miércoles, 7 de marzo de 2018

Algunas cuestiones sobre la Justicia Restaurativa y su aplicación

Hay dos cuestiones importantes en torno a la Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos en sí mismos, que suscitan dudas y generan errores de utilización y sobre todo confusión con otras instituciones afines como la mediación.No hay un solo día que no vea publicado convenios con un colegio de abogados para mediar en delitos menores y que se evite el juicio, este tratamiento desde la perspectiva que estoy hablando, flaco favor hace a la justicia restaurativa. Así, jamás dejaremos de confundir y creer que mediación es justicia restaurativa, y que igual que otras mediaciones se trata de evitar el juicio y una vez más tengo que decir que no, pero es que además, no hay un solo día que no vea congresos que van a hablar exclusivamente de justicia restaurativa y entre sus objetivos se ponga: ver la mediación como parte de la justicia restaurativa, en el ámbito policial....etc, esto es correcto, mediación penal o más bien reunión víctima-infractor,  como parte de la justicia restaurativa pero realmente, si siempre nos quedamos en esto, al final, no vamos a poder avanzar hacia un concepto global de justicia restaurativa, que nos permita aplicar otras herramientas y sobre todo tener un enfoque restaurativo. Respecto a las cuestiones en torno a esta Justicia, hay dos importantes:

En primer lugar, considero que si la Justicia Restaurativa está para ayudar a las víctimas de los delitos con independencia de su gravedad así como a la sociedad en general, que siente el dolor de uno o varios de sus miembros, es necesario entender que la justicia restaurativa no sólo son los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. ¿A qué me refiero? Pues que también estaremos poniendo en práctica los principios de esta justicia, si analizando individualmente el caso y las circunstancias de víctima e infractor, en ciertos supuestos, no consideremos viable encuentros cara a cara. Nuestro deber es valorar la seguridad y que las necesidades de las víctimas se atiendan de la mejor manera, por eso debemos ser conscientes que habrá ocasiones en que los procesos restaurativos propiamente dichos, no podrán aplicarse, o no serán recomendables pero no por ello, debemos abandonar a víctima e infractor, ya que se podrá atenderlos , individualmente pero desde un punto de vista restaurativo ( facilitando la labor de responsabilización del infractor y haciéndolo consciente de lo que realmente ha hecho, y escuchando a la víctima así como poniéndola en contacto con otros profesionales que también la puedan ayudar) También podrían aplicarse encuentros indirectos en los que el contacto cara a cara se evite pero no el contacto total, todo dependerá de cada caso, cada víctima y cada infractor.

En segundo lugar, me preocupa la derivación de asuntos para posible aplicación de la Justicia Restaurativa, generalmente, se hace por autoridad judicial y/ o como en el caso de Burgos, por la Fiscalía, pero hace tiempo que en mi ciudad, decidimos que las partes deberían tener también la oportunidad de solicitar que su caso sea tratado por la justicia restaurativa. ¿Por qué quitar esta opción a las víctimas? Son ellas las que han sufrido el delito y las que obviamente mejor saben lo que necesitan o cómo se las puede ayudar, es más, esto debería ser un derecho universal, el que cualquier víctima pueda participar en un proceso restaurativo con independencia del delito sufrido y el lugar donde se encuentre, si este es su deseo, y si así se ratifica por la autoridad competente. Y en la misma línea, si un infractor desea asumir voluntariamente el daño que ha hecho, no podemos privarlo de esta oportunidad, ni a él, ni a la víctima que verá los beneficios de esta acción del delincuente ni a la sociedad, que se dará cuenta que la reinserción es posible

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