lunes, 30 de enero de 2017

Algunas reflexiones sobre víctimas, infractores, comunidad y el delito

Las víctimas después de sufrir el delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. Deben jugar un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución a cargo del responsable y es que según esta Justicia, las víctimas de una infracción penal deben tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, y que pueden participar o manifestar su opinión respecto del ámbito de la responsabilidad del infractor. Pero creo merece la pena reflexionar sobre cómo se trata en ocasiones este concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo a veces también se quiere trasladar estos conceptos limitados a la Justicia Restaurativa.Víctima es un concepto amplio , víctimas pueden ser directas o indirectas , existen delitos reparables para las víctimas o de difícil reparación , la reparación a la víctima de igual modo también puede ser directa o indirecta , en algunos casos considerar a la víctima supondrá procurar espacios de encuentro con los infractores y sin embargo en otros se deberá aislarla al máximo del infractor o evitar al máximo su re victimización evitando en la medida de lo posible , acciones innecesarias o repetitivas con ella.

Es decir los encuentros restaurativos serán el ideal de Justicia Restaurativa, aunque a veces no pueda o no deba darse este encuentro, sin que por ello dejemos de ser restaurativos tanto con la víctima como con el infractor.
Los/as infractores deben de reconocer y asumir su responsabilidad por los daños ocasionados por sus acciones delictivas pero a la vez la Justicia Restaurativa permite que el/la infractor tenga la oportunidad de rectificar y de colaborar para restituir el bien físico o moral dañado a la víctima directa y también a restaurar la paz social quebrantada por el delito, situándolo frente a su responsabilidad pero evitando su estigmatización. Hemos de tener también una visión abierta y amplia del concepto de reparación pues al igual que sucede con las victimas este no es un concepto único , rígido o estático … La reparación puede darse de diferentes forma directa o indirecta , con o sin participación de la víctima , la reparación puede darse antes del inicio de un proceso penal o a posteriori en cualquiera de los momentos procesales ..

Los miembros de la comunidad además de víctimas indirectas del delito, asumen la responsabilidad abordar la intervención penal desde la perspectiva comunitaria se permite que quienes cometieron infracción o delito puedan permanecer, siempre que sea posible o retornar a su entorno social , familiar y laboral consiguiendo así una mayor adaptación al medio social al que pertenecen.

2 comentarios:

  1. Me gusta mucho el enfoque que le das a la justicia restaurativa. Me da mucha claridad y me conecta con el enfoque de la CNV (COMUNICACION NO VIOLENTA) cuyo objetivo es el de atender las necesidades de todas las partes involucradas en el conflicto y recuperar la conexion humana entre ellas. Felicidades por tu trabajo.

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    1. Hola un placer saludarte, gracias por tus comentarios, efectivamente creo que tienes razón en parte, todo está conectado...se trata de buscar un mundo más pacífico, donde prime el diálogo, empatía, empoderamiento...etc...un abrazo

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