miércoles, 12 de julio de 2017

No se puede hablar de Justicia Restaurativa y no incluir a las víctimas



Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

Todo lo que puede resultar nuevo conlleva riesgos y con la Justicia Restaurativa ocurre lo mismo.Estos riesgos derivan de algo que preocupa a muchos de los que nos dedicamos a ello, que se quiera convertir la Justicia Restaurativa en más de lo mismo, dotándola de la misma burocracia que de por si tiene la Justicia actual Retributiva.
Lo ideal sería ir a mejor y hacer a la inversa : dotar de los valores restaurativos a la actual justicia penal para así conservar la frescura y los beneficios propios de esta justicia, más humana y cercana.Pero existe un riesgo que se relaciona con lo anterior y es el centrar la justicia restaurativa exclusivamente en el infractor, olvidando una vez más y como hace la justicia penal a las verdaderas protagonistas: las víctimas. Suelo leer con frecuencia como se habla de justicia restaurativa como mediación o conciliación para evitar que el infractor entre en prisión. Estas palabras me causaron mucha confusión, no ya porque confunda y mezcle como siempre justicia restaurativa y mediación, sino porque en ningún momento, vi que se tenía en cuenta a las víctimas.
La concepción retributiva ha distanciado al infractor de la víctima, poniendo a esta última como un simple sujeto pasivo dentro de la comunidad. Como dice García-Pablos la víctima debe de ser redescubierta. Ser descubierta como parte fundamental junto al infractor y a los operadores jurídicos y colaborando con la efectividad del sistema de justicia penal. Howard Zehr, uno de los padres de la Justicia Restaurativa establece que la Justicia Restaurativa significa sobre todo y por encima de todo trabajar con las víctimas. Con esto, no hablo de olvidar a los infractores, simplemente estoy consciente de que esta justicia surgió porque ve al delito no como una vulneración de las normas sino más bien como una violación de las relaciones entre los miembros de la comunidad, por eso la justicia restaurativa trata de devolver el protagonismo a los afectados por el crimen, y con ello a las víctimas en primer lugar.

Sin embargo, ayudando a la víctima se ayuda al infractor, en un circulo de beneficios mutuos, porque si el infractor se compromete a reparar el daño a la víctima de forma voluntaria, a través de un proceso restaurativo, será porque ha asumido el delito, ha visto el impacto que el delito ha causado y es más probable que con esta actitud activa y constructiva en favor de las víctimas, decida no volver a delinquir. Con esto, podrá remover el estigma de sentirse delincuente toda la vida y ver que es capaz de hacer cosas bien y que el sistema y la sociedad lo va a mirar con otros ojos. Esto es ver la Justicia Restaurativa de una forma global y completa, teniendo en cuenta que atender y reparar el daño a las víctimas así como escucharlas produce beneficios inmediatos en los infractores y que repercuten también en la comunidad, que se sentirá más segura y será más pacifica.

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