lunes, 30 de abril de 2018

Diversas prácticas para aplicar la Justicia Restaurativa

Estos días hablaré de los perjuicios en la aplicación de la Justicia Restaurativa, son muchos pero sobre todo derivan de su mal aplicación.
Estos días asisto, estupefacta al nacimiento de una nueva "estrella" en la Justicia Restaurativa, alguien que no tiene más idea que su formación en mediación pero que se ha cansado de ser mediador. Y el peligro para la Justicia Restaurativa son algunos de sus artículos llenos de imprecisiones . Lo malo es que como esta persona, existen muchos más, y lo que a nosotros nos cuesta día a día, pasito a pasito, ellos quieren crear "jurisprudencia" con artículos, que nada tienen que ver como esta justicia restaurativa. 
Por supuesto,  que la Justicia Restaurativa es la filosofía, el paradigma no es un proceso concreto...esto si lo sabe, gracias a dios, algo ha leído, y luego hay formas de poner en práctica esta filosofía, y son las diferentes herramientas o prácticas restaurativas.
Pero a partir de ahí, este señor desvaría, puesto que las prácticas restaurativas podrán ser totalmente restaurativas, mayormente o parcialmente restaurativas, no tiene nada que ver con justicia restaurativa;  los inventos que se hace sobre cómo se facilita el diálogo. Efectivamente,  las prácticas restaurativas son un proceso en el que lo importante es el diálogo, sobre cómo el delito impactó en la vida de las personas, y las prácticas serán totalmente restaurativas, si incluye en este diálogo a la víctima, infractor y comunidad, serán mayormente restaurativas, si se incluye a la víctima e infractor y será solo parcialmente restaurativas, si se atiende a la víctima solo, al infractor o a la comunidad pero por separado. Es cierto, además que las prácticas más conocidas son las reuniones víctima-infractor (o mediación penal) las conferencias restaurativas en sus diferentes versiones y los círculos en sus diferentes variedades. El gráfico de este post, que no lo he hecho yo, sino Ted Watchel, no me gusta plagiar como lo hacen otros, se muestra claramente las variedades de prácticas restaurativas.

Reflexiones acerca del juicio y el proceso penal tradicional

Cuando fui juez, al principio me estresaba mucho pensando que tenía que decidir sobre cuestiones en las que yo poco sabia y solo me debía dejar llevar por las pruebas, poco a poco me di cuenta que hiciera lo que hiciera, un 50% de la gente iba a estar contenta y el otro 50% no y es que es así cuando tenemos un conflicto, pocas veces nos planteamos que no tenemos razón y por eso estamos tan convencidos que nuestro primer pensamiento es ir al juzgado. Algo curioso, si nos damos cuenta que vamos a un extraño ajeno a nosotros y a nuestros problemas para que nos los resuelva, en algunos casos obviamente es necesario pero en otros, como un divorcio contencioso, ¿de verdad lo mejor es que el tercero ajeno a nosotros (juez) resuelva por ejemplo cuantos días estarán los niños con uno y otro cónyuge? Claramente la mejor opción nunca puede ser esa por eso la mediación, se plantea como una excelente opción. Y esto en el ámbito penal no es mejor, ni mucho menos, un juicio penal, conlleva una víctima, que se han sentido más víctimas durante todo el proceso, que han sido interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá empezaban a superar lo vivido, son llamadas al juicio, muy probablemente después de que haya pasado tanto tiempo que casi, se habían olvidado. 

sábado, 28 de abril de 2018

Es urgente saber de lo que se habla, antes de hablar

"El presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán, ha mostrado este viernes su deseo para que la justicia restaurativa se articule en España a nivel nacional, con la inversión, planificación y cambios normativos que se requiera, y que se defina "con más claridad" la aplicación de este modelo de mediación recomendado por la Unión Europea." "Durán ha destacado que Andalucía ha dado pasos importantes en el ámbito de la mediación como procedimiento de resolución de conflictos sin necesidad de llegar a juicio."

Esto es el extracto de una noticia de ayer,  a raíz de unas Jornadas que hubo sobre Justicia Restaurativa. Quiero pensar que es el periodista, el que entendió mal y no el político porque me niego a creer que a fecha de hoy, los políticos, sigan sin saber qué es Justicia Restaurativa.
Os dejo unos segundos para reflexionar sobre lo que ha dicho y seguimos un poco más abajo...tic tac tic tac tic tac-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------tic tac tic tac ----------------------------------------------------------------------------

¿Qué aspectos atiende la Justicia Restaurativa?





(esta imagen es propiedad de Virginia Domingo

viernes, 27 de abril de 2018

Justicia Restaurativa en el ámbito penal





(propiedad de Virginia Domingo, inspirado en Howard Zehr)

El rol de la comunidad en Justicia Restaurativa (II) y (III)

Y hoy quiero compartir la parte final del artículo de Margot Villellas sobre el rol de la comunidad en la Justicia Restaurativa, espero que os haya gustado y os aporte aire fresco y reflexión en torno a las posibilidades de la Justicia Restaurativa:
¿Puede el Entorno cambiar a las personas? (II)

“Cada uno de nosotros tiene tres posibilidades
Ser pasivos y no hacer nada
Ser malvados 
o convertirse en un héroe, 
(…)
Héroe es quien hace  algo cuando nadie hace nada.”
Philip Zambrano

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 La desaparición del sentido de responsabilidad es la mayor consecuencia de la sumisión a la autoridad 
Stanley Milgram
En  1971, en los sótanos de la Universidad de Stanford,   fue llevado a cargo de un equipo de investigadores liderado por Philip Zimbardo  un  experimento de  psicología que  se conoce como “Experimento Stanford”. Con  él se trataba de  medir la  influencia del entorno  de un ambiente extremo. Se pretendía evaluar  la conducta  de  la vida en prisión y  las conductas desarrolladas por el hombre dependiendo de los roles sociales que desarrollaban (cautivo, guardia).  El Experimento sirvió  para  abrir   debate en la comunidad sobre  la  importancia  de señalar al sistema y a los subsistemas y  al  peso de  la contaminación   del  entorno  a la hora de valorar  la conducta de las personas cuando se enfrentan a  experiencias  confusas y deshumanizantes  y  se traspasa el límite entre el  personaje interpretado y la verdadera  identidad personal.

jueves, 26 de abril de 2018

Reflexiones sobre Justicia Restaurativa

Ante una situación de injusticia, se abre la posibilidad de no hacer nada o clamar por venganza, la Justicia Restaurativa ofrece una tercera vía (Carl Stauffer)
La verdadera Justicia cobra sentido en el contexto de los seres humanos, no en los códigos o las leyes
Beneficios de la Justicia Restaurativa:" compartir el dolor, nos hace conectar y nos recuerda que no estamos solos mientras podamos sentir"

El rol de la comunidad en Justicia Restaurativa (I)

Hoy quiero compartir en mi blog, un artículo de Margot Villellas, delegada de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en la Comunidad de Madrid y gestora de conflictos. Su artículo dividido en tres, nos va a hablar del papel de la comunidad en la Justicia Restaurativa, mirándolo con una lente diferente, tal y como lo decía Howard Zehr, espero que os guste.

Introducción

“El todo es mayor que la suma de las partes”. Aristóteles

Decir que el “Todo” es mayor que la suma de las partes significa que este puede presentar propiedades y características que no se encuentren en cada una de sus partes al analizarlas aisladamente, de ahí que , a veces, cueste reconocer de manera exacta las individualidades en el espejo final los sistemas en los que actuamos. Dentro de un sistema mayor, podemos encontrar otros sistemas y subsistemas más o menos complejos que se complementan entre sí (recursividad). Si los subsistemas se encuentran en armonía, diremos que la sinergia es positiva. Si la disonancia se manifiesta la sinergia se percibe como negativa y se manifiesta lo que llamamos un “problema”. Cada disonancia o falta de armonía activa una respuesta  que pasa por  la valoración de los hechos, la identificación de las partes y concluye en otra respuesta o solución cuyo fin es poder restablecer la armonía deseada. Construimos Comunidad y aspiramos a convivir en Paz Social. Atribuimos al Derecho la tarea de regular la Convivencia y velar por el cumplimiento de las normas a través de las instituciones. La armonía se construye y destruye a cada instante, a golpe de cada acto lícito e ilícito, positivo o negativo, resuelto o enquistado.

miércoles, 25 de abril de 2018

Nunca se debe olvidar la "amplitud" de la Justicia Restaurativa

Llevo años manteniendo el mismo debate Justicia Restaurativa no es mediación, y sin embargo, se asocia como si fueran sinónimos. Ayer, alguien me comentaba que la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pues sí, si realmente has estudiado qué es Justicia Restaurativa y valoras, que en el ámbito penal, de mediación tiene muy poco ya que el enfoque restaurativo es diferente, no existe esta imparcialidad en sentido literal por ejemplo. Es decir yo prefiero llamarla reunión víctima-infractor, para evitar que alguien piense que por ser mediador en ámbitos no penales puede serlo también en el penal. También entiendo y comparto los beneficios de la mediación, pero me gustaría que por fin, en España, se empezara a hablar de justicia restaurativa y nos olvidáramos de mediación penal, al menos por un segundo ¿Por qué? Porque esto nos lleva, a limitar siempre  el potencial que tiene la Justicia Restaurativa, no solo como programas específicos, sino como filosofía y como forma de gestionar el delito (conflictos), que puede ser desde un enfoque totalmente restaurativo  a solo parcialmente restaurativo. Veo jornadas que hablan de la Experiencia de la Justicia Restaurativa en España: mediación penal y penitenciaria, o jornadas de mediación, que de repente incluyen a la Justicia Restaurativa y esto sin duda, lo que hace es reafirmar al ciudadano que más allá de la mediación, no hay justicia restaurativa e insisto que es una pena. Se pueden implementar muchos programas restaurativos y muy variados y no siempre incluirán reunión víctima-infractor.

lunes, 23 de abril de 2018

Justicia Restaurativa un derecho más de todas las víctimas

Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito, es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima, que voluntariamente desee participar en el proceso restaurativo, con independencia de la clase de delito sufrido. Esto es algo que cuesta entender, una y otra vez, tal parece que nos gusta decidir por las víctimas y es costumbre que la gente me diga, esto de la justicia restaurativa está muy bien pero no lo veo para delitos graves...siempre que oigo esto les digo ¿pero quienes somos nosotros para decidir por las víctimas? Si una víctima de un delito grave bien informada, desea participar en un proceso restaurativo en principio, no debería ser un obstáculo, ya que esta forma de ver la Justicia se revela precisamente como más sanadora y más eficaz para los que sufren daños más graves. Es lógico que si ayuda en delitos leves, todavía más puede ayudar en los más graves, claro está sin obligar, ni coaccionar a su participación. Y si el infractor no puede o no quiere participar, siempre es posible buscar alternativas restaurativas, porque por eso hablamos de justicia restaurativa porque más allá de la mediación penal, hay muchas otras posibilidades adaptadas a cada caso y sus circunstancias. 

sábado, 21 de abril de 2018

La historia de la piedra-y su relación con la Justicia Restaurativa

Hoy quiero empezar recordando, una entrada antigua, sobre  una historia anómima:

la Piedra

El distraído tropezó con ella,

el violento la utilizó como proyectil

el emprendedor construyó con ella

el campesino cansado la utilizó como asiento

para los niños fue un juguete

David mató a Goliat

y Miguel Ángel elaboró la más bella escultura
En todo caso la diferencia no estuvo en la piedra sino en el hombre. No existe piedra en el camino que no puedas aprovechar   para tu crecimiento personal. La Justicia Restaurativa habla de futuro, de mirar a las personas por lo que son y no por sus actos, ofrece segundas oportunidades, pero también educa, en el sentido más humano de la palabra. La piedra es el daño cometido con el delito, y de esta piedra, depende de nosotros que podamos ayudar a que salga algo más bonito, positivo, constructivo y que en todo caso la piedra sirva para avanzar. 

viernes, 20 de abril de 2018

Sobre el perdón y la Justicia Restaurativa y lo realmente importante

Tras el anuncio de la banda terrorista ETA, en la que lamentan el daño causado y piden perdón, solamente algunas de las víctimas, me temo que muchos se pondrán a hablar del perdón y de la Justicia Restaurativa.
De estos temas, he hablado mucho, ya fui critica en el Congreso del Foro Europeo de Justicia Restaurativa de 2012 en Helsinki, donde ofrecí una charla, dando mi opinión sobre como debería ser procesos restaurativos con terroristas y sobre todo, sobre cómo enfocar la gestión de los delitos de terrorismo bajo el prisma restaurativo. Una y otra vez, he oído a diferentes personas, en diferentes foros hablar de perdón, incluso llegué a escuchar como pedían supeditar pedir perdón y luego obtener beneficios penitenciarios, pero pensar así es no tener ni idea de lo que implica la Justicia Restaurativa, ya que realmente  el pedir perdón o perdonar, no es el objetivo de la Justicia Restaurativa.Incluso he llegado a escuchar “petición de perdón y reparación del daño” como dos objetivos esenciales y claramente una cosa es reparar el daño, de acuerdo a las necesidades de las víctimas y otra cosa, es entender que las víctimas se van a conformar con un perdón, entendido como lo siento, y mucho menos en este caso, cuando ETA parece distinguir entre víctimas de primera y de segunda clase.

Algunas reflexiones sobre la pena, la justicia y la justicia restaurativa




(esta imagen es propiedad de Virginia Domingo)

jueves, 19 de abril de 2018

En España, está prohibida la mediación en violencia de género, no la Justicia Restaurativa

Me dicen que toda una doctora, y se supone experta en Justicia Restaurativa, dice que la Justicia Restaurativa, está prohibida en violencia de género. Qué horror. La ley, por cierto del año 2004 dice que queda prohibida la mediación, no la Justicia Restaurativa. ¿Hasta cuando vamos a seguir confundiendo churras con merinas? La ley del 2004 prohibió la mediación, con toda la razón, pero en aquella época no estaba regulada la justicia restaurativa, nisiquiera la mediación penal, y el legislador no es tan listo como para prohibir algo que no está regulado...También escucho que en delitos donde hay violencia, no se puede porque hay desequilibrio...que esto no es mediación, que estamos en Justicia Restaurativa, por supuesto que hay desequilibrio de ahí, la idoneidad y los beneficios de los procesos restaurativos.A este paso moriré en #revolucionrestaurativa permanente. Y claro siendo doctores, cómo no los van a creer....! Menos mal que sigo siendo #utopicamenterealista 

La Justicia Restaurativa y la actual Retributiva, no deberían ser tan diferentes

En la actualidad, la Justicia que impera en nuestro ordenamiento jurídico penal es llamada justicia retributiva o más bien punitiva, sin embargo, esta denominación está más en consonancia con lo que quiere el legislador que con la verdadera realidad de las víctimas. Me explico, suelen decir que las víctimas son muy punitivas y que siempre quieren penas más duras, sin embargo, esto es así porque no encuentran otra fórmula viable para sentir que se hace justicia. El legislador amparado en esto, y así ha ocurrido en España, no hace otra cosa que endurecer las penas y reformular las leyes para que cada vez suenen más severas y punitivas. Esto sin embargo, no se traduce en menos delitos y en menos delincuentes reincidiendo por temor al castigo. Por eso, creo que en lugar de vendernos penas más duras, amparándose en que es lo que queremos, el legislador debería empezar a pensar como humanizar la justicia penal, cómo conseguir que las víctimas estén satisfechas con la justicia, mejore su concepción sobre ésta y sobre todo puedan superar el delito.

miércoles, 18 de abril de 2018

Más que perdón, es importante un diálogo profundo sobre cómo el delito impactó en sus vidas

Mucho he hablado del perdón y la justicia restaurativa, ya que frecuentemente ambos conceptos se suelen relacionar, como si el objetivo esencial fuera el pedir perdón y perdonar. Perdonar nunca puede concebirse como objetivo primordial de esta justicia, esto puede darse o no pero depende de cada participante. De hecho, en muchas ocasiones se ha hecho un mal uso de esta justicia, precisamente porque se ha volcado todo el énfasis de esta justicia en los encuentros y en que el infractor pida perdón, a algunos infractores esto les puede resultar sencillo: " pido perdón y ya" pero la esencia de la Justicia Restaurativa no es esta, es que el infractor asuma y se de cuenta del daño causado, se responsabilice, esto si constituye uno de los ejes centrales de esta Justicia. Porque para la víctima es más importante que el infractor se responsabilice de este acto, demostrará que se hace por un motivo sincero y no tanto por conseguir algún posible beneficio. ¿Un infractor puede pedir perdón, sin antes conocer el impacto del delito y como un ser humano se vio afectado? Complicado sobre todo si entendemos el perdón como habitualmente.

lunes, 16 de abril de 2018

Algunos aspectos que conllevan los procesos restaurativos



(esta imagen es propiedad de Virginia Domingo)

Todos estamos conectados

El ser humano, igual que la mayoría de los seres vivos, vive en comunidad. Desde que nacemos nos relacionamos con un grupo, la familia, el colegio, los amigos...Por eso, todos estamos interconectados y lo que hacemos afecta a los demás, igual que lo que los demás hacen, nos “toca” de forma directa o indirecta en nuestra vida. Las relaciones entre los miembros es un elemento fundamental ya que todos nosotros estamos condicionados por estas relaciones, incluso antes de nuestro nacimiento. En la medida en que nuestros padres se han mantenido juntos o se han distanciado, han estado en contacto con otros miembros de la familia y otras variables, todo esto influye en lo que somos o podemos llegar a ser. La relación con los que nos quieren y /o deberían preocuparse por nosotros, también determina nuestro carácter. Las personas nos basamos en las relaciones y en ocasiones éstas nos pueden afectar también negativamente, por el simple hecho de querer ser aceptados o queridos en el grupo.

viernes, 13 de abril de 2018

¿Cómo ve el delito la justicia tradicional y la restaurativa?





(esta imagen es propiedad de Virginia Domingo)

Algunas variables a tener en cuenta ante una posible reunión conjunta

Los procesos de Justicia Restaurativa son procesos que están centrados en las víctimas, sin perjuicio de que atendiendo a las necesidades de éstas, se ayuda al infractor también y en ¿qué sentido se le ayuda? Pues obviamente a responsabilizarse por su conducta y tomar conciencia de que debe hacer lo correcto, es decir se le ayuda para que pueda despojarse del rol de "delincuente", sin posibilidad de reinserción, constituyen una serie de  círculos de beneficios propios puesto que de esta forma la víctima también es ayudada a empezar su camino hacia la recuperación, es respetada y siente que tiene voz en algo que le afecta tan directamente como es el delito. 
Como dije hace unos días, la Justicia Restaurativa no son solo encuentros víctima infractor y/o comunidad, pero si es posible esta reunión, lo cual suele tener efectos restaurativos importantes, es necesario tener en cuenta una serie de variables, para que los encuentros cara a cara puedan ser beneficiosos para víctima e infractor, y no repercutan negativamente en la víctima. Creo que lo esencial es que las víctimas estén informadas de qué pueden conseguir del proceso en sí mismo, y acepten voluntariamente, solo así podemos estar seguros que el encuentro no va a perjudicarlas más que beneficiarlas. También es necesario que el infractor reconozca o asuma su participación en el delito, ya sea de inicio o durante las reuniones individuales, pero también es importante tener en cuenta las siguientes variables: 

jueves, 12 de abril de 2018

La Justicia Restaurativa es mucho más que programas específicos

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa, frecuentemente entendemos que estamos hablando de encuentros víctima-infractor y más concretamente de mediación penal, sin embargo, si partimos de que la Justicia Restaurativa es una teoría jurídico filosófica que engloba una serie de valores y principios, podemos actuar de forma restaurativa de muy diversas formas, siguiendo estos valores y principios, cuando por el motivo que fuere el encuentro víctima-infractor y/o comunidad no es factible o viable. Este tema llevo años tratándolo, desde que empecé en mi blog, de hecho, fui parte del curso diseño de prácticas restaurativas, que se desarrollo en México en tres ciudades, y el objetivo era precisamente enseñar a los alumnos, que hay más prácticas restaurativas, que las comunmente aceptadas, y que se puede diseñar programas totalmente restaurativos y/o parcialmente restaurativos. Ahora he visto, como una persona, que me escuchó hablar de esto, se ha lanzado a copiar estas ideas, que son fruto de años de trabajo y estudio, me hace mucha gracia, porque los que tratan de copiar, no se dan cuenta, que al final, esto cae por si solo, pero bueno, solo espero que siga, copiandónos pero bien, no mal, claro. Continuando con lo que comentaba:

miércoles, 11 de abril de 2018

"Nada tan peligroso como una idea amplia en cerebros estrechos"

Llevo desde el 2004 en el mundo de la Justicia Restaurativa, primero y luego en el de la mediación también,  pareciera que hemos avanzado mucho pero sigue existiendo un peligro evidente de que estas instituciones fracasen y el mayor peligro somos nosotros mismos. ¿Por qué digo esto? Porque a pesar de que sabemos que la Justicia Restaurativa funciona en muchos casos y que es posible en cualquier clase de delitos, siempre estamos dudosos, tenemos jueces pro mediación pero que en temas de justicia restaurativa, su visión es demasiado jurídica, sé que es importante que crean en la justicia restaurativa pero también debería ser necesario que cuando deriven un caso a justicia restaurativa, se despojen de sus ideas preconcebidas rígidas y legalistas, esto de que la justicia restaurativa está bien, para delitos leves como método alternativo de solución de conflictos, es algo tan pobre y tan alejado de las verdaderas posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, que me da demasiada pena  cuando escucho estas cosas. Pero también nosotros mismos, somos nuestros peores enemigos, esto lo veo frecuentemente en mis clases, cuando hablo a los alumnos de las posibilidades de la justicia restaurativa en delitos graves, es frecuente frases como: no lo veo, pero la víctima va a ser traumatizada, pero es que la víctima no quiere eso....etc...todas estas frases lo que demuestran es que nosotros mismos ponemos límites, ¿acaso si la víctima quiere participar en un proceso restaurativo, es que es incapaz o que no sabe tomar sus propias decisiones?.

martes, 10 de abril de 2018

Algunas circunstancias a tener en cuenta en la facilitación de delitos más graves

Estoy de acuerdo en que la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas o fórmulas es aplicable también para delitos graves puesto que en estos casos las víctimas necesitaran tanto o más ayuda que las víctimas de delitos leves, igual que los infractores de crímenes graves, deben tener una oportunidad de hacer las cosas bien y asumir el daño que causaron. Ayer hablaba precisamente de Justicia Restaurativa en delitos de violencia de género, algo no sólo posible sino deseable.  Por eso, cuando nos enfrentamos a delitos más serios, debemos tener en cuenta que las reuniones individuales con víctima e infractor son esenciales para que la posterior conjunta ( si se puede) se haga con las garantías suficientes para que el encuentro sea sanador, productivo y transformador. 
Si partimos que las víctimas con independencia del delito sufrido, deben tener derecho a participar en un proceso restaurativo, si así es su deseo, tenemos la obligación de favorecer estos procesos con todas las garantías, y también ser conscientes que debemos ser flexibles y adaptarnos a cada caso y cada persona y sus circunstancias.

lunes, 9 de abril de 2018

Justicia Restaurativa en violencia de género si, mediación no

Llevo varios días escuchando barbaridades sobre un próximo Congreso de mediación, en el que un ponente, hablará de la posibilidad de la mediación en violencia de género, realmente estoy convencida que hay un problema en el título y que debió llamarse la charla como mínimo: mediación penal en violencia de género. Sin embargo, los insultos injustificados hacia el ponente, me lleva a entender que las personas no entienden conceptos y que finalmente, todo les parece lo mismo. Frente a esto,  somos muchos los que tenemos claro que la Justicia Restaurativa es una opción a tener en cuenta, en muchos casos de este tipo, siempre realizados por un buen facilitador y con un seguimiento, todavía más individualizado del caso concreto. He visto con mis propios ojos, los resultados tan positivos que se dan, y por eso, debo insistir que sería más que necesario. Pero, ¡ojo!, he dicho Justicia Restaurativa, que no mediación, hago esta matización porque en España, muchos creen y así se ha establecido, sin rigor normativo alguno, que la Justicia Restaurativa está prohibida en violencia de género. El artículo 44.5 de la LOMPIVG señala que no cabe mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia sobre la mujer. Esta ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, es del año 2004, por aquel entonces solo se conocía la mediación familiar y esto es lo que vino a prohibir, la mediación familiar en violencia de género.

sábado, 7 de abril de 2018

La víctima debe ser la protagonista

Sufrir un delito y convertirse en víctima de por si es un hecho terrible y traumático pero esto se agrava cuando se acude a la justicia buscando precisamente esto, que se haga justicia. La víctima se siente tan presionada  y señalada que en ocasiones el proceso penal provoca la victimización secundaria, ya que todo lo que acudir a la Justicia conlleva, no la deja cicatrizar las heridas sino que la hace revivir el delito y la condena a llevar el rol de víctima de una forma perpetua. Las personas que han sufrido un delito piensan que durante el proceso penal y en el juicio serán escuchadas, y que todas sus preguntas, sus dudas e inquietudes serán solucionadas pero esto está muy lejos de ser así. Son meros testigos en un proceso que las afecta tan directamente como el delito, los daños que han sufrido parecieran colaterales puesto que lo que se va a dilucidar durante el proceso es si el infractor cometió el delito, y por tanto vulneró la norma que el estado ha creado. El estado es la víctima principal. Muchas víctimas además afirman que se sienten un cebo que usa el Estado para conseguir castigar al infractor.

Efectos de la Justicia Restaurativa en los afectados por el delito

La Justicia Restaurativa ayuda a las personas afectadas por el delito a pasar del desorden que provoca el delito, al orden, de la falta de empoderamiento al empoderamiento y del aislamiento que conlleva sentirse víctima o infractor, a la reintegración y reconexión de ambos en la sociedad, como personas "nuevas".


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

viernes, 6 de abril de 2018

La Justicia Restaurativa ofrece una oportunidad de gestionar los diferentes sentimientos que surgen tras el delito

Cuando se habla de Justicia Restaurativa, es porque ha habido una serie de daños tras la comisión de un delito, pueden ser más graves o más leves y detrás de estos daños hay personas que sufren, en primer lugar las víctimas directas pero también las indirectas como la comunidad (familiares y allegados) y los propios infractores.Los procesos restaurativos se centran en buscar la verdad emocional, ¿como el delito impactó en sus vidas? y ¿qué necesitarían para empezar su camino hacia la superación? Generalmente estas preguntas son para las que sufrieron el daño directamente pero los infractores también pueden tener una serie de problemas emocionales, que por una serie de circunstancias, les llevaron a cometer el crimen.
Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global, atendiendo al por qué, incidiendo en el daño causado y mirando hacia el futuro. Los procesos de esta forma se dividirían en cuatro partes importantes:

jueves, 5 de abril de 2018

Es importante transmitir a la sociedad, qué es Justicia Restaurativa

En muchas ocasiones, he hablado del problema grave que supone la equivocación de conceptos en torno a qué es la justicia restaurativa, sus diferencias con la mediación penal y su ámbito de aplicación, pero también existe otro problema derivado de este y es ¿cómo llega el concepto de justicia restaurativa al ciudadano?. Me parece muy arriesgado hablar de la Justicia Restaurativa como un método alternativo de solución de conflictos, porque esto a mi me lleva a entender que solo se va a utilizar estos procesos en delitos muy leves, lo cual supone un "abandono" de las víctimas de delitos más graves, que también pueden necesitar de la Justicia Restaurativa para afrontar el delito, pero es que al ciudadano le llega la idea de que la Justicia Restaurativa sirve para que ningún infractor sea castigado, pensar en métodos alternativos, les hace creer que estamos minimizando el delito y el impacto que ha tenido en las víctimas, y esto es todo lo contrario. Por eso es esencial saber transmitir qué es la Justicia Restaurativa y para que va a servir de lo contrario, tendremos víctimas y muchos ciudadanos que estarán en contra, sin saber que esta institución fomenta una justicia más humana y justa

miércoles, 4 de abril de 2018

Justicia Restaurativa centrada en las necesidades más que en los derechos



(esta imagen es propiedad de Virginia Domingo)

Pilares de la Justicia Restaurativa

Hoy quiero recordar los pilares de Ron Claasen de la Justicia Restaurativa, reconocer el daño, ( que las actuaciones no fueron buenas), restaurar la dignidad y equidad de todos los afectados (eliminando "etiquetas" víctimas, sin posibilidad de recuperación y delincuentes no reinsertables) y hacer frente a los daños futuros, (en sí esto implica no solo evitar que se reproduzcan nuevos daños con acciones similares sino también evitar que otros daños derivados del delito o del origen de por qué este se ha producido, vuelvan a reiterarse)

(Imagen propiedad de Virginia Domingo)

martes, 3 de abril de 2018

La Justicia Restaurativa da la oportunidad al infractor, de hacer las cosas bien

"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow. Cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirlos porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así,  no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. La Justicia Penal tradicional reparte unos roles, el de víctima y el de infractor y removerlos es prácticamente imposible. El infractor pasa a ser el delincuente sin posibilidad de reinserción, y la víctima será la víctima de por vida, lo cual no ayudará en nada a su recuperación. Pocas veces la Justicia tradicional da una oportunidad al infractor de ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante pero además hay pocos estímulos para que decidan no delinquir, no por temor al castigo sino porque se han dado cuenta de que no quieren volver a dañar a otra persona.

lunes, 2 de abril de 2018

Los egos sobran en la Justicia Restaurativa

Cuando comencé a escribir este blog, lo hice para dar a conocer mi visión de la Justicia Restaurativa, aplicada al ámbito penal. Es cierto que me nutro, de mi maestro Howard Zehr y otros grandes de la Justicia Restaurativa como Ron Claasen, Braithwaite, Christie, Stauffer y muchos otros. No me gusta atribuirme méritos, que no son míos, pero lo que si es cierto es que lo hago encantada para que se conozca esta Justicia en toda su amplitud y la gente pueda llegar a ella. Para mi, es la Justicia ideal, la que todos aspiramos a conseguir.
Últimamente, estoy viendo como muchos se suben al carro de esta Justicia Restaurativa, la mediación, ya no da de si, para impartir cursos , y se apuntan a la "nueva moda", realmente no me parece mal, sino fuera porque copian literalmente, las palabras de los demás, y lo hacen mal, encima.
Me resulta muy curioso que un notable mediador, con el que estuve en un congreso, estuviera todo el tiempo diciendo que él no era experto en Justicia Restaurativa y ahora se dedique a escribir artículos, cómo no, mencionando su excelsa carrera y poniendo notas de cosas que según el, escribió sobre Justicia Restaurativa  hace 12 años, (no era que no sabía de Justicia Restaurativa y ahora resulta, que ya escribió sobre ello hace mucho tiempo). Ese no es el problema porque realmente cada cual lleva en su conciencia a quien copia y por qué lo hace. El problema es cuando copian mal porque esto puede generar errores en las personas que lo leen.

Remordimiento y Justicia Restaurativa

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislaciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos nos preguntamos ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá, es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da.