual retributiva sino para cubrir los vacíos legales y mejorar los aspectos que tienen que ver con dar el protagonismo a los afectados por el delito y con la responsabilización del infractor. En España y en muchos países, estamos acostumbrados, precisamente a entender la Justicia Restaurativa como un método alternativo de resolución de conflictos y por tanto, verla como una vía para evitar los juicios en los delitos menores. La realidad, sin embargo, es más amplia y más compleja, ya que la práctica de otros países ha demostrado con creces, que la Justicia Restaurativa es aún más útil y más satisfactoria para delitos graves.

martes, 17 de enero de 2017

Reducción de la reincidencia y justicia restaurativa

Realmente la Justicia Restaurativa no tiene como objetivo reducir la reincidencia, el principal objetivo es sanar a los afectados por el delito y sobre todo abordar el impacto del delito, es decir cómo ha dañado a las personas y en qué medida se puede atender sus necesidades.Sin embargo, es cierto que una consecuencia de la Justicia Restaurativa es la reducción de la reincidencia, es decir el desistimiento, lo que hace que muchos infractores decidan no volver a delinquir. ¿Por qué ocurre esto? Porque el concepto que el estado tiene de delito varía sustancialmente en la Justicia Restaurativa, no es solo una violación de una norma, (sé que a muchos abogados y operadores jurídicos esto les puede sonar raros) el delito afecta a seres humanos, no es algo jurídico, rígido y protocolario, con el delito debemos abordar las emociones, debemos reconocerlas como esenciales. Además la Justicia tradicional es ceremonial, no hace nada para remover el estigma de delincuente y de víctima, en cambio la Justicia Restaurativa abre la puerta al futuro. Para el infractor; un futuro donde se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Y para la víctima; un mañana en el que podrá dejar en algún momento de sentirse víctima.

lunes, 16 de enero de 2017

Recuperando el equilibrio tras el delito

La Justicia Restaurativa ayuda a reequilibrar a la víctima con respecto al infractor. Aunque parezca lo contrario, cuando se comete un delito, víctima e infractor están más unidos que nunca, es un relación de interdependencia pero en la que la víctima esta supeditada al infractor, y es que aparecen unidos por el lazo del crimen pero son lazos negativos y nada constructivos, que la hacen estar en desequilibrio con respecto al infractor. Es necesario para que la víctima pueda recuperarse del delito, y empezar su camino restaurativo hacia la sanación, cortar este lazo que los une o cambiarlo de negativo a otro positivo y que la sitúen en situación de igualdad, es decir que la haga recuperar el control de su vida. Esto solo se puede conseguir cuando decida despojarse del rol de víctima, como oí a una víctima: "todo cambió cuando decidí dejar de sentirme víctima". Efectivamente la Justicia Tradicional potencia que las víctimas no dejen de sentirse así es más, tal parece que las considera incapaces de tomar sus propias decisiones, por eso todo es gestionado por terceros, ajenos al delito que han sufrido.Por el contrario, la Justicia Restaurativa devuelve el protagonismo a la víctima, ya no va a ser una persona que no puede tomar sus propias decisiones, nadie mejor que ella para saber qué necesitan para recuperarse del delito sufrido, y tomar el control de su vida. De esta forma, aunque el delito o más bien el daño sufrido, siga estando ahí, la relación ya no será perjudicial y dañosa para la víctima sino que será equilibrada, podrá llevar el haber sufrido el delito,  con honor y sentirse respetada. 

sábado, 14 de enero de 2017

Más riesgos para la Justicia Restaurativa

Hace unas semanas hablaba de algunos peligros exteriores, para el buen funcionamiento de la Justicia Restaurativa, sin embargo, creo que existen otros peligros que provienen precisamente de los que estamos dentro de la corriente restaurativa.Y para un mi, un gran riesgo es los radicalismos o extremismos. Me explico, he estado leyendo sobre el abolicionismo y sobre los compañeros que creen que la justicia restaurativa puede llegar a sustituir al derecho penal, esto me ha llevado a plantearme algunas cosas.Lo que he leído es que nos acusan a muchos de nosotros, de perder el rumbo de la justicia restaurativa, para muchos justicia restaurativa y sistema penal es totalmente incompatible. Incluso han desterrado de su  léxico la palabra justicia y la han sustituido por prácticas.
Tras leer con mucha atención lo que comentaban, eché en falta algunas cosas en su argumentación:
Una y otra vez se refieren al perdón y a perdonar como si esto fuera un requisito previo para la justicia restaurativa, o incluso como si fuera a lo que deben aspirar víctima y victimario. Debo recordar en este punto, que el perdón es un proceso intimo que queda en la esfera personal de cada individuo, que participa en un proceso restaurativo. Es cierto que la Justicia Restaurativa, favorece que el perdón se dé durante los encuentros pero no es en ningún caso, el objetivo prioritario de esta justicia. 

viernes, 13 de enero de 2017

La Justicia Restaurativa no es una justicia "blanda" con los infractores

Siempre he creído que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, ¿por qué? porque aunque a muchos juristas les pueda resultar extraño, desde que se comete un delito hay una persona o varias que sufren las consecuencias de este hecho y el daño, son ellas las protagonistas. Esto es lo esencial; que además se haya infringido una norma creada por el estado y escrita en alguna código,esto es secundario. Esta Justicia se centra en las víctimas y en cómo ayudarlas. Sin embargo, siempre existe debate entre los que nos dedicamos a esto, sobre si verdaderamente esta justicia está centrada en el infractor o en la víctima. Esta discusión me sigue pareciendo aún hoy carente de sentido y eso que surgen dudas entre los que se acercan a esta Justicia Restaurativa, sin conocer sus orígenes y el por qué.Hace unos meses, dando una charla en otra ciudad para personas que no conocían qué es esta Justicia Restaurativa, observé que además de que todavía hoy existe un gran desconocimiento de que supone e implica esta justicia, una persona me dijo que parecería que estamos justificando a los infractores.Es curioso esta sensación de que queremos ser "blandos" con los infractores cuando realmente es casi todo lo contrario. 

jueves, 12 de enero de 2017

Los facilitadores de procesos restaurativos deben conocer la dinámica del trauma

El otro día hablaba de algunos de los beneficios de la Justicia Restaurativa para las víctimas y como ésta sirve para que puedan recuperar el control de su vida, y dejen de sentirse gobernadas por el delito. Además la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida. Al tratar con víctimas, con personas que han sufrido un daño, los facilitadores penales deben conocer un poco la dinámica del trauma, sin ser psicólogos, porque nuestra labor en definitiva, va encaminada a cooperar con otros profesionales en su "sanación" emocional, igual que ayudar al infractor a despojarse del rol de delincuente sin posibilidad de reinserción. Este trauma y el camino para superarlo es diferente para cada persona, sin embargo, podemos partir de ciertos indicadores que pueden favorecer esta “curación” de las víctimas.

miércoles, 11 de enero de 2017

Respeto, valor esencial para la Justicia Restaurativa

Como he comentado en más de una ocasión y siguiendo a Howard Zehr, la Justicia Restaurativa surge porque se causa un daño a una persona (víctimas) y se debe hacer lo posible para enmendar este daño. El objetivo central, sin lugar a dudas, es la víctima y cómo atender sus necesidades, aunque ayudando a las víctimas también se va a ayudar al infractor. ¿Cómo? Haciendo que se responsabilice del daño que ha ocasionado, y por lo tanto, dándole una oportunidad de hacer lo correcto. En alguna ocasión, he hablado del sentimiento de vergüenza en el infractor y cómo esto influye para que a veces no reconozcan los hechos, pues  las víctimas también tienen sentimientos de vergüenza y la Justicia tradicional contribuye al trauma, precisamente a través de la influencia de la vergüenza. Las víctimas sienten vergüenza y esto las lleva en un principio, a querer venganza como una forma de restaurar su "honor". En cambio, la Justicia Restaurativa alienta los objetivos de la responsabilidad, reparación y curación para todos los afectados de alguna manera por el delito. Aunque para muchos pueda resultar extraño las necesidades de las víctimas no siempre se corresponden con la reparación material, más bien todo lo contrario y parte esencial de esta reparación es que la víctima necesita contar su historia de una forma humana, no siendo interrogada y buscando en cada respuesta de ésta, una posibilidad para condenar al infractor. 

martes, 10 de enero de 2017

Algunos objetivos de la justicia restaurativa

La Justicia Restaurativa es un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia. Esta teoría busca como objetivos primordiales:
1. Invitar a la completa participación y al consenso
Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material. Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.

lunes, 9 de enero de 2017

La rendición de cuentas del infractor con la Justicia Restaurativa

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es la reducción de la reincidencia, sin embargo, es una consecuencia inmediata de los procesos restaurativos, y esto se debe al fomento de la responsabilización del infractor por el daño realizado. Frente a la Justicia tradicional en la que generalmente no hay espacio verdadero y sincero para una responsabilización, la Justicia Restaurativa la fomenta no como la excepción sino como algo lógico y normal: El que hace algo mal debe hacer lo correcto para enmendarlo. La pregunta es ¿qué implica esta responsabilidad para la Justicia Restaurativa?. La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?

sábado, 7 de enero de 2017

La justicia restaurativa no es un simple método alternativo de solución de conflictos

Una pregunta importante es si se cree que la Justicia Restaurativa puede tener cabida en delitos graves o solo para los leves. Claramente para mi, la Justicia Restaurativa debe poder aplicarse para cualquier clase de delito con independencia de su gravedad, siempre que la víctima así lo desee, debe ser un derecho para cualquier persona que ha sufrido un delito . El miedo que parece existir para permitir su aplicación a cualquier clase de delito es precisamente porque se cree que es un método alternativo, y así la sociedad va a sentir rechazo, por cuanto van a creer que estamos pensando en una justicia blanda, alternativa y que trata de evitar que el infractor pase por los juzgados. Sin embargo, esta Justicia no es mediación, no hablamos de igualdad de las partes, sabemos que hay una víctima y un infractor, tratamos a ambos con igualdad y respeto, pero sin obviar que hay un daño, sin evitar hablar de responsabilidad, y sin que la víctima deba ceder un poco para ganar ambos, víctima e infractor. El infractor ganará no porque la víctima ha cedido o disminuido sus pretensiones sino porque ha visto que su acción ha causado un daño, ha visto de cerca el impacto de sus acciones y se ha responsabilizado.  Esta asunción de la responsabilidad, lo hará no querer volver a delinquir con lo que el rol de delincuente, sin posibilidad de reinserción, va a desaparecer, por eso ganará, porque podrá ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante.

viernes, 6 de enero de 2017

El hilo rojo del destino

Que la Justicia Restaurativa no es algo novedoso sino que está enraizada en las tradiciones y la cultura propia de cada país, y cada zona del mundo, ya la he comentado en muchas ocasiones, es importante reconocer que la Justicia Restaurativa es la justicia del sentido común . Hoy me gustaría recordar una historia de la que he hablado en otras ocasiones en este blog y que me parece apropiada por ser el día de los Reyes Magos: , el hilo rojo del destino, en su momento conté cómo esta historia representa el valor de comunidad y de como todos somos importantes para el buen funcionamiento del grupo. De esta manera,todos nuestros actos aunque pensemos que no es así, repercuten de alguna manera en los demás, igual que los que hacen los otros repercuten en nosotros: 
Los japoneses tienen la creencia de que las personas predestinadas a conocerse se encuentran unidas por un hilo rojo atado al dedo meñique. Es invisible y permanece atado a estas dos personas a pesar del tiempo, del lugar, de las circunstancias…El hilo puede enredarse o tensarse, pero nunca puede romperse. Existen muchas historias relacionadas al respecto pero os he extraído este resumen. 

jueves, 5 de enero de 2017

Es esencial no perder la flexibilidad de los procesos restaurativos

A pesar de lo que algunos quieren transmitir que la Justicia Restaurativa es, con procedimientos totalmente estructurados, preguntas rígidas en una lista cerrada y de la que uno no puede omitir ninguna, ni introducir alguna variante, opino que con esta Justicia, no se trata de imponer y que precisamente se debe respetar la "flexibilidad".Por eso, alguna vez he hecho referencia a definiciones de Justicia Restaurativa y cómo la que más me gusta es la de las Naciones Unidas, porque lo hace desde una perspectiva amplia, no como proceso sino como filosofía, así dice que es una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona,  construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidad. En definitiva, este concepto habla de lo que comentaba; respetar la flexibilidad, por eso igual que Howard Zehr, creo que es mejor hablar de conjunto de principios y valores antes que de conceptos, estos valores son muchos, por eso habrá que tomar los que más se adapten a la realidad de nuestro país. Lo que si es claro es que esta Justicia se basa en tres hechos relevantes:
Lo importante de ofender, de cometer un delito es que se crea un daño. La Justicia Restaurativa precisamente lo que hace es atender los daños que se derivan del delito, de acuerdo a las necesidades de los que los han sufrido (las víctimas) y no como el estado piensa que se deben reparar.

miércoles, 4 de enero de 2017

Las víctimas no son tan punitivas como pensamos

Solemos creer, especialmente los profesionales del derecho, que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. Aunque suene extraño, nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas, en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que tienen de los profesionales de la Justicia es la de ser tratadas con respeto. Su expectativas se traducen en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones del tribunal considera para dar respuesta a su caso.

martes, 3 de enero de 2017

Restorative justice encourages the elimination of lifelong roles

Restorative Justice helps  offender to put "face" to the crime, the human being behind the criminal action and thus to see that his/her crime, effectively has caused harm to another person, we can say that helps to humanize his actions, no longer It will about him in front of the state and a rule that has be written in somewhere, something they calle "code". He or she will have to face his or her actions because they caused pain and injury to other people, other members of the community. As Zehr said, the crime is seen with another lens and therefore, the impact it has actually had, is seen more closely, as if we had a magnifying glass. But Restorative Justice also favors the humanization of crime in the eyes of the victim. In many cases victims tend to think about the offender as a demon, a monster that has nothing to do with the people around them.This is undoubtedly a mechanism that can serve them at first, to mitigate the feeling of mistrust that comes after suffering the crime, because the theoretically ideal world in which they lived has collapsed,  after becoming victims and thinking in offenders as monsters relieves this feeling at least a priori, since in this way, the crime will be considered as something totally unusual.

La Justicia Restaurativa fomenta la eliminación de roles vitalicios

La Justicia Restaurativa ayuda al infractor a poner "rostro" al delito, al ser humano que hay detrás de la acción delictiva y así ver que su delito, efectivamente si causó un daño a otra persona, se puede decir que humaniza sus acciones, ya no será él frente al estado y una norma que está escrita por ahí, en algún código. Tendrá que enfrentar sus acciones porque causaron un dolor y un perjuicio a otras personas, a otros miembros de la comunidad. Como decía Zehr, el delito es visto con otra lente y por tanto, el impacto que realmente ha tenido, es visto de una forma más cercana, como si tuvieramos un lente de aumento. Pero la Justicia Restaurativa también favorece la humanización del delito a los ojos de la víctima, en muchas ocasiones las víctimas tienden a pensar en el infractor como un demonio, un monstruo que nada tiene que ver con las personas que la rodean. Esto sin duda, es un mecanismo que puede servirlas en un primer momento, para mitigar el sentimiento de desconfianza que surge tras sufrir el delito, porque el mundo teóricamente ideal en el que vivían se ha desmoronado tras convertirse en víctimas y pensar en el delincuente como un monstruo alivia este sentimiento al menos a priori, ya que de esta forma considerará el delito como algo totalmente inusual.

lunes, 2 de enero de 2017

Algunos aspectos de la reparación del daño para la Justicia Restaurativa

 Creo que es necesario recordar y matizar que la Justicia Restaurativa surgió porque el delito es algo más que una violación de las normas, es una violación de las personas y sus relaciones, estas violación causa obligaciones una de ellas es de la de reparar el daño, pero repararlo de una forma no mercantilista sino reparar en sentido de curar, sanar o transformar. Y para cumplir estas obligaciones debe participar siempre que sea posible víctima, infractor y comunidad. Entonces claramente justicia restaurativa no es equivalente a reparación, o indemnización, igual que mediación penal y justicia restaurativa, no es lo mismo. Digo esto, porque en nuestra visión litigante y sobre todo materialista, tenemos tendencia a pensar que la reparación es siempre económica y que ante el daño, la víctima siempre requiere compensación material. Esto no es así, y además muchos delitos requieren de otras reparaciones, que pocos que nunca hemos sido víctimas entenderíamos.Y es que, hay diferencias muy notables, la Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal sin comunicación entre las partes.