martes, 28 de febrero de 2017

¿Cómo empezar a implementar justicia restaurativa para jóvenes?

Es cierto que aunque la Justicia Restaurativa, empezó en el ámbito penal, poco a poco se ha ido convirtiendo en una forma de vida, de ahí, que las diferentes herramientas de la Justicia Restaurativa se puedan aplicar en otros ámbitos como los colegios. Hoy quiero hablar de qué principios considero interesantes para promover un proyecto de Justicia Restaurativa para jóvenes, ya sea en los colegios o en el ámbito penal. En el ámbito escolar serviría para educar a nuestros niños en valores restaurativos y que les conviertan en adultos con algo que aportar a la comunidad, se trataría de prevenir antes que curar. Y en el ámbito penal, serviría para educar o reeducar a los jóvenes infractores para que puedan concienciarse de sus conductas y decidan no volver a delinquir, en este caso se trata de curar, sanar y transformar, tanto a la víctima como a estos jóvenes. Por eso, partiría de construir un posible programa en el ámbito escolar o penal con este enfoque restaurativo, y esto se conseguiría teniendo en cuenta estos valores y principios que subyacen en esta Justicia para aplicarlos de forma individual tanto al joven infractor como a la víctima o en la vida cotidiana de la comunidad escolar. 

lunes, 27 de febrero de 2017

El elemento Justicia de los procesos restaurativos

Ya lo dijo Howard Zehr, y creo que es así: "es importante en los procesos restaurativos no perder el elemento de la justicia". Y es que la Justicia Restaurativa, nos permite abordar cómo nos han dañado, cómo se puede enmendar y quienes deben participar.

Howard Zehr already said it, and I think it is like this: "it is important in restorative processes, not to lose the element of justice." And so Restorative Justice, allows us to address how we have been damaged, how can be amended and who should take part.

Justicia Restaurativa: entre la aceptación y la ignorancia

Cuando comento a la gente que no me conoce, a qué me dedico, suelo observar dos reacciones bien diferenciadas; algunos, (generalmente los que alguna vez ha sufrido un delito y saben lo que implica esto), aprecian lo que les cuento y enseguida, me dicen que esa Justicia de la que hablo, es la que debiera existir de forma universal y general. Otros, (en muchas ocasiones son los que manifiestan que están hartos de la Justicia pero nunca han sufrido un delito), poco más que se ríen de mi, me llaman ilusa y me comentan con cierta sorna, pero "¿crees que un delincuente no va a delinquir de nuevo, solo por escuchar el impacto que el delito ha tenido en la víctima?. La cárcel es lo único que puede ayudar a ello".Y esta es la dicotomía en la que me suelo mover, lo cierto es que estoy convencida que si los segundos, sufren un delito cambiarán de forma radical, su forma de pensar. ¿Por qué nos empeñamos en creer que cuando hay un daño, hay que responder causando todavía más daño?. Creo que algunos piensan erróneamente, aquello que nos decían hace muchos años, eso de la letra con sangre entra, pero claramente se ha visto que esto no es así.

sábado, 25 de febrero de 2017

Seguridad y Justicia Restaurativa

    Recuperar el sentimiento de seguridad y confianza en los demás miembros de la comunidad, es esencial tras el delito....la Justicia Restaurativa debería ser una opción más para ayudar en esta recuperación
    Recovering the feeling of security and trust in other members of the community is essential behind the crime .... Restorative Justice should be an option to help in this recovery

Justicia Restaurativa como derecho de todas las víctimas con independencia del delito sufrido

Hablando de procesos restaurativos como mediación penal, siempre una y otra vez se plantean los mismos interrogantes, personas que hablan de la mediación penal como un método alternativo para evitar los juicios penales y descongestionar la justicia. Pero lo que más me preocupa sin duda, es que muchos operadores jurídicos afirman, sin nisiquiera cuestionarlo que la mediación penal como herramienta restaurativa solo serviría para delitos más leves. Me preocupa porque tal parece que todos nos pensamos que las víctimas son ciertamente incapaces y que los demás sabemos mejor lo que necesitan que ellas mismas, no solo el estado las ha robado el delito y se ha apropiado de su condición de víctima, sino que los profesionales de la Justicia "manejan" todo lo relacionado con el delito dejando casi al margen los deseos o necesidades de las víctimas.¿Realmente está institución está para hacer la vida más sencilla a los operadores jurídicos o para ayudar a los que sufren y son vulnerables?

viernes, 24 de febrero de 2017

Empatía y Justicia Restaurativa

Hoy quiero recordar otro valor importante para la Justicia Restaurativa, hace unos días, hablaba de empoderamiento, y hoy empatía. Todas las teorías acerca de la justicia como construcciones doctrinales deben ir desarrollándose poco a poco, en el caso de la Justicia Restaurativa esta evolución debería cimentarse en el cambio de dos paradigmas:desde el punto de vista jurídico y como afirma Howard Zehr, el cambio es dejar de centrarnos en el binomio delito- pena y basarnos en el de daño-reparación pero también sería bueno tal y como decía Thomas Kuhn (“La estructura de las revoluciones científicas” 1962. Editorial de la Universidad de Chicago) basarnos en un paradigma psicológico-filosófico y en lugar de obligar a la gente a comportarse de manera adecuada ante la amenaza del castigo, se debería alentar el desarrollo de la empatía. La empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender y apreciar los sentimientos de los demás. 

jueves, 23 de febrero de 2017

Si los finales "felices"no existen, al menos deberíamos intentarlos

Me gustan los “finales felices”, sí, lo reconozco, me gustan las películas y los libros en los que los “buenos” tienen su recompensa y los “malos” reciben su castigo. Este sentimiento es muy humano y nos hace sentir seguros y tranquilos. Esto, sin duda, es la justicia retributiva y aparentemente nos hace felices, y nos hace incluso equiparar justicia, a castigo. Sin embargo, a la gente buena, le pasan cosas malas, sufren y en ocasiones se convierten en víctimas. Y además, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esta necesidad retributiva, que es casi una obsesión, una vez más la víctima queda relegada y olvidada y vuelve una y otra vez a recordar que fue víctima y que sigue sintiéndose una víctima y no solo del delincuente sino del sistema, en general.Me explico, el juicio deja un sabor amargo a la víctima, y es que con esta obsesión del sistema de justicia penal porque se cumpla la ley, porque el delincuente reciba su castigo y si es ejemplar, mejor, no nos damos cuenta de qué necesita, qué quiere o qué desea realmente la víctima. Es más todos, los implicados en el proceso penal parecen creer que saben lo que la persona que ha sufrido un delito quiere y qué es lo mejor para ella, y por supuesto esto pasa por un gran castigo al delincuente.

miércoles, 22 de febrero de 2017

Empoderamiento y Justicia Restaurativa

El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo, mejor que nosotros mismos.El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades.
Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.

martes, 21 de febrero de 2017

Impacto de la Justicia Restaurativa para la comunidad y el propio sistema

Lo bueno que tiene esta Justicia Restaurativa es que los beneficios no solo llegan a los directamente afectados por el delito sino que también alcanzan a los indirectamente "tocados" por el hecho delictivo, porque sin duda la comunidad es afectada por todos los delitos . De la misma manera el sistema de justicia penal, se ve beneficiado porque lo que hace esta justicia es cubrir los vacíos legales y dotar de humanidad una justicia penal que es fría y burocrática, la hace sin duda más humana, cercana a las personas y sus necesidades reales. 
Impacto para la comunidad:
La Comunidad como víctima se va a sentir más segura al saber que hay menos probabilidades de que el infractor vuelva a delinquir y recupera también la confianza en el sistema que ha favorecido la prevención, pero se trata de una prevención en el concepto más amplio de la palabra porque en lugar de promover un futuro delincuente adulto, devuelve a la sociedad un joven con un futuro productivo y una vida con muchas cosas positivas que aportar. Su participación es esencial ya que es importante que el infractor se sienta “apoyado” y cercano a su entorno, y para jóvenes infractores con una personalidad en formación, su desarrollo personal se va a favorecer y mejorar, si pueden permanecer en su entorno social y familiar. Se le va a mirar por lo bueno que puede hacer en el futuro y no por lo malo que pudo hacer en el pasado. Habilita a la comunidad para comprender las causas subyacentes del delito, promover su bienestar y prevenir futuras acciones delictivas. Será una sociedad más madura, responsable y pacífica.

lunes, 20 de febrero de 2017

Sobre la sanción penal y la reparación del daño

Cuando explico que es Justicia Restaurativa, me doy cuenta que lo entiende mejor las personas que alguna vez han sufrido un delito. Los que nunca han sido víctimas, suelen tener muchas reticencias, no es algo raro, que me miren como si fuera un extraterrestre, lo peor es que suelen ampararse en las víctimas para decir que no están de acuerdo. Y este es el error, solemos creer que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas, sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. 

sábado, 18 de febrero de 2017

Algunos beneficios de la Justicia Restaurativa

Hay muchas herramientas restaurativas, y no siempre suponen un encuentro víctima infractor, estos encuentros son la fórmula ideal para ser restaurativos y conseguir ayudar a la víctima a atender sus necesidades, hacer de la justicia algo más cercano y de paso conseguir que algunos infractores realmente se responsabilicen de sus conductas y comprendan el impacto real de su delito. Pero se puede ser restaurativo de muchas maneras cuando por ejemplo el encuentro directo no es posible o viable. Sea cual fuere la fórmula elegida para ayudar a las víctimas,  son muchos y muy variados los beneficios de esta justicia restaurativa, diría que cada víctima es diferente a otra, igual que todas las personas somos distintas, por eso los beneficios de esta Justicia serán muy diferentes para cada víctima y cada infractor que participe en un proceso restaurativo. A modo general estos son algunos beneficios para el infractor y para la víctima:

viernes, 17 de febrero de 2017

Algunas reflexiones sobre qué es Justicia Restaurativa o qué implica

Siempre encuentro inspirador leer a Howard Zehr, puesto que coincido con él, en su forma de entender y visualizar la Justicia Restaurativa. Opino como él, que las definiciones nos ayudan a describir una realidad, en este caso la Justicia Restaurativa, pero también nos limitan, por eso, en general no soy amiga de definiciones. 
Para Zehr, esta Justicia es un cambio de perspectiva (sobre lo que vemos), de lenguaje (como lo describimos lo que vemos) y de ética (como vivimos y actuamos por lo que vemos y describimos). Al ver la Justicia Restaurativa así, es como si fuera un lente para comprender lo que es vivir en comunidad y entender que vivimos en constante relación, los unos con los otros. Lo bueno de la Justicia Restaurativa, es que se centra en las necesidades antes que estar centrada totalmente en derechos (como los derechos humanos)o en normas (como en la justicia penal). La Justicia Restaurativa atiende las necesidades de aquellos, que en la sociedad están olvidados o al menos no son tomados en serio, generalmente, esto se relaciona con la víctima e infractor, pero no necesariamente solo ellos. Quizá y puesto que para mi, la Justicia Restaurativa es el ideal de Justicia, creo que puede entenderse como una forma de hacer justicia en un proceso que va a implicar la participación de todas las partes, para dialogar sobre qué es Justicia. Según Howard Zehr, tiene el potencial de interrumpir los ciclos de violencia interpersonal y del sistema.

jueves, 16 de febrero de 2017

¿Cuál es el momento idóneo para contactar con la víctima?

Una de las cosas que me parecían más complicadas era cómo conectar con las personas para que accedieran a participar en la primera reunión de Justicia Restaurativa, me explico, el primer contacto bien por carta o por teléfono es un tanto extraño por cuanto a pesar de llevar años con el servicio de mediación penal, muchas víctimas no saben que existimos y el ofrecimiento de participar en un proceso restaurativo, les resulta algo demasiado novedoso.
Una primera pregunta sería ¿qué momento es el más idóneo para llamar a víctima e infractor? si el delito está muy reciente es muy probable que la primera reacción de la víctima sea negarse en rotundo, sin embargo el paso de los días suele cambiar su forma de pensar, una vez que los sentimientos de ira, humillación y venganza van disminuyendo. Y otra cuestión sería ¿que decir en el primer contacto? La experiencia me ha demostrado que se debe contar lo esencial para que las víctimas y los infractores vengan a la reunión preliminar porque el teléfono es muy frío, hay que evitar describir el proceso totalmente, es algo muy amplio y puede no comprenderse si se explica en pocos minutos. En todo caso el motivo de la llamada, es concertar una reunión para discutir las consecuencias del hecho y su implicación para el futuro. No somos comerciales ni estamos intentando vender nada, solo somos facilitadores para que puedan obtener una justicia más satisfactoria, por eso en ocasiones hay que dejar pensar y reflexionar.

miércoles, 15 de febrero de 2017

Un ejemplo de que la justicia restaurativa no es una justicia nueva

En su momento, ya dije que el origen de la justicia restaurativa está en las tradiciones, cultura y costumbres de los pueblos, por eso más que un concepto nuevo de justicia, es la justicia que siempre existió y que perdimos con el devenir de los tiempos, la creación de los estados y de la estructura política y administrativa de cada país. De hecho, prácticas restaurativas como los círculos están basadas en las tradiciones de pueblos nativos de EEUU, Canadá y Australia. También en todas las religiones existen referencias directas o indirectas a esta justicia reparadora. Hoy me gustaría recordar las leyes de Brehon.El antiguo sistema de leyes irlandesas se llamaba leyes de Fenechus, leyes de los que cultivan la tierra, pero se conocían por leyes de Brehon por la palabra breitheamh, que quiere decir juez. Se basaban en los principios de compensación de la víctima y rehabilitación del delincuente. Multas y pagos en compensación así como pérdida de derechos civiles en diferentes grados, eran los castigos principales en vez del sistema de encarcelamientos, mutilaciones y ejecuciones, que aplicó la legislación romana, sin pensar en las víctimas de los crímenes. A nadie escapa que este papel destacado de la víctima, este pensar primero en la persona que sufre el delito, es uno de los valores principales de la justicia restaurativa. Pero ahondando un poco más en estas leyes, se ve claramente un germen muy especial de lo que ahora tratamos como si fuera algo novedoso y que al fin y al cabo es volver un poco a nuestros orígenes.

martes, 14 de febrero de 2017

Recordando algunas claves en la aplicación de la Justicia Restaurativa

El concepto de Justicia Restaurativa, siempre me ha resultado complicado,  por cuanto la Justicia Restaurativa y en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores.Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. También, sin lugar a duda,no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos, sean mediación penal o cualquier otro. La justicia nos permite abordar cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia que no se debe olvidar. La Justicia Restaurativa como he dicho en más de una ocasión, no es igual que mediación tiene coincidencias en cuanto a técnicas pero no hay una igualdad total.
Hay grandes diferencias en cuanto al tratamiento de la responsabilidad y al proceso :
En un encuentro de Justicia Restaurativa, va a haber más énfasis en las emociones y en el trauma. Debe existir preparación especial y así  dar la posibilidad para hablar sobre estas emociones. Por supuesto, hay un elemento de responsabilidad que debe ser reconocido

lunes, 13 de febrero de 2017

¿Hay límites en la aplicación de la Justicia Restaurativa?

Para mí, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

sábado, 11 de febrero de 2017

Es urgente tener las ideas claras sobre Justicia Restaurativa antes de ofrecer cursos

No sé si ocurrirá en otros lugares pero me resulta increíble la proliferación de cursos sobre mediación, en los que como atractivo, ya que hay muchísimos, se añade la idea de que se va a hablar de justicia restaurativa. Hace unos días, he vuelto a leer lo que ocurre cada año, un curso para un colegio profesional, avalado por algunos jueces (me pregunto, si estos tienen formación en mediación y justicia restaurativa...) y que según ellos, habilita para ser mediador penal. ¿Cómo pueden "vender" un curso de esta manera, cuando saben que en España, no hay de momento un requisito específico de formación para los mediadores o facilitadores penales?. La ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles excluye expresamente, entre otras, la mediación en el ambito penal, lo cual fue un gran acierto, porque por un lado, el Estatuto de la víctima fue más amplio e incluyó la Justicia Restaurativa, y por otro lado, la mediación penal es muy diferente en general, a la mediación en otros ámbitos.Por analogía, se podía acudir a la ley de mediación en asuntos civiles, para ver los requisitos del mediador penal en cuanto a formación y otros requisitos, esto podría ser, pero nunca se podría acudir a esta ley para valorar los contenidos del posible curso.

viernes, 10 de febrero de 2017

Resulta esencial transmitir qué es Justicia Restaurativa a las víctimas

Para mí, sin lugar a dudas, el objetivo primordial,  es cómo trasladar el concepto y los beneficios de la Justicia Restaurativa a las posibles víctimas, y es que no es tarea fácil por cuanto continuamente sale en prensa informaciones erróneas:  como que se va a evitar el juicio y que va a eliminar el colapso judicial. Con esta idea, lo que estamos diciendo es que siguen sin ser importantes para la Justicia y que lo que interesa es hacer la vida más fácil a los operadores jurídicos, no podemos cometer el error de volver a robarlas el delito, porque precisamente esta Justicia surgió, para devolverlas el protagonismo en un hecho que las afecta tan directamente como el delito. Tampoco resulta fácil en un mundo centrado exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chic radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando aprendí que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más! 

jueves, 9 de febrero de 2017

Transformación con la Justicia Restaurativa

No es la primera vez que para explicar la esencia de Justicia Restaurativa acudo a leyendas y otras historias tradicionales, al fin y al cabo la Justicia Restaurativa, es la Justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos al estado y al sistema, más poder. , hoy me gustaría recordar acerca de cómo arreglan los japoneses, los "objetos rotos""Cuando los japoneses reparan objetos rotos, enaltecen la zona dañada rellenando las grietas con oro. Ellos creen que cuando algo ha sufrido un daño y tiene una historia, se vuelve más hermoso. El arte tradicional japonés ...de la reparación de la cerámica rota con un adhesivo fuerte, rociado, luego, con polvo de oro, se llama Kintsugi. El resultado es que la cerámica no sólo queda reparada sino que es aún más fuerte que la original. En lugar de tratar de ocultar los defectos y grietas, estos se acentúan y celebran, ya que ahora se han convertido en la parte más fuerte de la pieza. Kintsukuroi es el término japonés que designa al arte de reparar con laca de oro o plata, entendiendo que el objeto es más bello por haber estado roto"

miércoles, 8 de febrero de 2017

La Justicia Restaurativa prioriza en la atención a las víctimas

Con el proceso penal nos centramos en el binomio delito-pena y claramente hay un delito pero lo realmente importante es que hay una persona que ha sufrido un daño, bien directa o indirectamente, es decir hay seres humanos que han pasado a convertirse en víctimas. Por eso, muchos de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo en delitos muy graves, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las víctimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor si no quedara más remedio). No se trata de un cambio drástico , sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las víctimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad, en todas las actuaciones referentes al delito.

martes, 7 de febrero de 2017

Prevención y Justicia Restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito, ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio o más bien la consecuencia, más importante es la reducción de la reincidencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos.
En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle.

lunes, 6 de febrero de 2017

La Justicia Restaurativa propone una respuesta más eficaz al impacto del delito

Me preocupa ver como a pesar de que tras cometerse un delito, hay todo un proceso judicial que acaba con una sentencia, si la sentencia es de culpabilidad, el delincuente irá a la cárcel dependiendo del hecho delictivo, para pagar en teoría por el daño causado. Hasta ahí, todo estaría bien o al menos sería normal, sino fuera porque a pesar de cumplir con lo que la ley le impone cuando salga de la cárcel seguirá "pagando", ya que por muchos años que estuviera, en prisión para la sociedad que les rodea siempre será poco y cuando salga de la cárcel se encontrará con un entorno hostil que no le hará la vida sencilla.Si esto se mira desde una perspectiva neutral es terrible, y el sistema debería intentar mostrar a la sociedad que la pena no es eterna, igual que como decía la semana pasada los roles de víctimas e infractores tampoco lo son. Sin embargo, las víctimas, ven insuficiente las penas ¿por qué? 

sábado, 4 de febrero de 2017

¿Hasta que punto es necesaria la seguridad en un proceso restaurativo?

He estado leyendo algunas reflexiones del blog de Howard Zehr, que quiero transmitir aquí, ya que a mi también me invitan a la reflexión, hoy me ocuparé de la seguridad.
Solemos hablar, los que trabajamos en Justicia Restaurativa, de la necesidad de crear un espacio seguro para que las partes puedan sentirse cómodas, en iniciar un proceso restaurativo. En especial, esta seguridad se debe tener en cuenta para con las víctimas y si además el delito ha sido de cierta gravedad. Muchas normas priorizan esta seguridad, e incluso hablan de justicia restaurativa, siempre que no revictimice a las víctimas, este es el caso de la directiva del año 2012, que aunque parece ser pro Justicia Restaurativa, finalmente si uno la lee, puede ver el temor que existe hacia la Justicia Restaurativa, en parte creo que es por el desconocimiento de cómo funciona y los beneficios que produce en las personas que participan en  un proceso restaurativo. Pero también creo que es por esta tendencia que tenemos, a pensar en las víctimas como personas incapaces, necesitadas de protección, que no saben lo que quieren y que demandan que otras personas decidan por ellas, no pueden pensar en una víctima, que desee contar su historia, quiera ver al infractor y quiera reivindicar qué quiere o qué necesita para sentirse satisfecha tras el delito.

viernes, 3 de febrero de 2017

Justicia y Castigo

Lo cierto es que si pensamos en el fin de la pena como el castigo o la retribución, es decir, devolver al infractor una cantidad de dolor que se corresponda con el daño causado puede ser suficiente o más que suficiente. No obstante, la retribución como fin de la pena se centra en la dimensión pública de la delincuencia. El estado debe dar a entender que toda violación de la norma es desaprobada y el ciudadano debe comprenderlo, para evitar futuros quebrantamientos de las leyes. Sin embargo, si pensamos en un delito muy grave, como la muerte de seres vivos, ¿cuánto castigo sería suficiente para compensar las pérdidas de vidas? Jamás se podría poner en una balanza el delito grave y el castigo porque ni tan siquiera la muerte del infractor, como el castigo más terrible, podría equilibrar la pérdida de seres vivos inocentes. El retribucionismo como fin de la pena se basa en una especie de venganza recíproca y muchos creen que se hace justicia si el infractor tiene dificultades y el equilibrio trata de adquirirse mediante el pago, de devolver al delincuente el sufrimiento que causó por el delito.Sin embargo, el desequilibrio con respecto a las víctimas directas y la sociedad seguirá existiendo. 

jueves, 2 de febrero de 2017

La Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera más humana

La Justicia Restaurativa surge para dar una respuesta más humana al delito y el impacto que éste tiene en las personas que se ven afectadas por él. Howard Zehr, lo explica: “La justicia restaurativa requiere, como mínimo, que atendamos los daños y necesidades de las víctimas, que instemos a los ofensores a cumplir con su obligación de reparar esos daños, e incluyamos a víctimas, ofensores y comunidades en este proceso. El “quién” y el “cómo” son importantes”Todo esto me lleva a reflexionar (algo de lo que ya he hablado en varias ocasiones) que aunque pensemos unos que la justicia restaurativa se centra en las víctimas y otros opinen que es en los infractores, el resultado es el mismo; un círculo de beneficios mutuos, que ayudan a remover el rol de victima sin posibilidad de curación y de infractor sin capacidad para abandonar su carrera delictiva. Esto repercute en la sociedad, en el grupo porque el delito daña las relaciones entre sus miembros y el efecto sanador de esta justicia va a suponer un fortalecimiento del grupo y los lazos sociales.
Aunque surge por las víctimas y para abordar la reparación del daño causado, no se abandona a los infractores, porque el hecho de centrarse en cómo mitigar este daño, lo cual implica la responsabilidad del infractor también supone que se va a abordar las causas del crimen.

miércoles, 1 de febrero de 2017

Algo de Criminología y Justicia Restaurativa

La criminología Del yo (Garland 2001), considera que las personas que cometen delitos son como la gente normal. La persona que ofende es uno de nosotros, alguien que, por circunstancias, ha terminado en una posición que le llevó a actuar de forma ilegal y perjudicar a otros. Podría haberle pasado a cualquier ciudadano. Pero la criminología del yo puede "normalizar" al criminal de dos maneras diferentes. Se puede bajar el nivel, de todos los seres humanos como delincuentes en potencia. La consecuencia de este enfoque es que todos vivimos en la desconfianza mutua, para protegernos contra los otros a través de, por ejemplo, las estrategias de prevención situacional basado en las teorías de la elección racional (Felson 1994). En términos de Putnam, el capital social es entonces degradado drásticamente, lo que, es desastroso para la calidad de la vida social y de la democracia. Todos nos convertimos en un poco paranoicos, y sobre todo se genera desconfianza en la gente que nos rodea, al final, perdemos nuestro sentimiento de pertenecer al grupo porque prima el miedo a convertirnos en futura potencial víctima. Esto también lo fomenta la Justicia penal tradicional en cierta manera.