jueves, 19 de abril de 2018

La Justicia Restaurativa y la actual Retributiva, no deberían ser tan diferentes

En la actualidad, la Justicia que impera en nuestro ordenamiento jurídico penal es llamada justicia retributiva o más bien punitiva, sin embargo, esta denominación está más en consonancia con lo que quiere el legislador que con la verdadera realidad de las víctimas. Me explico, suelen decir que las víctimas son muy punitivas y que siempre quieren penas más duras, sin embargo, esto es así porque no encuentran otra fórmula viable para sentir que se hace justicia. El legislador amparado en esto, y así ha ocurrido en España, no hace otra cosa que endurecer las penas y reformular las leyes para que cada vez suenen más severas y punitivas. Esto sin embargo, no se traduce en menos delitos y en menos delincuentes reincidiendo por temor al castigo. Por eso, creo que en lugar de vendernos penas más duras, amparándose en que es lo que queremos, el legislador debería empezar a pensar como humanizar la justicia penal, cómo conseguir que las víctimas estén satisfechas con la justicia, mejore su concepción sobre ésta y sobre todo puedan superar el delito.

De la misma manera y en un círculo de beneficios, el legislador debería aspirar a conseguir que el infractor no delinca porque realmente ha visto el daño que ha causado y no quiere volver a hacerlo. Ambas justicias, aunque para muchos son totalmente incompatibles, no son tan diferentes y como opina Howard Zehr, estoy convencida de que la Restaurativa ha resurgido para cubrir los vacíos legales y mejorar la actual justicia, haciéndola más humana y cercana a las verdaderas necesidades de los afectados por el delito.

La Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva tienen el mismo objetivo: reequilibrar las consecuencias del delito; la diferencia radica en cómo lo quieren conseguir. Para la Justicia Retributiva causar dolor intencionadamente es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y censurarla. La Justicia Restaurativa busca el equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma constructiva no respecto al hecho pasado delictivo sino mirando al futuro sin delitos
La Justicia Restaurativa son procesos basados en las necesidades, y éstas surgen porque se produce un daño, también son procesos basados en las relaciones, todos estamos interconectados, nuestro cerebro está conectado a otras personas ( ver neurociencia y justicia restaurativa). Y por esta interconexión necesitamos asumir responsabilidades, sabemos nuestros derechos pero debemos empezar a pensar que todo derecho lleva a aparejado ciertas responsabilidades. Como seres humanos que somos nuestras acciones no son racionales, son una mezcla de emociones, intuición y lógica. 

Esto que supone, pues que el aspecto emocional de nuestras acciones no se puede obviar, y ahí es donde fallan la mayoría de los sistemas penales, puesto que además de dejar fuera las emociones y los sentimientos, se basan más en los derechos que en las responsabilidades, un ejemplo claro, al infractor, se le recuerda sus derechos hasta la saciedad: tiene derecho a no declarar contra si mismo, no confesarse culpable y un largo etcétera que hará que muy dificilmente la persona reconozca y asuma voluntariamente que cometió un hecho ilícito y causó un daño a otra persona. La Justicia Retributiva no le da incentivos para responsabilizarse. Y al quedar fuera las emociones, también se deja en un segundo plano a la víctima, es el estado como víctima el que de forma objetiva y burocrática será el protagonista del proceso, se tratará de forma uniforme todos los casos. Frente a esto, la Justicia Restaurativa supone una esperanza, abordando las dimensiones emocionales de la delincuencia, transformando y canalizando las emociones propias de los seres humanos y que en un principio son , no positivas y destructivas por algo constructivo (motivaciones sanadoras)

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